COMERCIAL ECCSA S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VILLARRICA
Rol
I-672-2023
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Hace presente que, si bien como se desarrolló en lo principal de esta presentación, el documento presentado por doña Hilda del Carmen Navarro Galaz, era suficiente para actuar en representación de Comercial Eccsa S.A., en consideración a la firma de don Juan Cuevas y sus facultades dispuesta en escritura pública individualizada y que se acompaña en este escrito, su representada se vio en la imposibilidad de presentar el poder solicitado por el ente fiscalizador con Firma Electrónica Avanzada (FEA), de la manera en que normalmente se presentan, con el objeto de evitar cuestionamientos respecto a las facultades de representación en los procedimientos ante la dirección del trabajo, como fue el caso en la presente multa, toda vez que, el dispositivo (token) que permite la firma con FEA de don Juan Cuevas, se encontraba roto, motivo por el cual se vio en la obligación de otorgar poder con firma simple. Así las cosas, con fecha 13 de octubre de 2023, don Juan Cuevas Villegas envía correo electrónico a la casilla soporte@certinet.cl, por el cual señala la necesidad de reponer el respectivo token para poder firmar documentos con Firma Electrónica Avanzada, señalando su cédula de identidad y que la correspondiente factura se realizase a nombre de Comercial Eccsa S.A. Rut 83.382.700-6. Posteriormente, se emite factura electrónica N° 18983 emitida por Certinet S.A., correspondiente a emisión de nuevo token, con el objeto de que Juan Cuevas Villegas pudiese firmar nuevamente con Firma Electrónica Avanzada. Por consiguiente, si bien somos enfáticos en que el poder presentado por doña Hilda Navarro Galaz con fecha 11 de octubre de 2023, cumple con todos los requisitos necesarios para presentarse a la citación referida con amplias facultades otorgadas por escrito en representación de Comercial Eccsa S.A., no se realizó la firma con Firma Electrónica Avanzada toda vez que, don Juan Cuevas Villegas, representante de Comercial Eccsa S.A., se encontraba imposibilitado en vir
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Silvia Hortensia Soto Rojas, abogada, cédula de identidad N°7.041.495-3, domiciliada en Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, en representación convencional de Comercial Eccsa S.A., quien reclama judicialmente de la resolución de multa N°1507/23/177, del 11 de octubre de 2023, notificada vía correo electrónico con fecha 15 de noviembre de 2023, según correo de fecha 09 del mismo mes y año, emanada de la Inspección Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente, entidad representada por don Jorge Antonio Vásquez Salamanca, profesión ignora, ambos domiciliados en Manuel de Salas N°529, comuna de Ñuñoa, región Metropolitana, por lo que solicita que se acoja la presente reclamación, dejando sin efecto la resolución reclamada o, ésta sea rebajada prudencialmente solicitud que se realiza en subsidio en esta presentación y, consecuencialmente, se dejen sin efecto las multas que se señalarán, con expresa condena en costas, por las siguientes razones de hecho y de derecho: I.- Sobre la multa aplicada: Por resolución N°1507/23/177, de fecha 11 de octubre de 2023, emanada de la Inspección Centro de Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente, por la cual la funcionaria de dicha dependencia, doña Alessia Lissette Lorca Pérez, aplicó a su representada una multa de 1,11 IMM, por haber incurrido supuestamente, en la siguiente infracción: “1.- No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, al centro de conciliación y mediación DRT Metropolitana Oriente, ubicado en Manuel de Salas 523, Ñuñoa, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora, según el siguiente detalle: 11/10/2023 a las 13:00 horas, por reclamo deducido en su contra don Víctor Jofré López, Run N°10.499.091-6, habiendo sido notificado con fecha 28/ 09/2023 de la citación a audiencia y del requerimiento de documentación en original o en copia autentificada ante notario mediante correo electrónico enviado a su E-mail registrado en el portal su DT. Lo anterior, debido a que en audiencia de fecha 11/10/2023, se presentó doña Hilda Navarro Galaz, Run N°12.811.766-0, exhibiendo copia simple de poder para representar al empleador, lo que se considera comparecer sin poder”. II.- Sobre la improcedencia de la multa impuesta: En primer lugar, señala que la inspección reclamada aplicó una multa absolutamente improcedente a su representada, toda vez que del estudio de los antecedentes necesarios para cursarla, se extrae que con fecha 11 de octubre de 2023 a las 13:00 horas, tal como se citó por la recurrida, comparece doña Hilda Navarro Galaz, quien tenía las facultades establecidas en el artículo 29° del DFL N°2 de 1967 y con las facultades establecidas en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, ambos con expresa facultad de transigir. De este modo,
Fallo
Por tanto, en virtud de los hechos señalados anteriormente y lo dispuesto en el artículo 503° y siguientes del Código del Trabajo, solicitar rebaja la multa N°1507/23/177 en un 50%, o en un monto prudencialmente determinado. SEGUNDO: Que, se celebró la audiencia de estilo, compareciendo la reclamada, quien contesta la demanda solicitando su rechazo, afirmando que la multa se ajustó a derecho, cuyos fundamentos constan en audio. TERCERO: Que, evacuada la contestación, el Tribunal llamo a las partes a conciliación, la que no se produjo. Luego se establecieron como hechos pacíficos: 1. Que con fecha 11 de octubre del 2023 se cursó por resolución número N°1507/23/177 una multa a la reclamante por 1.11 mínimos mensuales por “1.- No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, al centro de conciliación y mediación DRT Metropolitana Oriente, ubicado en Manuel de Salas 523, Ñuñoa, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora, según el siguiente detalle: 11/10/2023 a las 13:00 horas, por reclamo deducido en su contra don Víctor Jofré López, Run N°10.499.091-6, habiendo sido notificado con fecha 28/09/2023 de la citación a audiencia y del requerimiento de documentación en original o en copia autentificada ante notario mediante correo electrónico enviado a su E-mail registrado en el portal mi DT.
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Silvia Hortensia Soto Rojas, abogada, cédula de identidad N°7.041.495-3, domiciliada en Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, en representación convencional de Comercial Eccsa S.A., quien reclama judicialmente de la resolución de multa N°1507/
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