LAVOZ/CONSTRUCTORA ANDES Y CÍA. LTDA.
Rol
M-810-2023
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don GABRIEL SEGUNDO LAVOZ MARIQUEO RUN 19.011.498-8, empleado, domiciliado en Pasaje Andes 648, Pitrufquén, demanda en procedimiento monitorio a CONSTRUCTORA ANDES Y COMPAÑÍA LIMITADA RUT 78.519.070-K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Nelson Fabián Ilabaca Molina, ambos domiciliados en Los Damascos 132, Villa San Martín, Talcahuano; y en contra de la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, RUT 69.190.700-7, representada por su Alcalde don Roberto Neira Aburto, ambos domiciliados en Arturo Prat 650 Temuco. 1.- Inicio relación laboral. Consta en contrato de trabajo que fui contratado por la demandada, CONSTRUCTORA ANDES Y CIA. LTDA., para prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia, el día 04 de julio del 2022. 2.- Naturaleza de los servicios prestados y lugar de su prestación. Tal como consta en el Contrato de Trabajo, cumplía con la labor de ejecutar el trabajo de JEFE RECURSOS HUMANOS. Las funciones referidas las cumplí en “OBRA REPOSICIÓN MERCADO MUNICIPAL DE TEMUCO” ubicado en calle Aldunate N° 341, Temuco. 3.- Subcontratación. Fui contratado por una empresa contratista para prestar labores en forma continua e ininterrumpida, en la instalación de la demandada solidaria o empresa principal (Mercado Municipal de Temuco) ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO. Dichas labores las cumplí en virtud que la demandada principal se adjudicó los servicios de construcción del Mercado Municipal, conforme a Licitación Pública. 4.- Jornada de Trabajo. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, con una colación a cargo del trabajador de una hora. La jornada se distribuía de lunes a viernes de 8:00 am a 13:00 pm durante la mañana y desde 14:00 pm a 18:00 pm durante la tarde. 5.- Remuneración. La remuneración mensual, ascendía a la suma de $1.136.200 conformada por una remuneración base ($600.000), más gratificación del 25% ($150.000), sumado a asignaciones, que el empleador me otorgaba de manera permanente tales como: movilización ($193.100) y colación ($193.100). Suma a considerar como base de cálculo para todos los efectos legales, especialmente para los contemplados en el artículo 172 del código del Trabajo. 6.- Duración del Contrato de Trabajo. Si bien, el contrato inicialmente era a plazo fijo, no es menos cierto que posteriormente suscribí hasta 4 anexos modificando la fecha de vencimiento. Por ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 N° 4 inciso cuarto del Código del Trabajo, el contrato era de naturaleza indefinida. 7. Seguridad Social. Me encuentro afiliado a AFP Plan Vital, AFC Chile y al sistema público de salud administrado financieramente por Fonasa. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. El 29 de septiembre de 2023, fui informado- mediante carta- que estaba despedido. En efecto, en la referida comunicación se informaba que el despido se producía en tal fecha como consecuencia de aplicación de la causal legal contemplada en el artículo 159 N°4, del Código del Trab
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por GABRIEL SEGUNDO LAVOZ MARIQUEO en contra de la CONSTRUCTORA ANDES Y CÍA LTDA., declarándose la existencia de contrato de trabajo continuado a contar del 4 de julio de 2022 y hasta el 29 de septiembre de 2023; que el término del contrato de trabajo por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, se califica como injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada, al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 1.136.200 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- $ 1.136.200 de indemnización por un año de servicios. 3.- $ 568.100 de recargo legal del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- $ 800.000 por concepto de remuneración del mes de agosto 2023. 5.- $ 1.098.326 por concepto de remuneración del mes de septiembre 2023. 6.- $ 306.016 por concepto de feriado proporcional correspondiente a 8.08 días corridos. 7.- Pago de las cotizaciones de seguridad social de AFP, AFC y FONASA de los periodos junio, julio, agosto y septiembre de 2023. Ofíciese a los organismos previsionales para los fines legales a que haya lugar. 8.- Al pago de las remuneraciones por efecto de la nulidad del despido, a contar del 30 de septiembre de 2023 y hasta su debida convalidación mediante el pago íntegro de las cotizaciones previsionales adeudadas, a razón de $ 1.136.200 mensual. Que las sumas anteriores, devengarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63
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SENTENCIA Rit M-810-2023 Temuco, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don GABRIEL SEGUNDO LAVOZ MARIQUEO RUN 19.011.498-8, empleado, domiciliado en Pasaje Andes 648, Pitrufquén, demanda en procedimiento monitorio a CONSTRUCTORA ANDES Y COMPAÑÍA LIMITADA RUT 78.519.070-K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Nelson Fabián Ilaba
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