RETAMAL/CORPORACION EDUCACIONAL TECNOLOGICA DE CHILE
Rol
O-4252-2023
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 05 de enero de 2024. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CRISTIAN ANTONIO RUELAS GONZÁLEZ, chileno, habilitado de derecho, C.I. 15.397.343-1, domiciliado en ahumada N°312 oficina 308 comuna de Santiago, en representación de doña PAOLA SILVANA RETAMAL ORTIZ, chilena, casada, Profesora de Estado en Educación Técnico Profesional y Administrador Público, C.I. 15.771.600-K, con domicilio en Pasaje Santa Hilda N°1.478, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Deduce demanda por despido injustificado, cobro de indemnizaciones legales, indemnización por daño moral y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador de su mandante, CORPORACIÓN EDUCACIONAL TECNOLÓGICA DE CHILE (EX TEXTIL Y CONFECCIÓN)", Rut 71.360.900-5, representada legalmente por don VICTOR PEÑA PÉREZ, C.I. 6.990.419- K, ignora su profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Pedro de Valdivia N°4.650, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Funda su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho. Indica que con fecha 01 de marzo del año 2017, doña PAOLA SILVANA RETAMAL ORTIZ, postula al cargo de profesora del plan general de la demandada, siendo aceptada y contratada, momento en el cual se le asigna por parte de la dirección del establecimiento, una carga académica de 44 horas pedagógicas a la semana, la que fueron distribuidas en los distintos cursos de la casa estudios. La actora fue destinada como "docente de la asignatura de administración" con 40 horas pedagógicas y 4 horas para ejercer la coordinación de las asignaturas a la semana, es decir, 40 horas de clases en aula y cuatro horas para coordinar las actividades de las asignaturas dentro del establecimiento y con los demás docentes, nunca se le asignó un rol distinto al de sus pares y mucho menos una jefatura o rango jerárquico superior. Dentro de este orden de cosas, la labor que ejecuta la actora es la adecuada y esperada, sin conflictos con sus alumnos, lo que le permite un buen entendimiento con sus pares y con directivos docentes, producto de la actitud de respeto y solidaria que mostraba frente al resto de la comunidad educativa, situación que la motivó a incorporarse durante el año 2021 al sindicato existente en el establecimiento. Naturaleza del establecimiento empleador y normas aplicables a la relación laboral. Tratándose en la especie, el empleador, de un establecimiento educacional, corporación educacional, resulta aplicable a dicha relación laboral el estatuto docente, el que en su párrafo II del Título V, señala en su artículo 82: "Art. 82. Todo contrato vigente al mes de diciembre se entenderá prorrogado por los meses d
Fallo
Por tanto, previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidas, en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 63, 161, 162, 168, 173 del Código del Trabajo, artículos 82, 87 del Estatuto Docente y demás disposiciones pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda por despido carente de causa legal e injustificado, se acoja, declarando en definitiva: a) Que el despido del que fue objeto su representada la Profesora doña PAOLA SILVANA RETAMAL ORTIZ el pasado 27 de febrero de 2023 ha sido carente de causa legal y por ello resulta injustificado. b) Que se condena a la demandada "CORPORACIÓN EDUCACIONAL TECNOLÓGICA DE CHILE (EX TEXTIL Y CONFECCIÓN)" al pago de las siguientes prestaciones: i) Indemnización sustitutiva del aviso previo establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo por la suma de $1.622.815.- ii) El incremento del 50% por sobre la indemnización por años de servicios, según lo establecido en el artículo 168 inciso primero letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $4.868.445. (En consideración a que el monto pagado en el finiquito firmado por su representada y del cual formuló expresa reserva, lo fue por la suma de $9.736.890 iii) Restitución AFC, se ordene el reembolso de los descuentos efectuados a la indemnización por años de servicio de la trabajadora demandante y que el empleador habría aportado al seguro de cesantía, por la cantidad de $1.652.520.- iv) La indemnización especial del artículo 87 inciso segundo del Estatuto
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1 Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 05 de e
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