PAMELA PEDRAZA MARIN EIRL/ALCAYAGA
Rol
C-2405-2023
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece SAMIR AMESTICA, abogado, en representación de PAMELA PEDRAZA MARIN E.I.R.L. empresa del giro del corretaje de propiedades, representada legalmente por PAMELA PEDRAZA MARIN, corredora de propiedades, quien concurre actuando por orden de arriendo de don LUIS ALFREDO LEITON ARBEA, todos domiciliados en calle Sotomayor N°110, oficina N°44 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de KAREN DE LOURDES ALCAYAGA CORTEZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida Playa Ancha N°3642 de ésta ciudad. Expone que con fecha 06 de mayo de 2019, su representada celebró un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en Avenida Playa Ancha N°3642 de la ciudad de Iquique, cuya duración sería de un año, por una renta mensual de $1.300.000.- pagaderos los días 07 de cada mes, mediante deposito a la cuenta corriente de la corredora, debiendo enviar un correo electrónico con el comprobante de pago. En dicho contrato se estipuló que el retardo en el pago del arrendamiento, hará incurrir a la arrendataria en el pago de una multa ascendente al 1% vigente a la fecha del incumplimiento por cada día de atraso. Añade que con fecha 14 de marzo de 2022, se aplicó el reajuste señalado en la cláusula segunda del contrato, por lo que a partir del mes de agosto, el canon asciende a la suma de $1.490.000.- Señala que la demandada desde el mes de enero de 2023, ha ido pagando de manera desfasada, por lo que ha acumulado una cifra considerable a título de multas, pero desde el mes de abril del Código: XLCMXHXLQXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl corrientes ha dejado de cumplir derechamente tanto en el pago del arriendo como las multas, además adeuda por servicios básicos de agua y luz. Afirma que al momento de interponerse la demanda, la demandada acumula multas atrasadas desde el mes de enero de 2023, suma que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Samir Améstica, abogado, en representación de Pamela Pedraza Marín E.I.R.L. empresa del giro del corretaje de propiedades, representada legalmente por Pamela Pedraza Marín, quien concurre actuando por orden de arriendo de don Luis Alfredo Leiton Arbea, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Karen de Lourdes Alcayaga Cortez, solicitando se condene a la demandada al pago de la suma total de $12.504.211.- al tenor de las deudas por multa por atraso en el pago del arriendo correspondiente al mes de abril $774.800.- por 52 días de atraso y por el mes de mayo $327.800.- por 22 días de atraso, más las que se devenguen en la presente causa; deudas por no pago de rentas, correspondiente al saldo del mes de abril a $540.000.-, mayo $1.490.000.- y junio $1.490.000.-, más lo que se devengue en la presente causa y deuda por consumo básico de agua $382.550.-, deuda por consumo de energía eléctrica $3.418.000.- y convenio de agua no autorizado $125.103.-; al pago de los intereses corrientes de cada renta mensual devengada y adeudada aplicable desde la fecha en que se devengue cada una de las rentas Código: XLCMXHXLQXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mensuales, todo ello hasta su pago efectivo, reajustado de conformidad al artículo 21 de la Ley 18.101, con costas. En subsidio de lo anterior y para el evento improbable que la parte demandada enerve la acción pagando en la oportunidad legal, interpone demanda de desahucio del contrato de arrendamiento, toda vez que no desea perseverar con dicho contrato, solicitando se disponga la restitución del inmueble libre de todo ocupante en el plazo de 5 días y junto al pago de todas las rentas adeudadas, sus intereses corrientes correspondientes a la fecha de la restitución, con costas. A folio 4, comparece la demandante en autos, ampliando la demanda, indicando que el monto de la deuda asciende a la suma de $9.000.700.- SEGUNDO: Que a folio 10, en el comparendo de estilo, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que la parte demandante a fin de acreditar su pretensión, acompañó los siguientes medios probatorios: Documental: 1. Contrato de arrendamiento de fecha 6 de mayo de 2023. 2. Orden de arriendo de fecha 26 de noviembre de 2018 entre Pamvic E.I.R.L. y don Luis Leiton Arbea. 3. Correo electrónico de reajuste de fecha 14 de marzo de 2022. 4. Correo electrónico de fecha 10 de abril de 2023 por el cual se insta a la demandada a ponerse al día en la deuda del mes de abril de 2023. 5. Correo electrónico de fecha 13 de abril de 2023 por el cual se insta a la demandada a ponerse al día en la deuda del mes de abril de 2023 e informando a cuanto ascendía hasta ese entonces. 6. Correo electrónico de fecha 10 de marzo de 2023 por el cual se indica a la demandad
Fallo
SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, interpuesta por SAMIR AMÉSTICA, abogado, en representación de PAMELA PEDRAZA MARIN E.I.R.L. representada legalmente por PAMELA PEDRAZA MARIN, quien actúa por orden de LUIS ALFREDO LEITON ARBEA, en contra de KAREN DE LOURDES ALCAYAGA CORTEZ, en consecuencia, se declara terminado el contrato suscrito entre las partes con fecha 06 de mayo de 2019, respecto del inmueble ubicado en Avenida Playa Ancha N°3642 ciudad de Iquique, condenándose a la demandada al pago de la suma de $3.520.000 (tres millones quinientos veinte mil esos), por concepto de rentas cobradas en la demanda por el saldo del mes de abril, correspondiente a la suma de $540.000.- y la totalidad de mayo y junio en razón al canon de arriendo de $1.490.000.-; más la multa equivalente al 1% del valor de la renta por cada día de atraso, suma que será determinada en la liquidación correspondiente; el pago por concepto de agua potable por la suma de $434.900 (cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos pesos); el pago por concepto de energía eléctrica por la suma de $3.456.200.- Código: XLCMXHXLQXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl (tres millones cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos pesos), más todo lo devengado durante la tramitación del juicio y hasta la restitución del inmueble, sumas que deberá solucionar con el reajuste establecido en el
Texto Completo (Preview)
FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-2405-2023 CARATULADO : PAMELA PEDRAZA MARIN EIRL/ALCAYAGA Iquique, veinticinco de Agosto de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, comparece SAMIR AMESTICA, abogado, en representación de PAMELA PEDRAZA MARIN E.I.R.L. empresa del giro del corretaje de propiedades, representada legalmente por PAMELA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica