Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

IBACETA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUBLICA DE GABRIELA MISTRAL

Rol

O-854-2022

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

Costas, Daño moral, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio de la misma. 2. Efectividad de ser la demandada continuadora legal de la Corporación de Desarrollo Social de Macul, alcances de aquello. 3. Efectividad de haber hecho uso el actor de licencias médicas en el periodo comprendido entre enero de 2012 a octubre 2017. 4. Efectividad de haber realizado la empleadora descuentos indebidos en la forma indicada en la demanda. 5. Efectividad de adeudar el demandado los montos indicados por descuentos indebidos no devueltos. 6. Si el actor a consecuencia de lo anterior sufrió un daño, naturaleza jurídica del mismo, monto al cual asciende. 7. Si las acciones se encuentran prescritas, hechos y circunstancias que la configurarían. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Set de liquidaciones de sueldo. (55) 2. Anexo de contrato de trabajo. 3. Listado de licencias médicas Fonasa, apeladas y autorizadas. 4. Informe histórico pago licencias médicas por Caja Los Andes. 5. Certificado de pagos subsidios incapacidad laboral. 6. Respuesta Dirección del Trabajo, consulta descuento LM. 7. Dictamen de SUSESO Nº 75042-2011. 8. Dictamen de la Contraloría 1999. 9. Excel cálculo licencias descontadas y devoluciones. II.- Oficio: remitido por el tribunal a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, cuya respuesta fue incorporada en la audiencia de juicio y que consta en el folio 49 del expediente virtual de estos antecedentes. QUINTO: Que, por su parte, la demandada rindió las probanzas siguientes: I.- Oficios: remitidos por el tribunal a la Caja de Compensación y Asignación Familiar de Los Andes, FONASA, COMPIN, Superintendencia de Seguridad Social y Corporación de Desarrollo Social de Macul, cuyas respuestas fueron incorporadas en la audiencia de juicio y constan en los folios 64, 44, 52, 66 y 49 respectivamente, del expediente virtual de estos antecedentes. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PR

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Patricio Domingo Ibaceta Labrador, dibujante técnico, cédula de identidad N°7.421.535-1, domiciliado para estos efectos en Fray Pedro de Nardeci N°4678 B, comuna de Macul, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por cobro de prestaciones e indemnización de perjuicios por daño moral en contra del Servicio Local de Educación Pública de Gabriela Mistral, RUT N°62.000.650-5, representado legalmente por don Pablo César Araya Cortés, cédula de identidad N°16.247.589-4, o quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Rosa N°9412, comuna de La Granja. Expresa que con fecha 03 de marzo de 2003 ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, siendo posteriormente traspasado -de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°21.040- al Servicio Local de Educación Pública de Gabriela Mistral, con competencia territorial en las comunas de Macul, San Joaquín y La Granja; de este modo, indica que continuó su relación laboral con la demandada a contar del 16 de marzo de 2022, reconociéndose su continuidad mediante un anexo de contrato y encontrándose actualmente vigente dicho vínculo contractual. Manifiesta que durante distintos períodos comprendidas entre enero de 2012 y octubre de 2017, se le otorgaron diversas licencias médicas debido a tratamientos médicos por un cáncer, las que fueron rechazadas por el COMPIN e inmediatamente descontadas de sus liquidaciones de sueldo, por parte de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, en circunstancias que aún estaban pendientes de resolución las apelaciones interpuestas a su respecto, contraviniéndose de este modo lo dispuesto por la Contraloría General de la República en el dictamen N°48.847 del 20 de diciembre de 1999. Agrega que a pesar de haber realizado una serie de descuentos continuos y sistematizados en sus liquidaciones en el lapso entre los años 2012 al 2017, en octubre de 2013 y en diciembre de 2017, su empleadora (la referida corporación) hizo devolución de los descuentos con motivo de pagos efectuados por la Caja de Compensación de Los Andes ante las licencias médicas apeladas, sumas que no coinciden con la totalidad de los descuentos efectuados, pues éstos son superiores a lo que le fue devuelto. Debido a lo anterior, señala haber concurrido ante dicha caja de compensación y se le informó que sus licencias apeladas sí habían sido pagadas, por lo que él sufrió un perjuicio pecuniario durante todos los meses en que se le descontaron dichas licencias de sus remuneraciones, sin esperar su ejecutoriedad. Precisa que las devoluciones efectuadas en octubre de 2013 y diciembre de 2017 no indican a qué meses y descuentos corresponden, y tampoco indican por qué se pagaron varios meses en conjunto, en vez de realizar la restitución mes a mes, en la med

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 510 y demás pertinentes del Código del Trabajo; en los artículos 2314, 2329 y 2332 del Código Civil; y en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se declara: I. Que se acoge la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada. II. Que se omite pronunciamiento respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la parte demandada en forma subsidiaria, y respecto del fondo de la demanda interpuesta por don Patricio Domingo Ibaceta Labrador en contra del Servicio Local de Educación Pública de Gabriela Mistral. III. Que no se condena en costas a la parte demandante, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y notifíquese por correo electrónico a las partes. RIT O-854-2022.- RUC 22-4-0440616-0.- Pronunciada por doña CAROLINA CARREÑO LARA, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. En San Miguel, a cinco de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación general. Materia : Cobro de prestaciones y otro. Demandante : Patricio Domingo Ibaceta Labrador. Demandada : Servicio Local de Educación Pública Gabriela Mistral. RIT : O-854-2022.- RUC : 22-4-0440616-0.- San Miguel, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Patricio Domingo Ibaceta Labrador, dibujant

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