AHUMADA/CAMPOS
Rol
M-65-2023
Fecha
6 de enero de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos solicita se omita recepción de la causa a prueba, se dé por concluido el debate y se proceda a la dictación de la sentencia definitiva de inmediato conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N°3 inciso 1 del Código del Trabajo y a su turno en definitiva se haga ejercicio de la facultad establecida en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, y se estimen como tácitamente reconocidos todos y cada uno de los hechos contenidos en el libelo pretensor y especialmente lo relativo a la fecha de inicio de la relación laboral, labores desarrolladas, forma de trabajo desempleaba, ultima remuneración para los efectos de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, duración o vigencia indefinida de la relación laboral, el hecho de haber sido despedida de forma verbal el día 5 de agosto de 2023, adeudándose las remuneraciones, cotizaciones, feriados y la sanción propia de la nulidad del despido, todo ello con intereses, reajustes y costas de la contraria. El tribunal resuelve,
Fundamentos
considerando el mérito de autos que no existe contestación, se tiene por contestada en rebeldía, en cuanto al apercibimiento solicitado se estará a lo que se resuelva a continuación en definitiva. Únicamente para efectos formales no obstante lo señalaba en su oportunidades las indagaciones hechas por este juez en su oportunidad en esta audiencia el tribunal deja constancia que efectúa el llamado obligatorio a conciliación sentando las bases para estos efectos en la suma única y total de $1.000.000 pesos, pagadero eventualmente en cuotas. Se tiene por frustrado. Se dicta sentencia. Quillota, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio uno ante este Juzgado de Letras compareció doña Sandra del Carmen Ahumada Olivares, quien demandó en procedimiento monitorio por nulidad del despido, declaración de relación laboral y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de quien indicó ser su ex empleador, don Carlos Andrés Campos Olivares, constando íntegramente sus argumentos a folio uno. SEGUNDO: Que la parte demandada don Carlos Andrés Campos Olivares no contestó la demanda en tiempo y forma en su oportunidad en la presente audiencia monitoria celebrada el día de hoy, esto es, cuatro de enero del año dos mil veinticuatro, siendo su carga procesal impuesta por lo dispuesto en el artículo 452 del código del trabajo. En este sentido se solicitó por la parte demandante en su oportunidad se hiciera efectivo el apercibimiento prescrito en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, respecto a tener por tácitamente reconocidos los hechos contenidos en el libelo pretensor en atención a que no habría existido contestación. TERCERO: Que, al no haberse contestado la demanda, el demandado don Carlos Andrés Campos Olivares no ha controvertido formalmente los hechos en que ésta se funda, no obstante las alegaciones que señala en esta audiencia en fase de conciliación y al no haberse efectuado aquello, no existen hechos controvertidos, pertinentes y sustanciales respecto a los cuales recibir la causa a prueba, por lo que, se accederá a lo solicitado por la parte de demandante, sin perjuicio como ya se señaló en esta audiencia, de los demás derechos que le asisten a la parte demandada, estimándose
Fallo
por tanto, por tácitamente reconocidos los siguientes hechos a saber: Primero, que existía una relación laboral entre las partes de este juicio que se inició el dos de enero del año dos mil veintiuno y que fue despedida por mensaje de aplicación vía WhatsApp con fecha cinco de agosto del año dos mil veintitrés; Segundo, que las labores que debía cumplir la demandante era la de trabajadora de casa particular, según las instrucciones que encomendó su empleador prestando sus servicios en la comuna de La Ligua; Tercero, que la última remuneración de la demandante para efectos de lo previsto en el artículo 172 del código del trabajo correspondía a $450.000; Cuarto, que la demandante no ejerció en el periodo de la relación laboral su feriado legal y proporcional; Quinto, que no se ha acreditado el pago de sus cotizaciones previsionales. CUARTO: Que, siendo un hecho sentado en esta causa, que entre las partes existió una relación laboral, la cual se dio inicio el dos de enero del año dos mil veintiuno y finalizó el cinco de agosto del año dos mil veintitrés por decisión de su ex empleador, era cargo de aquel acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales durante la vigencia de la relación laboral. En específico era su carga labor y su carga procesal, acreditar el pago íntegro y oportuno de remuneraciones, cotizaciones previsionales alegadas en su momento o como incumplidas por la parte demandante, lo cual no se hizo dada su falta de contestación. Además era
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Poder Judicial CHILE ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 04 de enero de 2024 RUC 23-4-0526570-2 RIT M-65-2023 MAGISTRADO Simón Saavedra Treuer ADMINISTRATIVO DE ACTAS Valentina Sandoval Orrego HORA DE INICIO 11:32 horas HORA DE TERMINO 11:53 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0526570-2-96 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Sandra Ahumada Oli
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