GARCÍA/
Rol
V-148-2019
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Sandra Claudia García Araya, chilena, RUN N°9.217.074-8, dueña de casa, domiciliada en Avenida La Feria N°5450, Letra O, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, quien solicita que de conformidad a los artículos 343 y siguientes del Código Civil, se le designe como curador de su hermano don Héctor Alex García Araya. Indica que su hermano según consta en certificado de discapacidad emitido el 3 de junio de 2019 por el Servicio de Registro Civil e Identificación, sufre de un 75% de discapacidad sensorial auditiva, y en el aspecto físico como causa secundaria de discapacidad. Agrega que producto de dicha condición su hermano no es capaz de valerse por sí mismo de forma óptima, por lo que requiere de atención diaria en todas sus necesidades. Solicita en definitiva que, en virtud de lo dispuesto por los artículos 342, 373 y siguientes y 469 y siguientes del Código Civil, se le nombre curadora de los bienes de su hermano don Héctor Alex García Araya, atendida su discapacidad auditiva. A folio 7, se dio curso a la solicitud y se requirió informe al Servicio Médico Legal. El que fue evacuado a folio 33, concluyendo que don Héctor Alex García Araya “presenta una deprivación sociocultural asociado a una discapacidad intelectual severa por lo que se estima que el evaluado está impedido para velar por sí mismo y procurarse el cuidado y protección que requiere, por lo que es necesario que terceros cumplan esta función y así mismo velen por sus intereses económicos y realicen todo tipo de trámites de tipo legal en su nombre”. A folio 37, consta el informe del señor defensor público don Claudio Soto Contreras, quien es del parecer de rechazar la solicitud de autos toda vez que respecto del señor García Araya, se requiere previamente su declaración de interdicción. A folio 43, ingresaron los autos para fallo.
Fundamentos
Considerando: Código: XGXBXHXJZPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero: Que a folio 37, consta el informe del señor defensor público don Claudio Soto Contreras, quien en virtud de lo dispuesto por los artículos 843 del Código de Procedimiento Civil y 443, 444 y 459 del Código Civil y, en consideración a que nuestro legislador dispone que previo al nombramiento de curador de una persona sordomuda, con discapacidad auditiva como el señor García Araya, se requiere que previamente se declare su interdicción y
Fallo
por tanto, es del parecer de sugerir el rechazo de la solicitud de autos. Segundo: Que sin perjuicio de la prueba allegada y del informe rendido por el Servicio Médico Legal, previo al nombramiento de curador solicitado, en virtud de la normas referidas por el señor Defensor Público y lo previsto además por el artículo 470 en relación al artículo 449 del Código Civil, resulta menesterosa la declaración de interdicción y privación de la libre administración de sus bienes a don Héctor Alex García Araya, lo que no ha acontecido a la fecha y cuyo conocimiento no ha sido sometido al tribunal, por lo que en su respecto esta sentenciadora no puede pronunciarse y, en consecuencia, la solicitud de autos deberá ser rechazada. En mérito de lo expuesto y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 342, 373, 469 y siguientes del Código Civil, se resuelve que se rechaza la solicitud formulada a folio 1 por doña Sandra Claudia García Araya. Rol V-148-2019. Pronunciada por Rebeca Cristina Soto Roble, jueza suplente del Tercer Juzgado Civil de San Miguel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Código: XGXBXHXJZPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-25T20:23:26-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 44 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : V-148-2019 CARATULADO : GARCÍA/ San Miguel, veinticinco de Agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece doña Sandra Claudia García Araya, chilena, RUN N°9.217.074-8, dueña de casa, domiciliada en Avenida La Feria N°5450, Letra O, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, quien
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