FISCO DE CHILE
Rol
V-277-2022
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 15 comparece don Nicolás Antonio Cajtak Rioseco, abogado, cédula nacional de identidad N° 19.602.893-5, en representación de doña Luisa Italia Michelson-Boschaner Martínez, cédula nacional de identidad N° 3.685.489-8, quien solicita se gire cheque a nombre de su representada por el monto consignado para expropiar por el Fisco, correspondiente del lote de terreno N°107 ubicado en Lote Siete B Dos guion doce, de la subdivisión del Lote Siete B guion Dos, de la división a su vez, de la Hijuela Siete B, resultante de la subdivisión del resto de la Hijuela Número Siete de la subdivisión del Fundo Cabimbao, Rol de Avalúo 29-773 de la Comuna de San Pedro, ordenada mediante Decreto Supremo Exento Nº 396 del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 14 de junio de 2022, por el monto del depósito equivalente a la suma de $665.920.- (seiscientos sesenta y cinco mil novecientos veinte pesos). Segundo: Que en la especie, el acto expropiatorio se efectuó por Decreto Supremo Exento N° 396 del 14 de junio de 2022, habiéndose efectuado las publicaciones en el Diario Oficial y el Diario El Labrador el 15 y 18 de octubre de 2022, respectivamente, tal como consta a folio 9. Tercero: Que para hacer pago de la indemnización provisional consignada al dueño del bien expropiado se requiere: a) Que ningún otro interesado se haya presentado, dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada; b) Acreditar el derecho de dominio del solicitante sobre la propiedad expropiada a la época del acto expropiatorio y; c) estar exento o al día en el pago de contribuciones. Cuarto: Que el primero de los requisitos precedentemente enunciados, se encuentra cumplido y acreditado con certificado suscrito por el señor Secretario del Tribunal que rola a folio 36, el cual señala que no se han presentado en autos interesados haciendo valer derechos conforme el artículo 26 del Decreto Ley N° 2186, y el plazo para ello se encuent
Fundamentos
considerando tercero, cabe consignar que la propiedad de autos se encuentra registrada con el Rol de Avalúo N° N°29-773, y acorde al certificado que se acompaña a folio 15, este inmueble no registra deuda. Séptimo: Que, de la documentación allegada al proceso por la parte expropiada, respecto del inmueble ubicado en Lote Siete B Dos guion doce, de la subdivisión del Lote Siete B guion Dos, de la división a su vez, de la Hijuela Siete B, resultante de la subdivisión del resto de la Hijuela Número Siete de la subdivisión del Fundo Cabimbao, de la comuna de San Pedro, afecto a expropiación parcial de una superficie aproximada de 193 metros cuadrados, concuerda con los documentos acompañados por el solicitante en autos y los remitidos por el señor Conservador de Bienes Raíces de Melipilla a folio 20. Asimismo, con los antecedentes allegados al proceso, queda acreditado que el referido lote de terreno N°107, de la Obra “Concesión Ruta 66-Camino de La Fruta. Sector B. Subsector: Ruta 66: Enlace Las Arañas-Las Brisas de Santo Domingo”, Rol de Avalúo Nº 29-773, corresponde al inscrito a fojas 1999, N°3461, del año 2015 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, de modo que, constando en autos que se consignó por el predio los dineros que correspondían a este lote expropiado y cumpliéndose todos los requisitos legales que hacen procedente el pago a la peticionaria y expropiada de la indemnización provisional consignada en esta causa, es que se accederá a la solicitud de giro de cheque, por el monto señalado en la boleta certificada el 20 de abril de 2023 a folio 32, conforme se dirá en lo resolutivo. Con lo relacionado, visto además lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y Acta N° 87-2014 de la Excma. Corte Suprema de fecha diecisiete de junio del año dos mil catorce,
Fallo
se declara: I.- Que, habiéndose cumplido las exigencias legales para que se proceda al giro de los fondos consignados por el ente expropiante a quien acredite ser dueño del bien expropiado, gírese cheque a nombre de doña Luisa Italia del Carmen Código: GEPYXHVWLQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Michelson-Boschaner Martínez, cédula nacional de identidad N°3.685.489-8, por la suma de $665.920 (seiscientos sesenta y cinco mil novecientos veinte pesos), con cargo a la boleta Nº5000878781, certificada a folio 32. II.- Dándose cumplimiento a las instrucciones impartidas en el Acta n°87- 2014 del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema con fecha 17 de junio del 2014, para la entrega de los dineros girados a nombre de la expropiada deberá concurrir al Tribunal, ésta última y su abogado patrocinante y/o apoderado, bajo firma de ambos y la debida constancia relativa a su individualización en el expediente, suscrita por el Sr. Secretario del Tribunal o de quien lo subrogue legalmente; todo ello, una vez ejecutoriada la presente resolución. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-277-2022 Pronunciada por Rebeca Cristina Soto Roble, Jueza Suplente del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veinticinco de Agosto de dos mil veintitrés. Código: GEPYXHVWLQH Este documento tiene firma
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FOJA: 32 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-277-2022 CARATULADO : FISCO DE CHILE San Miguel, veinticinco de Agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 15 comparece don Nicolás Antonio Cajtak Rioseco, abogado, cédula nacional de identidad N° 19.602.893-5, en representación de doña Luisa Italia Michelson-Bosc
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