ORTEGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES
Rol
C-1191-2023
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda de autos son efectivos, en atención a que de los antecedentes que obran en esta Corporación no consta que haya intervenido pagaré u obligación escrita o concesión de plazo por el acreedor, en este caso la Ilustre Municipalidad de Linares, ni requerimiento judicial por parte de su representada con la finalidad de obtener el pago de los Código: MWJXXHGYGJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DERECHOS DE ASEOS DOMICILIARIOS, qué actualmente adeuda, la propiedad ubicada en Villa Arauco, pasaje Trovolhue, N° 779, Rol de Avalúo N°905-23; a la entidad edilicia que representa; por lo cual se allana en forma total a la solicitud de la demandante para que así se declare que ha operado la prescripción extintiva de corto tiempo regulada en el artículo 2521 del Código Civil respecto de las acciones de cobro de dichos derechos, desde el segundo semestre del año 2016 (mes de junio), hasta el segundo semestre del año 2020, (mes de junio), ambos inclusive. Tercero: Réplica: Que, a folio 10, se tuvo por evacuada la réplica en rebeldía del demandante. Cuarto: Actuaciones procesales. A folio 7, se tuvo por allanada a la demandada a la demanda y a folio 10, atendido lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se cita a las partes a oír sentencia. Quinto: Prueba de la demandante: Que, a folio 1, acompañó1. Registro de Deuda, emitido por el Departamento de Rentas Municipales, de la Ilustre Municipalidad de Linares, en el cual consta la deuda de $524.941.- 2. Certificado de Avalúo Fiscal de la propiedad materia de autos. 3. Copia escritura de compraventa de la propiedad materia de autos. Sexto: Prueba de la demandada: Que, la demandada no rindió prueba para ser ponderada por el tribunal. Séptimo: Que, respecto de las normas que rigen la prescripción extintiva, efectivamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, y en relación con el plazo,
Fallo
se declara: I.- Que, se ACOGE en todas sus partes la demanda interpuesta en lo principal del escrito de folio 1, por , en contra de la Ilustre Municipalidad de Linares, representada legalmente por su alcalde don Mario Meza Vásquez y se declara extinta por prescripción, el pago de los DERECHOS DE ASEOS DOMICILIARIOS, qué actualmente adeuda, la propiedad ubicada en Villa Arauco, pasaje Trovolhue, N° 779, Rol de Avalúo N°905-23 de Linares; desde el segundo semestre del año 2016 (mes de junio), hasta el segundo semestre del año 2020, (mes de junio), ambos inclusive. II.- Que SE EXIME del pago de las costas a la parte demandada, por haberse allanado. Notifíquese, regístrese, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívese en su oportunidad. Rol C-1191-2023ऀ Dictó don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez. Código: MWJXXHGYGJH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-25T13:45:18-0400
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CAUSA C-1191-2023 MATERIA Ordinario Mayor Cuantía Código P18A PROCEDIMIENTO Prescrip. Extinción de acciones, adquisición de derechos y ot. DEMANDANTE MARIA ALICIA ORTEGA VILLALOBOS. RUT 7.529.821- 8 ABOGADO PAULINA DEL CAMPO ALMUNA RUT 12.791.363-3 DEMANDADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES RUT 69.130.300-4 REPRESENTANTE MARIO MEZA VASQUEZ RUT 14.389.148-8 ABOGADO CAROLINA YAÑEZ GALVEZ RUT 14.288
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