11º Juzgado Civil de Santiago

FERRADA/RETAMALES

Rol

C-5962-2023

Fecha

25 de agosto de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que compareció don Eduardo Segundo Ferrada Ortega, ejecutivo comercial, domiciliado para estos efectos en calle Cruz del Sur N°526, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien dedujo demanda de cobro de rentas y cobro de cuentas de servicios básicos en contra de don Patricio Esteban Retamales Retamal, diseñador gráfico, domiciliado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 N° 2 de la Ley N°18.101, en calle Amapola N°4328-H, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, solicitando en definitiva sea condenado al pago de las rentas adeudadas ascendientes a $7.830.980 y las cuentas de servicios básicos ascendientes a $268.463, más todas aquellas que se devenguen con posterioridad a la presentación de esta demanda, los intereses y costas que correspondan. Además, demandó en subsidio el desahucio y restitución del inmueble, libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde notificada la sentencia definitiva o en el plazo menor que el Tribunal prudencialmente fije, con costas. Refirió que el 10 de noviembre de 2016, celebró un contrato de arrendamiento con don Patricio Esteban Retamales Retamal sobre el inmueble ubicado en calle Amapola N° 4.328-H, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, el cual consistió en un arrendamiento a plazo fijo, por un periodo de 12 meses, que comenzó a regir a partir del 1 de diciembre de 2016. Añadió que se pactó como renta mensual la suma de $700.000 a pagar el 1 de cada mes, que se reajustaría anualmente de acuerdo con el IPC acumulado. Además, tal como señala la cláusula cuarta, el arrendatario se obligó a pagar la totalidad de las cuentas de servicio y/o consumos, lo cual se debía realizar en las fechas y plazos dispuestos por las respectivas empresas o compañías de servicios Código: KDJKXHZXJMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Expuso que el 17 de octubre de 2022, envió por carta certificada, una carta de aviso en la que le comunicó clara y expresamente

Fundamentos

Considerando: Código: KDJKXHZXJMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero: Que compareció don Eduardo Segundo Ferrada Ortega, quien dedujo demanda de cobro de rentas y cobro de cuentas de servicios básicos en contra de don Patricio Esteban Retamales Retamal, solicitando en definitiva sea condenado al pago de las rentas adeudadas ascendientes a $7.830.980 pesos y las cuentas de servicios básicos ascendientes a $268.463, más todas aquellas que se devenguen con posterioridad a la presentación de esta demanda, los intereses y costas que correspondan. Además, demandó en subsidio de desahucio y restitución del inmueble, libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde notificada la sentencia definitiva o en el plazo menor que el Tribunal prudencialmente fije, con costas. Fundó las demandas principal y subsidiaria en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que el demandado se opuso a las demandas, señalando que las deudas que se cobran estarían pagadas, y el inmueble restituido, en los términos expuestos en la parte expositiva. Además planteo la posibilidad de que se compense la deuda con los meses de garantía. Tercero: Que de lo establecido en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. Cuarto: Que atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en estos autos, es indudable que corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por el demandado en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez, probar el cumplimiento oportuno de las mismas. Quinto: Que para los efectos de la confirmación procesal, la parte demandante acompañó al proceso, junto con la demanda, los siguientes documentos no objetados dentro del término del emplazamiento: 1. Captura de pantalla del estado de cuenta de Enel del cliente N°169205-4, domicilio calle Amapola N° 4.328-H, comuna de Ñuñoa, Código: KDJKXHZXJMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Región Metropolitana. Deuda de $162.770 con vencimiento el 17 de noviembre de 2022. 2. Captura de pantalla del estado de cuenta de Metrogas del cliente N°372032359, domicilio calle Amapola N° 4.328-H, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Deuda de $142.500 con vencimiento el 8 de diciembre de 2022. 3. Captura de pantalla del estado de cuenta de Aguas Andinas del cliente N° 116726, domicilio calle Amapola N° 4.328-H, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Deuda de $48.590, que señala que último pago fue el 5 de

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1444, 1545 y 1915 y siguientes del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y artículos 1, 6, 7, 8, 10, 15 y 21 de la Ley N°18.101; artículos 6 y 8 de la Ley N° 18.010 se decide: I. Que, se acoge la demanda principal deducida por don Eduardo Segundo Ferrada Ortega en contra de don Patricio Esteban Retamales Retama, declarándose terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes del presente juicio a partir del 30 de abril de 2022, fecha de restitución del inmueble sub judice. II. Que se condena al demandado, al pago de las rentas de arrendamiento adeudadas, correspondientes a los meses de marzo y abril de 2023, con el reajuste pactado en el contrato, equivalente a la fecha a la suma de $1.560.000, más intereses de acuerdo a lo razonado en los motivos noveno, décimo y duodécimo. III. Que, no se condena en costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº C-5962-2023. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Código: KDJKXHZXJMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-25T16:36:32-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5962-2023 CARATULADO : FERRADA/RETAMALES Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Que compareció don Eduardo Segundo Ferrada Ortega, ejecutivo comercial, domiciliado para estos efectos en calle Cruz del Sur N°526, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien dedujo demanda de cobro de r

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