3º Juzgado Civil de San Miguel

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/

Rol

V-331-2017

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

EXPROPIAR, GESTIÓN DE PAGO PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 22 comparece don Arnaldo Manuel Lizana Varas, cédula nacional de identidad N° 2.526.797-4, quien solicita se gire cheque a su nombre, por el monto consignado para expropiar por el Fisco, correspondiente del lote de terreno N°144 ubicado en Parcela 21 Fundo El Ejemplo Puangue, comuna de Melipilla, Rol de Avalúo 2024-100, ordenada mediante Decreto Supremo Exento Nº 1571 del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 17 de noviembre de 2017, por el monto del depósito equivalente a la suma de $3.458.252.- (tres millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y dos pesos) Segundo: Que en la especie, el acto expropiatorio se efectuó por Resolución Exenta N° 1571 de 17 de noviembre de 2017, habiéndose efectuado las publicaciones en el Diario Oficial y el Diario El Labrador el 15 y 16 de febrero de 2018, respectivamente, tal como consta a folio 10. Tercero: Que para hacer pago de la indemnización provisional consignada al dueño del bien expropiado se requiere: a) Que ningún otro interesado se haya presentado, dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada; b) Acreditar el derecho de dominio del solicitante sobre la propiedad expropiada a la época del acto expropiatorio y; c) estar exento o al día en el pago de contribuciones. Cuarto: Que el primero de los requisitos precedentemente enunciados, se encuentra cumplido y acreditado con certificado suscrito por el señor Secretario del Tribunal que rola a folio 57, el cual señala que no se han presentado en autos interesados haciendo valer derechos conforme el artículo 26 del Decreto Ley N° 2186, y el plazo para ello se encuentra vencido. Quinto: Que, asimismo, se acreditó con los documentos allegados al proceso, que el poseedor inscrito, a la época de la expropiación, del inmueble expropiado ubicado en Parcela 21 Fundo El Ejemplo Puangue, comuna de Melipilla, inscrito a fojas 473 vuelta, N°690, del año 1991 del Registro de P

Fundamentos

considerando tercero, cabe consignar que la propiedad de autos se encuentra registrada con el Rol de Avalúo N° N°2024-100, y acorde al certificado que se acompaña a folio 52, este inmueble no registra deuda. Séptimo: Que, de la documentación allegada al proceso por la parte expropiada, respecto del inmueble ubicado en Parcela 21 Fundo El Ejemplo Puangue, comuna de Melipilla, afecto a expropiación parcial de una superficie aproximada de 213 metros cuadrados, concuerda con los documentos acompañados por el solicitante en autos y los remitidos por el señor Conservador de Bienes Raíces de Melipilla a folio 40. Asimismo, con los antecedentes allegados al proceso, queda acreditado que el referido lote de terreno N°144, de la Obra “Reposición Ruta G-78, Sector Melipilla – Cuncumén”, Rol de Avalúo Nº 2024-100, corresponde al inscrito a fojas 473 vuelta, N°690, del año 1991 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, de modo que, constando en autos que se consignó por el predio los dineros que correspondían a este lote expropiado y cumpliéndose todos los requisitos legales que hacen procedente el pago al peticionario y expropiado de la indemnización provisional consignada en esta causa, es que se accederá a la solicitud de giro de cheque, por el monto señalado en la boleta certificada el 19 de julio de 2023 a folio 60, conforme se dirá en lo resolutivo. Con lo relacionado, visto además lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley N° 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones y Acta N° 87-2014 de la Excma. Corte Suprema de fecha diecisiete de junio del año dos mil catorce,

Fallo

se declara: I.- Que, habiéndose cumplido las exigencias legales para que se proceda al giro de los fondos consignados por el ente expropiante a quien acredite ser dueño del bien expropiado, gírese cheque a nombre de don Arnaldo Manuel Lizana Varas, cédula nacional de identidad N°2.526.797-4, por la suma de $3.458.252 (tres millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y dos pesos), con cargo a la boleta Nº5000989396, certificada a folio 60. II.- Dándose cumplimiento a las instrucciones impartidas en el Acta n°87- 2014 del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema con fecha 17 de junio del 2014, para la entrega de los dineros girados a nombre de la expropiada deberá concurrir al Tribunal, ésta última y su abogado patrocinante y/o apoderado, bajo firma de ambos y la debida constancia relativa a su individualización en el Código: SXYVXHPYXQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl expediente, suscrita por el Sr. Secretario del Tribunal o de quien lo subrogue legalmente; todo ello, una vez ejecutoriada la presente resolución. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-331-2017 Pronunciada por Rebeca Cristina Soto Roble, Jueza Suplente del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veinticinco de Agosto de dos mil veintitrés. Código: SXYVXHPYXQH Este documento tiene firm

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FOJA: 77.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-331-2017 CARATULADO : CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ San Miguel, veinticinco de Agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 22 comparece don Arnaldo Manuel Lizana Varas, cédula nacional de identidad N° 2.526.797-4, quien solicita se gire cheque a su nombre, por el m

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