UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-36-2022
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT I-36-2022, doña María Angélica Hildebrandt Banse, Vicerrectora, en representación de la Universidad San Sebastián, ambos con domicilio en General Lagos N° 1140-A, Valdivia, reclamando judicialmente en conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Provincial Del Trabajo De Valdivia, representada por la Inspectora Provincial del Trabajo doña Camila Fernanda Lorca Cisternas, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Picarte N° 608, Segundo Piso, de la ciudad de Valdivia, con el objeto de que se deje sin efecto o en subsidio se rebaje la Resolución de Multa Administrativa N° 4499/22/31, fundado en las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas. “I.- RESPECTO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LA ACCION. Tal como se indicó y consta del documento que se acompaña al presente escrito, la multa fue enviada a esta parte mediante correo electrónico emitido con fecha 27 de julio de 2022. De esta forma, atendido lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, se debe entender notificada la multa, para todos los efectos legales, al tercer día hábil de emitido el respectivo correo, es decir, el 30 de julio del presente año, por lo que a la fecha de interposición del presente reclamo se encuentra vigente el plazo de 15 días hábiles regulado en el artículo 503 inciso tercero del aludido Código. II.- DE LA MULTA IMPUESTA Mediante Resolución de Multa N° 4499/222/31, de fecha 21 de julio de 2022, dictada en el procedimiento de fiscalización Folio N° 1401/2022/434, llevado a cabo por la fiscalizadora doña Gladys Vargas Gatica, se impuso a mi representada una desproporcionada multa ascendente a 210 UTM (correspondiente a doce millones doscientos treinta y dos mil ochenta pesos), consignándose como supuestos hechos constatados, en dicho acto administrativo, los siguientes: “No ofrecer durante el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad públi
Fundamentos
considerando que desempeña funciones de naturaleza compatible con esta modalidad, cuando la autoridad adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos durante la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa. Lo anterior, respecto de doña Karina Palma Carrasco, secretaria de estudios de la carrera de educación diferencial, con 10 horas de docencia y 58 horas en labores administrativas y de coordinación (40 minutos cada una), que tiene a su cuidado dos hijos menores de 3 y 6 años, los que salieron de vacaciones el 28/06/2022, quien al consultar si podía acogerse a este beneficio, empleador responde que la universidad determino otorgar una jornada flexible con turnos de 3 días de trabajo presencial y 2 días de teletrabajo, para todos los colaboradores del segmento administrativo que tienen hijos menores de 18 años, sin considerar en tal determinación a trabajadoras (es), de otros segmentos, como el de académico con cargo, que es el caso de doña Karina Palma. Cuantía multa, siendo una infracción gravísima que afecta derechos laborales materiales a la normativa de trabajo a distancia o teletrabajo, aplicada a una gran empresa que tiene sanciones en los últimos 18 meses.” En este contexto, a juicio de la fiscalizadora actuante, la infracción cometida por mi representada consistió en “NO OFRECER AL TRABAJADOR QUE TENGA EL CUIDADO PERSONAL DE NIÑO(S) O NIÑA(S) MENOR DE DOCE AÑOS, TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO, SIN REDUCCIÓN DE REMUNERACIONES, SI LA AUTORIDAD ADOPTARE MEDIDAS QUE IMPLIQUEN EL CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN BÁSICA O IMPIDAN LA ASISTENCIA A LOS MISMOS DURANTE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN DE CATÁSTROFE, POR CALAMIDAD PÚBLICA, O UNA ALERTA SANITARIA CON OCASIÓN DE UNA EPIDEMIA O PANDEMIA A CAUSA DE UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA”, estimando infringido el artículos 206 bis inciso segundo del Código del Trabajo en relación a los artículos 208 e inciso sexto del artículo 506 del mismo Código. Ahora bien, se demostrará en el proceso que la multa es absolutamente improcedente, tanto por omisión de requisitos legales y constitucionales como por un manifiesto error en su imposición, debiendo ser dejada sin efecto, o al menos, y subsidiariamente, rebajada al mínimo legal o al monto que V.S. determine conforme al mérito del proceso, dada la afectación al principio de proporcionalidad que impera en materia sancionatoria administrativa. En este orden de ideas, en forma previa, se hará un somero análisis del inciso segundo del artículo 206 bis del Código del Trabajo, que corresponde a la disposición legal supuestamente infringida por la Universidad. III.- RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 206 BIS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Esencial para los efectos del presente reclamo resulta el citar lo establecido por el artículo 206 bis
Fallo
POR TANTO, En mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo, SOLICITO A US. tener por deducida reclamación en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, representada por la Inspectora Provincial del Trabajo doña CAMILA FERNANDA LORCA CISTERNAS, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Picarte N° 608, Segundo Piso, de la ciudad de Valdivia, jefa de la Inspección del Trabajo a la que pertenece doña Gladys Vargas Gatica, fiscalizadora que dictó la Resolución de Multa Administrativa N° 4499/22/31, notificada a mi representada por correo electrónico de fecha 27 de julio del presente año, a fin de que US., conociendo del presente reclamo, se sirva dejar sin efecto la multa por las razones, defectos y omisiones expuestas en el cuerpo del presente escrito o, en subsidio, rebajar la multa al mínimo legal de 14 unidades tributarias mensuales o al monto que V.S. determine conforme al mérito del proceso, con costas.” SEGUNDO: Que por su parte comparece doña Maria Loreto Yud Elissetche, abogada por la parte demandada, contestando el reclamo interpuesto por la empresa reclamante, solicitando desde ya su rechazo con costas, de acuerdo a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. “I. OBJETO DEL JUICIO Y CONSIDERACIONES GENERALES Que, en la presente causa, la reclamante impugna la Multa N°4499/22/31 de fecha 21.07.2022, en virtud del art. 503 del Código del Trabajo. En este sentido, cabe seña
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Valdivia, cinco de enero del año dos veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT I-36-2022, doña María Angélica Hildebrandt Banse, Vicerrectora, en representación de la Universidad San Sebastián, ambos con domicilio en General Lagos N° 1140-A, Valdivia, reclamando judicialmente en conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspecci
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