CARRASCO/
Rol
V-2-2023
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- A folio 1 comparece doña MARÍA IVÓN CARRASCO URIBE, cedula de identidad número 6.824.183-9, chilena, ingeniera, domiciliada en calle Moneda 1744, comuna de Santiago, representada por la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, doña Claudia Dennis Kauzlarich Rojas, cédula nacional de identidad N° 19.307.859-1, solicitando al Tribunal que ordene se rectifique la Resolución Exenta Número 493, el Director Regional de la Región de los Ríos del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el sentido de eliminar del catálogo de herederos de la posesión efectiva a don GERMÁN EDEL CARRASCO URIBE, cédula de identidad N° 7.324.492-7, y ordenar las inscripciones correspondientes. Doña María Ivón Carrasco Uribe fundamenta su solicitud en que el día 14 de diciembre de 2005 falleció su padre, don CARMEN CARRASCO MUÑOZ, cédula de identidad número 2.570.981- 0, cuyo último domicilio fue en Sector Ignao S/N, comuna de Lago Ranco, Región Los Ríos. Agrega que, en razón de lo anterior, el día 22 de febrero del año 2013 se realizó la solicitud de posesión efectiva de la herencia, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Luego, con fecha 05 de marzo de 2013, a través de Resolución Exenta Número 493, el Director Regional de la Región de los Ríos del Servicio de Registro Civil e Identificación, concede la posesión efectiva solicitada, publicada correctamente el día 15 de marzo del mismo año y cuyo número de inscripción es el 12516. A su vez, señala que dicha posesión efectiva, junto con la especial de herencia relativa a un inmueble de la masa hereditaria, además fueron inscritas en el Conservador de Bienes raíces de Río Bueno. Sin embargo, muchos años después, los herederos, entre ellos la solicitante de autos, se percataron de un error, tanto en la solicitud como en la resolución que concedió la posesión efectiva, y por ende en las inscripciones conservatorias posteriores. Indica que dicho error consistió, en haberse incluido como heredero al hermano
Fundamentos
considerando que esta se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Posesiones efectivas y teniendo a la vista la normativa reseñada, el procedimiento para llevarla a cabo a través de los Tribunales de Justicia, según lo indicado por el inciso final del artículo 8 de la Ley 19.903”. IV. A folio 22, rola informe de la Dirección Regional de Los Ríos del Servicio de Registro Civil e Identificación, de fecha 9 de mayo de 2023, ORD. DR: 358-2023, que en lo pertinente señala : “En relación con su oficio del antecedente, dictado en causa ROL N° V-2-2023, caratulada “CARRASCO/” autos sobre posesión efectiva testada, remitido a este Servicio a fin de informar herederos de conformidad a lo establecido en el artículo 881 C.P.C, respecto del causante don GERMAN EDEL CARRASCO URIBE RUN N° 7.324.492-7, fallecido con fecha 03.01.2003 e inscrita en Circunscripción de La Unión número N°1 año 2003, cumplo con informar los siguiente: Con fecha 23 de mayo del 2022, fue presentada por don CARMEN CARRASCO MUÑOZ RUN 2.570.981-0, en la oficina SANTIAGO del Servicio, la solicitud de posesión efectiva N°7163, la cual fue aprobada por Resolución Exenta N° 55450, de fecha 14 de julio de 2022, del Director Regional de la Región Metropolitana, publicada en el Diario www.cooperativa.cl, e inscrita en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas con el N°55296-2022. En dicha Resolución se declaró la posesión efectiva en favor de los siguientes herederos: Asimismo, debo informar a Ssa. que, revisado el Registro Nacional de Testamentos, que entró en vigencia a partir 11 de abril de 2004, no registra a esta fecha testamento otorgado por el causante de autos. Informó además que para proceder a eliminar del catálogo de herederos de la causante doña MARIA MARGOT URIBE URIBE a don GERMAN EDEL CARRASCO URIBE, por haber fallecido con anterioridad a la causante, sin descendencia, deberá ser ordenada expresamente por los tribunales de justicia Lo anterior, a la luz del inciso final del artículo 8º de la Ley Nº 19.903 y el inciso 2º del artículo 22 del Reglamento establecen lo siguiente: “Una vez inscrita la resolución que concede la posesión efectiva en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, ésta sólo podrá ser modificada Código: XLCYXHXELLH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl http://www.cooperativa.cl/ mediante una resolución judicial y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 9º y 10º de la referida ley”. V. A folio 24, con fecha 20 de mayo de 2023, rola certificado de defunción de doña María Margot Uribe, RUN N° 5.180.174-1, cuyo N° de inscripción es el 86, de la Circunscripción de Río Bueno, del año 2012, quien se encontraba casada con el solicitado de autos. VI. A folio 26, consta ORD. DR. 417-2023, de fecha 30 de mayo de 2023, emitido por Director Regional de Los Ríos del Servicio de Registro Civil e Identificación. Dicho oficio informa que: “Que consultado don GERMÁN EDEL CARRASCO URIBE, RUN 7.3
Fallo
POR TANTO y conforme a lo dispuesto en los artículos 8, inciso 4° de la Ley 19.903 y del artículo 22 del Decreto Supremo 237 de 2004, y artículo 956 del Código Civil y demás pertinentes del mismo cuerpo legal, SE RESUELVE: I.- Que se acoge la solicitud de folio 1, de fecha 4 de enero de 2023 planteada por doña MARÍA IVÓN CARRASCO URIBE, cédula de identidad número 6.824.183-9,, en términos de ordenar al Director Regional de la Región de Los Ríos del Servicio de Registro Civil e Identificación, rectifique la Resolución Exenta N° 493, de fecha 5 de marzo de 2013, en el sentido de ordenar que en la posesión efectiva quedada al fallecimiento de don CARMEN CARRASCO MUÑOZ, RUT 2.570.981- 0, se proceda a la eliminación del catálogo de herederos de la posesión efectiva, a don GERMÁN EDEL CARRASCO URIBE, RUT N° 7.324.492-7. II.- Que, a su vez, y como consecuencia de la rectificación ordenada en el punto anterior, se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno, realizar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones marginales a que haya lugar, respecto de la inscripción de dominio de fojas 1157, N° 1234, del Registro de Propiedad del año 2013, a fin de eliminar como comunero de dicho bien raíz, a don GERMÁN EDEL CARRASCO URIBE, RUT N° 7.324.492-7,; permaneciendo vigente en cuanto a todos los demás comuneros. Notifíquese, Regístrese y Archívese en su oportunidad.- Rol V-2-2023 Dictada por don Claudio Ernesto Thomas Veloso, Juez titular del Juzgado de Letras, Garantía y Fami
Texto Completo (Preview)
FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de R o Buenoí CAUSA ROL : V-2-2023 CARATULADO : CARRASCO/ R o Buenoí , veinticinco de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS: I.- A folio 1 comparece doña MARÍA IVÓN CARRASCO URIBE, cedula de identidad número 6.824.183-9, chilena, ingeniera, domiciliada en calle Moneda 1744, comuna de Santiago, representada por la aboga
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