2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AYALA/LAVANDEROS

Rol

O-2983-2022

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este tribunal CRISTÓBAL ANDRÉS AYALA HENRÍQUEZ, chileno, jornal, cédula nacional de identidad N° 15.839.827-3, con domiciliado en calle Versalles N° 5611, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo contra de su ex empleadora FRANCIA MARISOL LAVANDEROS SÁEZ, giro de su denominación, RUT N° 12.501.002-4, ambos domiciliados en Camino La Piedra del Lobo Poster N° 81, S/N, Comuna de Constitución, Región del Maule y en forma solidaria en contra de CONSTRUCTORA ALZERRECA Y DÍAZ LTDA., RUT: 78.440.650-4, representada legalmente por Germán Alzerreca Luna, ambos con domicilio en Ricardo Matte Pérez Nº 488, Comuna de Providencia, Región Metropolitana. Funda su demanda en que prestó servicios bajo vínculo laboral con fecha 01 de Febrero del 2022, para su empleadora Francia Lavanderos Sáez, siendo designado a trabajar en el obra denominada EPF Linares, desempeñando funciones como Jornal, -maestro de Construcción-, en la operación de equipos similares y relacionado con el giro del empleador en régimen de Subcontratación para la mandante CONSTRUCTORA ALZERRECA Y DÍAZ LTDA., con una jornada de 45 horas semanales, con una remuneración de $450.000.- En cuanto al accidente que sufrió, estando en el desempeño de sus funciones, los hechos ocurrieron el día 28 de Abril de 2022, se encontraba junto a un compañero, estaba trabajando, removiendo escombros y haciendo aseo. Estaba en eso, cuando llegó un jefe que se llama Leo, y lo mandó a trabajar con el esmeril eléctrico y le dijo que cortará unos fierros de las escaleras que dan hacia las terrazas del edificio, luego de eso, se fue y los dejaron trabajando solos, sin supervisión de ningún jefe, apenas comenzó a cortar el fierro, se trabó el gatillo del esmeril, ya que no estaba en buen estado, por lo que siguió cortando por sí solo y, producto de la vibración del esmeril, se le suelta de la mano derecha produciéndole un corte en el tendón extensor del dedo pulgar. Atribuye el accidente a que no se encontraba con los implementos de seguridad mínimos y necesarios para el correcto y seguro desarrollo de sus funciones que, por cierto, es una obligación de la empresa entregarlos, lo cual impedía que pudiera realizar sus labores de manera óptima y segura, ya que, si los materiales de construcción hubiesen estado en óptimas condiciones, podría haber realizado el trabajo encomendado y se podrían evitar el accidente. Además, tampoco recibió charla de seguridad, ni tampoco una inducción sobre el uso del esmeril eléctrico. Agrega que el accidente que fue víctima me ha significado un complejo tratamiento médico, debiendo someterse a intensas terapias kinesiológicas destinadas a recuperar la movilidad, funcionalidad y fuerza, debiendo responde económicamente a cada gasto en su operación, tratamiento y recuperación con dineros personales gastos que equivalen a la suma de $ 10.000.000 lo que demanda, así como un daño moral

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos  1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 63, 153, 173, 183-A, 183-B, 183-E184, 185 y siguientes, 210, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; 5°, 34, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley 16.744 se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por CRISTÓBAL ANDRÉS AYALA HENRÍQUEZ, en contra de CONSTRUCTORA ALZERRECA Y DÍAZ LTDA., y se declara que el accidente laboral sufrido por el actor fue por culpa del empleador y se le condena: a) Resarcir el daño moral causado, fijándose como suma a pagar por tal concepto la cantidad de $7.000.000 b) La demandada Empresa Constructora Alzarreca Y Diaz Limitada responderá subsidiariamente. c) Que las sumas ordenadas pagar devengarán los reajustes que contempla el art. 63 del CT, más los intereses corrientes desde la fecha que quede ejecutoriado el fallo hasta su pago efectivo. II.- Que habiéndose acogido la demanda se condenará en costas a la demandada regulándose las personales en la suma de $500.000.- III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo.      Regístrese y notifíquese. RIT O-2983-2022 RUC 22- 4-0401862-4    Dictada por Carolina Luengo Portilla, Jueza Titular, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santi

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este tribunal CRISTÓBAL ANDRÉS AYALA HENRÍQUEZ, chileno, jornal, cédula nacional de identidad N° 15.839.827-3, con domiciliado en calle Versalles N° 5611, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana, quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo contra de su ex emplead

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