CARREÑO/CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DEL MAULE
Rol
T-14-2022
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ANTERIORES AL DESPIDO. A. De la relación laboral habida entre las partes: Expone que ingresó a prestar servicios a través de un llamado a concurso público, aportando desde lo técnico - pedagógico para poder comenzar en abril 2018 con las primeras carreras, otorgándole un rol protagónico debiendo instalar todos los procesos que tuvieran relación a aseguramiento de la calidad formativa de los estudiantes como en la calidad de las prácticas docentes y profesores. Su profesión es Profesora de estado en Educación General Básica, con los grados académicos de Magíster en Educación con Mención en Currículo y Evaluación Educacional y egresada de Doctorado en Cultura y Educación en América Latina. Señala que sin embargo, desde el 2021 con el cambio de la administración y durante los primeros meses las tomas de decisiones estuvieron centradas en la Nueva Rectora, la Sra. Encarnación Pérez, el Director Académico y el Director Económico de la institución. Luego la Rectora, conformó su primer comité estratégico en el cual fue convocada por su rol técnico pedagógico, que ya no sólo se refería a toda la gestión docente institucional, sino que además ya abarcaba también los proyectos adjudicados al CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATAL DE LA REGIÓN DEL MAULE, en adelanta CFT actividad gran alcance en los procesos formativos y mejoras de la gestión institucional. Menciona algunas de las funciones que cumplió para el CFT denunciado y señala que la enunciación tiene por objeto hacer patente la similitud de las labores que ejecutó para la denunciada y las asignadas a la persona que en la práctica reemplaza en el cargo de que se trata. Expresa que en octubre de 2020, don Ricardo Lozano Medina, Director Académico del CFT le prohibió hablar con los jefes de carrera, limitando arbitrariamente mis facultades. Lo anterior le afectaba pues el contacto con ellos era parte de su labor y luego en julio de 2021, le prohibió acercar a la rectora, reprendiéndole cuando se contactaba con ell
Fundamentos
fundamentos plausibles. B) Del término de contrato de trabajo por el despido vulneratorio de la garantía de no discriminación y afectación de libertad de trabajo: Expresa que a pesar de su rendimiento, dedicación, lealtad y esmero, con fecha 14 de abril de 2022 se le envió Aviso de Término de Contrato, donde se le señalaba que con esa fecha se ponía término al contrato de trabajo por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. A ello se agregó una serie de argumentos como la reestructuración del denunciado, transcribiendo la carta de despido. Dice que no existen antecedentes suficientes en el aviso de término de contrato para configurar la causal invocada del artículo 161 del Código del Trabajo por lo que necesariamente se debe buscar el verdadero origen de su despido en otro lado y detalla los montos indicados en ella. Menciona que en su momento y debido al apremio y angustia económica en que sumió el despido suscribió finiquito, pero dejando constancia clara y expresa de la reserva de derechos. III. De los hechos posteriores al despido. Dice que el cargo que desempeñaba fue supuestamente reemplazado por el de Subdirector Académico, en el que se instaló a don José Abacá Olivares. Cabe señalar que según da cuenta de su contrato de trabajo mantiene el grado académico de Magister en Docencia y Gestión para la Educación Superior, sin que se señale su profesión y reitera su grado académico y profesión. C. Hechos constitutivos del acoso laboral alegado. Indica que el constante acoso, la segregación, el maltrato, la prohibición de hablar con los jefes de carrera y con la rectora, el impedimento de ejecutar todas las facultades de su cargo y de desempeñar adecuadamente sus labores constituyen un claro acoso laboral, el cual se vio culminado por su despido, siendo este fruto de dicho acoso. Asimismo, el acoso que sufrió es contrario a su dignidad, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, tal como sucedió en su contra, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral. Derecho a la honra. Explica que el CFT denunciado a través de sus trabajadores, ha mantenido una constante actitud de hostigamiento y acoso hacia la actora, actitud que no ha hecho otra cosa que vulnerar su honra, tanto personal como profesional. Así, el despido del que fue objeto no es otra cosa sino la culminación de tales acosos, en que se puso en duda su buen nombre y capacidad profesional, dañándose su honra a través de un despido sin justificación, sembrando la duda acerca de los motivos del cese de sus funciones. Libertad de trabajo. Cita el inciso tercero del articulo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República señala que la consagración de este inciso es una manifestación más de la importancia que la Constitución le otorga al principio general d
Fallo
se declaran. En esta línea, importante que el Centro desarrolle una matriz de equivalencia que permita integrar los objetivos declarados en el Modelo educativo a los declarados en el PDI, cuando corresponda. “Así las cosas, teniendo en especial consideración las observaciones y recomendaciones citadas precedentemente, así como también los requerimientos del proceso de acreditación institucional que debe realizar el Centro de Formación Técnica, resultó imprescindible la modificación del sistema de trabajo de la organización, modernizando y reestructurando la dotación de recursos humanos existentes. En concreto, y conforme a todo lo anterior, se planteó como un imperativo necesario el reorganizar y reestructurar el organigrama aplicable para el año 2022 respecto de los diversos cargos del Centro de Formación Técnica. La referida reestructuración implica, entre otras cosas, la supresión del cargo de «subdirectora de gestión de la docencia», que la actora desempeñaba, y la creación de la función de «Subdirector/a académico», cuyas labores y enfoque son completamente diferentes entre sí, por lo que se proyecta un funcionamiento más óptimo y mejores resultados para la institución. En efecto, la ya aludida modificación implicó el cambio desde un cargo que se abocaba principalmente al desarrollo de actividades de apoyo y administración(subdirectora de gestión de la docencia) a otro con un enfoque destinado a la ejecución de labores de gestión académica y dirección de acciones determi
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DENUNCIANTE: BLANCA PROSPERINA CARREÑO MUÑOZ DENUNCIADO: CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATAL DE LA REGIÓN DEL MAULE. MATERIA: TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO. RIT N°14-2022 Linares, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y COSNSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña BLANCA PROSPERINA CARREÑO MUÑOZ, profesora, cédula de Identidad N° 10.262.073-9, domiciliada
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