GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA/VALENZUELA
Rol
C-5438-2022
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1698 y demás pertinentes del Código Civil; 170 y siguientes, 434, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás pertinentes de la ley 18.092, se declara; I.- Que se rechazan las excepciones opuestas el 6 de octubre de 2022 y se ordena continuar con la tramitación de la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese y notifíquese. Dictada por Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Agosto de dos mil veintitr s.é Código: TXCEXHXXHKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5438-2022 Foja: 1 Código: TXCEXHXXHKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-25T14:38:09-0400
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la actora fundó su pretensión en que su representada es dueña del pagaré número 311980, suscrito por la suma de $6.604.254.- más un interés mensual de 163%, pagadero en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $199.245.- con vencimiento la primera de ellas el 29 de noviembre del 2020 y cada una de las restantes al día 29 de los meses siguientes. Refiere que con ocasión de una renegociación del crédito con el ejecutado, suscribieron una Hoja de Prolongación del referido pagaré, cuyas firmas se encuentra autorizada ante Notario, con fecha 18 de noviembre del 2021, modificando el primitivo pagaré antes singularizado, dejándose constancia que el ejecutado reconoció que el saldo insoluto de capital ascendía a $5.722.320.-, pagadero en 39 cuotas mensuales; por un valor mensual, igual y sucesivo de Código: TXCEXHXXHKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5438-2022 Foja: 1 $199.425.- correspondiente a las primeras 36 cuotas y las ultimas 3 cuotas, iguales y sucesivas de $298.850.- con vencimiento la primera de ellas el 29 de noviembre del 2021 y cada una de las restantes al día 29 de los meses siguientes. Hace presente que el demandado no ha dado cumplimiento a las obligaciones por él asumidas en virtud de la Hoja de Prolongación del Pagaré, adeudando las cuotas que vencían desde el 29 de enero del 2022 hasta la fecha, razón por la que el ejecutante solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandado por la suma de $5.508.287.- correspondiente sólo al capital efectivamente adeudado más los intereses que procedan según las cláusulas del pagaré y que serán liquidados en su oportunidad, con costas. Segundo: Que, el demandado opuso las excepciones: N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título ejecutivo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o con relación al demandado, señalando que el título ejecutivo invocado como fundamento de la ejecución, no cumple con el requisito previsto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, esto es, carece de la exigibilidad necesaria para exigir el cobro de lo adeudado a través del procedimiento ejecutivo, toda vez que no indica o al menos es difícil precisar si al momento de la interposición de la demanda, el deudor se encontraba en mora de cumplir con la obligación contenida en el título. En este caso, la parte demandante debió recurrir al procedimiento ordinario de cobro de pesos. La excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; fundada en que la demandante no acompañó los documentos fundantes de su representación legal. En este sentido, no es tolerable en nuestro sistema jurídico que una persona que reclama tener un derecho so
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se las recibió a prueba. Al folio 36, el 18 de mayo de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, la actora fundó su pretensión en que su representada es dueña del pagaré número 311980, suscrito por la suma de $6.604.254.- más un interés mensual de 163%, pagadero en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $199.245.- con vencimiento la primera de ellas el 29 de noviembre del 2020 y cada una de las restantes al día 29 de los meses siguientes. Refiere que con ocasión de una renegociación del crédito con el ejecutado, suscribieron una Hoja de Prolongación del referido pagaré, cuyas firmas se encuentra autorizada ante Notario, con fecha 18 de noviembre del 2021, modificando el primitivo pagaré antes singularizado, dejándose constancia que el ejecutado reconoció que el saldo insoluto de capital ascendía a $5.722.320.-, pagadero en 39 cuotas mensuales; por un valor mensual, igual y sucesivo de Código: TXCEXHXXHKH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5438-2022 Foja: 1 $199.425.- correspondiente a las primeras 36 cuotas y las ultimas 3 cuotas, iguales y sucesivas de $298.850.- con vencimiento la primera de ellas el 29 de noviembre del 2021 y cada una de las restantes al día 29 de los meses siguientes. Hace presente que el demandado no ha dado cumplimiento a las obligaciones por él asumidas en virtud de la Hoja de Prolongación del Pagaré, ad
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C-5438-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5438-2022 CARATULADO : GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD AN NIMA/VALENZUELAÓ Santiago, veinticinco de Agosto de dos mil veintitr s.é VISTOS, Al folio 1, con fecha 8 de junio de 2022, comparece doña Francisca Ignacia Espejo Figueroa, abogado, mandatario judicial de GENERAL MOTORS FINANCIAL
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