PENTA VIDA COMPANIA DE SEGUROS DE VIDA S/
Rol
V-114-2022
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de mayo de 2022, comparece RENATO ZENTENO LAVIN, abogado, quien comparece en representación convencional de PENTA VIDA COMPANIA DE SEGUROS DE VIDA S.A., persona jurídica del giro de sṹ denominación, cuyo gerente general es don Carlos Enrique Celis Morgan, ingeniero comercial, todos domiciliados en Avda. El Bosque Norte N°0500, piso 3, comuna de Las Condes, Santiago, quien solicita se declare el extravío de la escritura pública de compraventa y mutuo hipotecario endosable de fecha 31 de julio de 2019, otorgada en la Cuarta Notaria de Chillán, de don Luis Eduardo Álvarez Díaz, Repertorio 3639-2019, entre Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A, en delante “el mutuante” y MARYORI ELISABET PAZ ESCOBAR TORRES, empleada, domiciliada en Pasaje San Valentin N°551, Sitio y Casa N°21, Manzana F, Loteo denominado “LOS DOMINICOS DE CHILLLAN OCHO”, etapa Ocho-Dos, comuna y ciudad de Chillán, Región de Ñuble, en adelante “el mutuario”. Con fecha 29 de marzo de 2023, se notificó de la solicitud a doña MARYORI ELISABET PAZ ESCOBAR TORRES. Con fecha 01 de abril de 2023, se publicó la solicitud en el Diario Oficial. Con fecha 03 de agosto de 2023, se certificó que nadie compareció a presentar oposición dentro del plazo legal. Con fecha 21 de agosto de 2023, se trajeron los autos para fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la compareciente solicita que se declare el extravío del escritura pública de compraventa y mutuo hipotecario endosable, de fecha 31 de julio de 2019, otorgada en la Cuarta Notaria de Chillán, de don Luis Eduardo Álvarez Díaz, Repertorio 3639-2019, entre Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A, en delante “el mutuante” y MARYORI ELISABET PAZ ESCOBAR TORRES, empleada, domiciliada en Pasaje San Valentin N°551, Sitio y Casa Código: NKEXXHWPXMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°21, Manzana F, Loteo denominado “LOS DOMINICOS DE CHILLLAN OCHO”, etapa Ocho-Dos, comuna y ciudad de Chillán, Región de Ñuble, en adelante “el mutuario”. SEGUNDO: Que, para acreditar los hechos afirmados en su presentación, acompañó: 1) Copia simple de la escritura de mutuo hipotecario; 2) Copia de inscripción de dominio y certificados de Hipotecas y Gravámenes y de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del inmueble hipotecado; 3) Copia de la escritura pública en que consta mi personería. TERCERO: Que, con fecha 30 de marzo de 2023, se notificó de conformidad al Artículo 44 del Código de Procedimiento Civil la solicitud a doña MARYORI ELISABET PAZ ESCOBAR TORRES. Asimismo, con fecha 01 de abril de 2023, se publicó la solicitud en el Diario Oficial, en virtud de la cual se puso en conocimiento a terceros de la solicitud, otorgando la posibilidad de oposición a la misma, sin que nadie compareciera a ello, según da cuenta el certificado de 03 de agosto de 2023. CUARTO: Que, con el mérito de los antecedentes acompañados, habiéndose cumplido los requisitos legales y no constando declaración alguna que controvierta el dominio alegado sobre el título cuyo extravío se denuncia, se tendrá como incuestionable la propiedad del documento que se solicita reconstituir, de forma que deberá acogerse la solicitud.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 88 y siguientes de la Ley Nº18.092; 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: Se acoge la solicitud de 17 de mayo de 2022, y, en consecuencia, se declara el extravío de la escritura pública de la Compraventa y Mutuo Hipotecario Endosable con subsidio de fecha 31 de julio de 2019, cuya firma autorizada por Notario Público de Santiago don Luis Eduardo Álvarez Díaz, Repertorio N°3639- 2019. Se autoriza a que se entregue nuevamente la primera única copia autorizada del archivero que corresponda previa notificación del obligado al pago del mismo y las publicaciones de rigor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: V-114-2022 Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Código: NKEXXHWPXMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Agosto de dos mil veintitr s. é Código: NKEXXHWPXMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-25T16:12:13-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-114-2022 CARATULADO : PENTA VIDA COMPANIA DE SEGUROS DE VIDA S/ Santiago, veinticinco de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 17 de mayo de 2022, comparece RENATO ZENTENO LAVIN, abogado, quien comparece en representación convencional de PENTA VIDA COMPANIA DE SEGUROS DE VIDA S.A., persona jurídica del
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