GAMONAL/
Rol
V-88-2023
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CON SIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras de Illapel, con fecha 14 de abril de 2023, comparece don Oscar Gamonal Ruz, abogado, cédula de identidad N° 7.752.408-8, domiciliado en calle Carlos Pezoa Véliz 01412, Illapel, quien expone: Que en virtud de encontrarse dentro del plazo del artículo 15 y lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, viene en reclamar en contra del titular de dicho servicio, don Arturo Serey Cortés, quien sin fundamento legal se negó a proceder a inscribir escritura de liquidación de sociedad conyugal, bajo repertorio 302/2023 de la Notaría de Illapel, según minuta que adjunta. La condición de la negativa a inscribir por parte del Sr. Conservador según certificación adjunta se basa en que el Conservador de Bienes Raíces de Illapel certifica: “ Escritura devuelta y no inscrita por encontrarse previamente adjudicado el dominio pleno de la propiedad a doña Carolina Marlene Weishaupt López”. Illapel, 13-04-2023. Que producido el divorcio por sentencia ejecutoriada, se produce el efecto legal del término del matrimonio y la sociedad conyugal. Que según el Código Civil, artículos 1764 al 1780 y la Ley 19.947, la liquidación de la sociedad conyugal es el acto por el cual dos personas casadas, bajo dicho régimen inician el trámite de dividir por la mitad los bienes comunes que existían en el matrimonio. El artículo 42, señala que el matrimonio termina por resolución firma de divorcio; artículo 59, el divorcio producirá efectos entre los cónyuges desde que quede ejecutoriada la sentencia que lo declare. Consta que don José Cristián Nuñez Manzano, adquirió con fecha 22 de noviembre de 1989, un bien inmueble que inscribió en el Conservador de Bienes Raíces de Illapel, a su nombre a fojas 453 N° 233, año 1990 y a dicha fecha se encontraba casado con doña Carolina Marlene Weishaupt López. Posteriormente, el año 2006, se produce el divorcio, el cónyuge renuncia a los gananciales y además al cinc
Fundamentos
considerando 5°, señala expresamente: “ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 19.947, don José Cristián Nuñez Manzano, por concepto de compensación económica viene en renunciar al cincuenta por ciento que le corresponde en bien social, adquiriendo doña Carolina Marlene Weishaupt López, la propiedad plena. Con fecha 1 de marzo de 2007, doña Jenny Pizarro Vergara, abogado, en representación de ambas partes, solicitó al tribunal la práctica de las subinscripciones de dominio pertinentes, señalando textualmente lo siguiente: “Que en el acuerdo de relaciones mutuas suscrito por las partes, se reguló el destino del inmueble social ubicado en Pasaje Ordenanza Román N° 11, Población María Quiteria Ramírez, Illapel, inscrito a fojas 453 N°233 del Registro de Propiedad del año 1990, estableciéndose que doña Carolina Marlene Weishaupt López, se adjudicaría el total del bien social, puesto que el cincuenta por ciento perteneciente a don José Cristán Nuñez Manzano, le fue adjudicado a la primera a título de compensación económica, por lo que se encuentra firme la sentencia dictada en autos que aprobó dicho acuerdo, se hace necesario notificar al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Illapel, a fin de que practique las subinscripciones correspondientes en los respectivos registros”. A la referida presentación el tribunal resolvió con fecha 2 de marzo de 2007: “ Como se pide, hágase por Receptor de la Corporación de Asistencia Judicial”. Conforme a lo ordenado, se procedió a dar cabal cumplimiento, practicando la subinscripción referida al margen de la inscripción de dominio de fojas 453 N° 233 del año 1990, repertorio N° 421. Solicita conforme a las razones expuestas, que no era posible dar lugar a inscribir una adjudicación en favor de quien ya era titular en el dominio pleno, total y absoluto desde la fecha de la subinscripción ordenada por los tribunales de justicia. Finalmente solicita tener por evacuado el informe requerido. CUARTO: El artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, señala que la parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de la solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito, sin más trámite lo que corresponda. QUINTO: Que los procedimientos de carácter voluntario o no contenciosos, son excepcionales; toda vez que, en la opinión de destacados juristas, son situaciones en las que no se ejerce la jurisdicción propiamente tal, por cuanto no hay controversia entre partes, entregándose a los Tribunales de Justicia, atribuciones de naturaleza administrativa; y en razón de ello, no rige plenamente a su respecto el principio de inexcusabilidad; sino que, por el contrario, estos procedimiento están sometidos a un régimen de estricta legalidad, siendo necesario que la ley contemple expresamente la posibilidad de recurrir a un tribunal determinado en determinadas circunstancias; lo que no oc
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 6 y 76 de la Constitución Política de la República de Chile; 1, 2, 4, 403, 412 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales; 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: No ha lugar en todas sus partes, a la solicitud interpuesta a folio 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. ROL N° V- 88 - 2023. Dictó don VLADIMIR HERNANDO JOFRE HIDALGO, Juez del Juzgado de Letras de Illapel. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Illapel, a veintiocho de Agosto de dos mil veintitrés. Código: JXEXXHBHXKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-28T16:50:26-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : V-88-2023 CARATULADO : GAMONAL/ Illapel, veintiocho de Agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CON SIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras de Illapel, con fecha 14 de abril de 2023, comparece don Oscar Gamonal Ruz, abogado, cédula de identidad N° 7.752.408-8, domiciliado en calle Carlos Pezoa Véliz 01412,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica