PADILLA/MOENNE-LOCCOZ
Rol
C-3560-2022
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, se presenta el letrado don Gonzalo Andrés Soto Muñoz, en representación de don PABLO ANDRÉS PADILLA SMOLIANOVICH, empleado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Paicaví 375 piso 1, Concepción, quien deduce demanda de acción de reembolso en contra de doña SUSANA KATHERINE MOENNE - LOCCOZ BUSTOS, empleada, con domicilio en calle Ramón Carrasco 231 Casa 89, Lomas de Antilhue, sector Lomas de San Sebastián, Comuna de Concepción. Funda su demanda en que por escritura pública de fecha 30 de mayo de 2012 suscrita ante el Notario Público de Concepción don Ramón García Carrasco, su representado y la demandada compraron de Inmobiliaria Socovesa Temuco S.A., el inmueble que consiste en la casa o unidad número ochenta y nueve (89) del Condominio tipo A denominado Condominio Antilhue II, Etapa dos (2) guión B, ubicado en calle Ramón Carrasco número doscientos treinta y uno (231), en la ciudad de Concepción, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces bajo rol siete mil ochocientos noventa y nueve guión trescientos sesenta y ocho (7899-368). Agrega que para efectos de dicha compra, en la misma escritura de compraventa, la entidad bancaria Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, otorgó a don Pablo Padilla Smolianovich y a doña Susana Moenne-Loccoz Bustos, un mutuo hipotecario, por el cual les dio en préstamo por la cantidad de 4500 Unidades de Fomento, equivalentes a ciento un millones setecientos Código: GFXXXHLHEJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3560-2022 Foja: 1 treinta y siete mil ochocientos pesos, por el valor de la unidad de fomento al día 14 de mayo de 2012, suma que se dio por recibida por parte de su representado y la demandada, otorgando éstos un mandato a la entidad bancaria referida, para que entregue directamente a la vendedora Inmobiliaria Socovesa Temuco S.A. el importe del mutuo. Agrega que lo anterior consta de la cláusula séptima de la referida escrit
Fundamentos
fundamentos de derecho indica que conforme lo previenen los art. 1608, 1610 N°3 y 1612 del Código Civil, su representado se ha subrogado en los derechos de los acreedores BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, CHILE y SCOTIABANK Código: GFXXXHLHEJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3560-2022 Foja: 1 CHILE, ocupando su lugar en todos los derechos, acciones y privilegios respecto de todos los deudores obligados solidariamente a la deuda. Luego transcribe los artículos 1608, 1610 Nº 3 y 1612 del Código Civil. Dice que en el caso de autos, la subrogación respecto de la entidad bancaria acreedora operó, en virtud de los pagos que su representado le hiciera en su oportunidad tanto a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, CHILE, y a SCOTIABANK CHILE, en su calidad de codeudor solidario. Concluye con que su representado ha pagado como codeudor solidario, en total, por concepto de dividendos la suma de ochenta y seis millones ochocientos catorce mil seiscientos trece pesos ($86.814.613), y en aquellos pagos nada ha contribuido la demandada ni nada ha reembolsado a su cliente, y en consecuencia su representado tiene derecho a que la demandada le reembolse el 50% de lo pagado, y que corresponde a la suma de cuarenta y tres millones cuatrocientos siete mil trescientos seis pesos ($43.407.306). Por lo que en mérito de los expuesto y de lo dispuesto en las normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda de acción de reembolso, en procedimiento ordinario de mayor cuantía, en contra de doña SUSANA KATHERINE MOENNE - LOCCOZ BUSTOS, ya individualizada, someterla a tramitación, y en definitiva acogerla en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de la suma de cuarenta y tres millones cuatrocientos siete mil trescientos seis pesos ($43.407.306), por concepto de reembolso del 50% de lo pagado por su representado por concepto de dividendos en razón de los contratos de mutuo en los cuales su representado y la demandada tienen calidad de codeudores solidarios y a que se ha hecho referencia el cuerpo de la demanda, o la suma que se determine conforme al mérito de autos, con los reajustes e intereses que legalmente correspondan, con costas. En el folio 7, el abogado de la demandada contesta la demanda de reembolso, interpuesta en contra de su representada, solicitando su Código: GFXXXHLHEJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3560-2022 Foja: 1 rechazo en todas sus partes, en atención a que no resulta efectivo que el actor haya pagado la deuda. Señala que el actor ha hecho presente en su demanda que hasta el mes de febrero de 2022 pagó la totalidad de los dividendos a las entidades bancarias mutuantes; sin embargo, ello no implica que el actor haya pagado la totalidad de la deuda asumida solidariamente por ambas partes de este juicio. Dice que, en efecto, lo que el actor realizó hasta el mes de febrero de 2022 fue el ser
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1.437, 1.522, 1.608, 1.610, 1.612, 1.698, 1.700 y 1.706 Código Civil; 144, 160, 170, 341 y 342 del Código de Procedimiento Civil; se declara: Que, se rechaza, con costas, la demanda deducida en el folio 1, por don Pablo Andrés Padilla Smolianovich en contra de doña Susana Katherine Moenne-Loccoz Bustos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 3560-2022. Dictada por don DENIS OYARCE ORREGO, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Concepción. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , veintiocho de Agosto de dos mil veintitr sé Código: GFXXXHLHEJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3560-2022 Foja: 1 Código: GFXXXHLHEJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-28T13:21:10-0400
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C-3560-2022 Foja: 1 FOJA: 31 .- treinta y uno .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3560-2022 CARATULADO : PADILLA/MOENNE-LOCCOZ Concepci nó , veintiocho de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, en el folio 1, se presenta el letrado don Gonzalo Andrés Soto Muñoz, en representación de don PABLO ANDRÉS PADILLA SMOLIANOVICH, empleado, ambos c
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