EBNER/TELRAD S.A.
Rol
O-7197-2022
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don YEREMY EDUARDO EBNER MEJÍAS, cédula de identidad N° 16.616.810-4, cesante, con domicilio para estos efectos en Morandé 835, oficina 1009, Santiago, e interpuso demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de TELRAD CHILE S.A., rol único tributario N° 76.165.643-0, representada legalmente por don Uri Dotán, cédula de identidad N° 14.432.906-6, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Agustinas N° 2356, comuna de Santiago, y en forma solidaria o subsidiaria según se estime en derecho corresponda, en contra de EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A., rol único tributario N° 92.580.000-7, representada legalmente por don Moisés Carrasco Yáñez, cédula de identidad N° 8.733.120-2, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur N° 2760, piso 22, Las Condes. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que las demandadas no han cumplido con el estándar exigido por el artículo 162 del Código del Trabajo. 2. Que en virtud del artículo 454, numeral 1 inciso segundo del Código del Trabajo las demandadas se encuentran imposibilitadas de rendir prueba alguna en orden a acreditar la procedencia del despido. 3. Que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para las demandadas durante todo el periodo señalado. 4. Que con fecha 25 de octubre de 2022, fue despedido de manera injustificada. 5. Que entre la demandada principal Telrad Chile S.A., y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., existió un régimen de subcontratación durante todo el periodo señalado. 6. Que prestó sus servicios exclusivamente en función del régimen anteriormente mencionado para la demandada Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. 7. Que la demandada solidaria Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., es responsable solidaria o subsidiariamente, según se determi
Fundamentos
motivos de las largas jornadas de trabajo que le exigían realizar, ya que su empleadora le asignaba trabajo excesivo, por lo que todos los días comenzaba a las 9:00 horas y terminaba de trabajar a eso de las 20:00 horas aproximadamente, trabajaba más tiempo de la jornada ordinaria, lo que le causaba un agotamiento extremo, trabajando incluso un domingo por medio desde las 9:00 hasta las 16:00 horas. Hace presente que desde que comenzó la pandemia generada por el Covid-19 la empresa modificó algunas de sus normas, entre las que se encuentra llevarse el vehículo asignado a sus domicilios después del término de la jornada laboral, específicamente a él se le solicitó que lo guardara en su domicilio, por lo que él era el responsable de buscar a su compañero, ir ambos a prestar los servicios y luego de terminada la jornada laboral debía llevar a su compañero a su casa y posteriormente guardar el vehículo en su domicilio; constantemente su jefatura le exigía que enviara fotos del vehículo resguardado en su domicilio, lo cual enviaba por medio de un dispositivo móvil que le asignó la empresa. Del mismo modo se presentaron problemas en un par de ocasiones en el año 2021, siendo sancionados por la demandada principal con amonestación, a pesar de no estar de acuerdo con lo expresado en las amonestaciones, lo cual hice saber a sus empleadores en su oportunidad, siguió prestado el servicio para las demandadas. El sábado 8 de octubre de 2022, siendo aproximadamente las 20:30 horas, habiendo concluido con la jornada extraordinaria de trabajo ejercida ese día, se dirige con el vehículo asignado por la demandada principal a su domicilio, cuando en la intersección de Neptuno con José Joaquín Pérez, comuna de Cerro Navia, no alcanza a frenar a tiempo en la luz roja, colisionando levemente con un vehículo que le antecedía. Señala que la colisión fue leve ya que no provocó lesionados. Al darse cuenta de lo sucedido y entablar la conversación necesaria con la conductora del otro vehículo, esta estaba alterada, a pesar de ello hizo todo lo necesario para mantener un diálogo, como su domicilio estaba cerca le hizo saber a la otra conductora que buscaría ayuda, mientras la conductora gestionaba con Carabineros el aviso de lo sucedido, para que así se activara el protocolo del siniestro. Ese día el vehículo quedó en resguardo de las autoridades, como era sábado y el lunes era festivo, acudió en compañía de Ronald Cárcamo, quien es coordinador de la empresa, el día 11 de octubre de 2022, recuperando todos los equipos que se encontraban en el vehículo. Señala que se recuperaron todos los equipos que se le habían asignado; en presencia del coordinador pudieron verificar que el vehículo de la empresa no había recibido daño, incluso el coordinador dice que el vehículo estaba “bien”; de igual modo le dijo que si había que pagar algo, él se haría cargo, el coordinador le señala que no se preocupara de nada ya que el vehículo tiene seguro por lo que sería la compañía aseguradora
Fallo
Por lo expuesto, se rechaza la petición de hacer efectivo el apercibimiento legal respecto de la demandada principal, por la no exhibición del “libro de asistencia por todo el periodo trabajado, debidamente firmado por el trabajador o cualquier otro medio idóneo en el cual el trabajador registraba su asistencia”, pues de acuerdo a lo pactado en el contrato y la forma en que efectivamente el demandante prestó sus servicios, la demandada no tenía la obligación legal de contar con esos documentos en su poder. SEXTO: Remuneración. Que según las liquidaciones de julio, agosto y septiembre de 2022, se acredita que la remuneración del actor equivale a $2.296.131, cantidad que corresponde considerar para efectos indemnizatorios y para la compensación de los feriados, según los artículos 172 y 71 inciso 4° del Código del Trabajo. La retribución por los servicios era mixta. La parte fija, por un total de $1.568.986, se componía de sueldo base $803.778, gratificación mensual $158.333, bono desempeño mensual $161.875, bono concurrencia $250.000, colación $120.000 y movilización $75.000, y la parte variable se constituye con el promedio del haber bono atención incidencias, por $727.145. SEPTIMO: Fundamentos del despido. Que la comunicación de despido de fecha 25 de octubre 2022, señala en lo pertinente: “Por medio de la presente, comunicamos a Ud. que se ha decidido poner término a su contrato de trabajo a contar desde esta misma fecha, en virtud de lo dispuesto en el Art. 160 N° 7 letr
Texto Completo (Preview)
Sentencia definitiva RIT: O-7197-2022 RUC: 22-4-0442397-9 __________________/ Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció don YEREMY EDUARDO EBNER MEJÍAS, cédula de identidad N° 16.616.810-4, cesante, con domicilio para estos efectos en Morandé 835, oficina 1009, Santiago, e interpuso demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado, indeb
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica