TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE (/PÉREZ
Rol
C-177-2023
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció don Joaquín Carrillo Moreno, abogado, mandatario judicial en representación de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, y éste, a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República de Chile, representada legalmente por don Hernan Nobizelli Reyes, institución cesionaria de los pagares cuyo cobo se persigue por esta vía, todos domiciliados para estos efectos en calle Málaga Nº 89, Piso 9, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de doña Jeissi Carolina Pérez Herrera, ignora profesión u oficio, domiciliada en Ignacio Carrera Pinto N° 49, Eleuterio Ramírez, comuna de Curanilahue, Región Bio Bio, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $18.182.304.- (UF 521,0201), más intereses y costas. Señaló que su representada es dueña de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré suscrito con fecha 10 de noviembre de 2022, por la suma de UF 13,3164, y con vencimiento para el día 12 de diciembre de 2022. 2.- Pagaré suscrito con fecha 10 de noviembre de 2022, por la suma de UF 507,7037, y con vencimiento para el día 12 de diciembre de 2022 Indica que en dichos documentos se estipuló que el capital adeudado devengará, a contar del 12 de diciembre de 2022, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente. Código: XQTDXHLTXNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, tendrá derecho el acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto a ese entonces, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido, acorde a lo señalado en la cláusula Décimo Sexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para estudiantes de Ed
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció Que compareció don Joaquín Carrillo Moreno, abogado, mandatario judicial en representación de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, y éste, a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República de Chile, institución cesionaria de los pagarés cuyo cobo se persigue por esta vía, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de doña Jeissi Carolina Pérez Herrera y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $18.182.304.- (UF 521,0201), más intereses y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer la ejecutada Jeissi Carolina Pérez Herrera, se opuso a la ejecución y deduce la excepción sobre la concesión de esperas o la prórroga del plazo, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la nulidad de la obligación, y la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254, establecida en los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva sean acogidas, con costas. Tercero: Que el ejecutante evacuó el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas, con los argumentos ya expuestos en la parte expositiva. Código: XQTDXHLTXNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Cuarto: Que recibida la causa a prueba, las partes no rindieron prueba, salvo la documental presentada con la demanda en los folios 1 y 4, consistente en los pagarés fundantes de la acción, el contrato de apertura de la línea de crédito, y las personerías del banco ejecutante, sus apoderados y del abogado patrocinante; mandato especial otorgado a Banco Corpbanca Chile para el cobro de créditos cedidos a la Tesorería General de la República, del sistema de créditos para estudios superiores Ley N° 20.027 e informe de situación académica de la demandada. Quinto: Sobre la excepción de concesión de esperas o la prórroga del plazo contemplada en el numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basta para su rechazo la sola constatación de que ninguna prueba se ha rendido para probarla, carga procesal que de conformidad con el artículo 1698 del Código Civil le cabía al ejecutado. Sexto: Que respecto de la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esta consiste en que no se ha realizado el protesto ni suscrito ante notario. Sin embargo, el propio demandado reconoce haber suscrito un contrato de contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Ed
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba, solo respecto al numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fijándose el siguiente punto de prueba: 1.- Efectividad de haber concedido la acreedora esperas o prórrogas del plazo a la demandada, respecto de la presente obligación. El 25 de agosto de 2023 se citó a las partes a oír sentencia. Código: XQTDXHLTXNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Considerando: Primero: Que compareció Que compareció don Joaquín Carrillo Moreno, abogado, mandatario judicial en representación de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, y éste, a su vez en representación convencional de la Tesorería General de la República de Chile, institución cesionaria de los pagarés cuyo cobo se persigue por esta vía, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de doña Jeissi Carolina Pérez Herrera y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $18.182.304.- (UF 521,0201), más intereses y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer la ejecutada Jeissi Carolina Pérez Herrera, se opuso a la ejecución y deduce la excepción sobre la concesión de esperas o l
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-177-2023 CARATULADO : TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE (/PÉREZ Santiago, veinticinco de Agosto de dos mil veintitrés Vistos: Que compareció don Joaquín Carrillo Moreno, abogado, mandatario judicial en representación de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es
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