Juzgado de Letras de Casablanca

TRANSPORTES ALVARADO LIMITADA/INSPECCION COMUNAL CASABLANCA

Rol

I-5-2022

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

visto en el libro de conductores; Andrés Pulgas Astorga en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2021 y febrero de 2022, de acuerdo a lo visto en el libro de conductores; Calixto Álvarez Bugueño, en los meses de noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022 de acuerdo a lo visto en el libro de conductores.” 2.- No retribuir o compensar los tiempos de espera entre turnos laborales respecto del trabajador Luis Castañeda Torres en los meses de septiembre a diciembre de 2021, de acuerdo a lo visto en el libro de conductores; Andrés Pulgas Astorga en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2021 y febrero de 2022 de acuerdo a lo visto en el libro de conductores; Calixto Alvarez Bugueño en los meses de noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, de acuerdo a lo visto en el libro de conductores, se desempeña como chofer de vehículos de carga interurbana.” 3.-No pagar en forma íntegra la semana corrida respecto del trabajador Luis Castañeda Torres en los meses de enero y febrero de 2022, de Andrés Pulgas Astorga en los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2021 y febrero de 2022; Calixto Alvarez Bugueño en los meses de septiembre en los meses de septiembre a diciembre de 2022 y enero y febrero de 2022.” 4.- No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días (domingos)-(festivos), respecto del trabajador y periodos siguientes, Andrés Pulgar desde el 9-02-2022 al 19-02-2022 y del 23-11-2021 al 30-11-2021, Calixto Alvarez desde el 02-11-2022 al 13-11-2021 y del 06-12-2021 al 12-12-2021.” Con fecha 6 de mayo de 2022, esta parte presentó una reconsideración administrativa alegando error de hecho del fiscalizador al cursar la multa, en especial de las signadas con los números 3 y 4, acompañando antecedentes que acreditaban la inexistencia de las referidas infracciones. No obstante lo anterior, la señora Inspectora comunal del trabajo de Valparaíso, por orden del, en virtud de la resolución

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece JUAN CARLOS TOLEDO ORELLANA, Abogado, en representación de TRANSPORTES ALVARADO LTDA., empresa del giro de su denominación, ambos con domicilio en Alejandro Galaz 990, Casablanca, quien viene en reclamar de la resolución Nº 13 de fecha 25 de mayo 2022, dictada por doña María Angélica Salas Soto, Inspectora comunal del trabajo de Casablanca, por orden del director, en virtud de la cual se decidió mantener las multas 3720/2022/13-1, 3720/2022/13-2, 3720/2022/13-3 y 3720/2022/13-4, por 40 UTM cada una, y que esta parte había solicitado dejar sin efecto o sustituir. Expone: “Consta de documentos que acompañaremos en la oportunidad procesal correspondiente, que con fecha 22 de marzo de 2022,por resolución 3720/2022/13- 1, 3720/2022/13-2, 3720/2022/13-3 y 3720/2022/13-4, de la Inspección comunal del trabajo de Casablanca, se cursó a mi representada las siguientes multas: 1.- “Exceder el límite máximo de 88 horas mensuales de tiempos de espera, respecto del trabajador que se desempeña como chofer de vehículos de carga terrestre interurbana, según el siguiente detalle: respecto del trabajador Luis Castañeda Torres en los meses de septiembre a diciembre de 2021, de acuerdo a lo visto en el libro de conductores; Andrés Pulgas Astorga en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2021 y febrero de 2022, de acuerdo a lo visto en el libro de conductores; Calixto Álvarez Bugueño, en los meses de noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022 de acuerdo a lo visto en el libro de conductores.” 2.- No retribuir o compensar los tiempos de espera entre turnos laborales respecto del trabajador Luis Castañeda Torres en los meses de septiembre a diciembre de 2021, de acuerdo a lo visto en el libro de conductores; Andrés Pulgas Astorga en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2021 y febrero de 2022 de acuerdo a lo visto en el libro de conductores; Calixto Alvarez Bugueño en los meses de noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, de acuerdo a lo visto en el libro de conductores, se desempeña como chofer de vehículos de carga interurbana.” 3.-No pagar en forma íntegra la semana corrida respecto del trabajador Luis Castañeda Torres en los meses de enero y febrero de 2022, de Andrés Pulgas Astorga en los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2021 y febrero de 2022; Calixto Alvarez Bugueño en los meses de septiembre en los meses de septiembre a diciembre de 2022 y enero y febrero de 2022.” 4.- No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días (domingos)-(festivos), respecto del trabajador y periodos siguientes, Andrés Pulgar desde el 9-02-2022 al 19-02-2022 y del 23-11-2021 al 30-11-2021, Calixto Alvarez desde el 02-11-2022 al 13-11-2021 y del 06-12-2021 al 12-12-2021.” Con fecha 6 de mayo de 2022, esta parte presentó una reconsideración administrativa alegando error de hecho del fiscalizador al cursar la multa, en especial de las signadas con los

Fallo

en mérito de lo expuesto y especialmente la documentación que se ofrecerá oportunamente. “ Solicita dejar sin efecto las multas singularizadas en el cuerpo de la reclamación o bien rebajarlas al mínimo legal, según mejor parecer, conforme al mérito del proceso. Segundo: Que comparece MARIA ANGELICA SALAS SOTO, Inspector Comunal Casablanca, quien contestó reclamación judicial de autos, solicitando su rechazo, con expresa condenación en costas. Expone: “I.- ANTECEDENTES GENERALES DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA. 1.- Que con fecha 13/12/2021, se generó en la Inspección Comunal de Trabajo Casablanca la fiscalización 510/2022/140, a partir de la denuncia ingresada de forma anónima; 2.- La Comisión fue asignada a la fiscalizadora Lidia León, quien con fecha 22 de marzo de 2022 realizo la visita inspectiva correspondiente, siendo el periodo fiscalizado desde el 01/09/2021 al 28/02/2022; 3.- La fiscalizadora actuante desarrolló el procediendo mediante visita al lugar de trabajo en las fechas ya señaladas, realizando revisión documental, inspección ocular y entrevista tanto trabajadores como a representante del empleador, concluyendo la existencia de las infracciones a la legislación laboral, puntualmente: no pagar en forma íntegra la semana corrida respecto del trabajador LUIS CASTAÑEDA TORRES en los meses enero y febrero de 2022, de ANDRES PULGAR ASTORGA en los meses de septiembre , octubre y diciembre de 2021 y febrero de 2022 ;CALIXTO ALVAREZ BUGUEÑO en los meses de septiembre a dicie

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Rit: I-5-2022. Ruc: 22-4-0410096-7 Carátula: Transportes Alvarado Limitada Con Inspección Comunal del Trabajo de Casablanca. Materia: Reclamación de multa administrativa. Casablanca, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Visto, Oído y Considerando: Primero: Que comparece JUAN CARLOS TOLEDO ORELLANA, Abogado, en representación de TRANSPORTES ALVARADO LTDA., empresa del giro de su denominación, a

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