HERRERA CON EMPRESA DE SEGURIDAD DEL PACIFICO
Rol
O-163-2023
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos a probar: 1.- Existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada principal Empresa de Seguridad del Pacífico Integral SPA. En su caso, fecha de inicio y existencia de continuidad laboral. 2.- Monto de la remuneración que debe servir de base de cálculo para las prestaciones e indemnizaciones. 3.- Circunstancias del despido, causal, y cumplimiento de las formalidades legales. 4.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales, específicamente respecto de las cotizaciones del seguro de cesantía; efectividad de haberse descontado las mismas y/o existir dificultades respecto de su pago. 5.- Efectividad de adeudarse las remuneraciones de los meses de enero y febrero de 2023. 6.- Efectividad de constituir la Empresa de Seguridad de Pacifico Integral SPA y José Heriberto Reyes Reyes Seguridad del Pacífico EIRL, una unidad económica empresarial 7.- Efectividad de haberse prestado los servicios en régimen de subcontratación respecto de Condominio Umbrales de Cerro Grande, y en su caso responsabilidad que le cabe a esta última. 8.- Efectividad de adeudarse el feriado legal y/o proporcional, y efectividad de haberse prestado horas extraordinarias que se encuentran impagas. QUINTO: Que, la parte demandante rindió la siguiente prueba en sustento de la acción: I.- Documental: 1.- Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 22 de febrero de 2023. 2.- Acta de comparendo y conciliación de fecha 09 de marzo de 2023. 3.- Anexo de contrato de trabajo de actualización de razón social de fecha 01 de agosto de 2022. Modifica la razón social del empleador a Seguridad de Pacifico Integral SPA. 4.- Contrato de trabajo de fecha 13 de octubre de 2021, entre Seguridad del Pacifico SPA y don Carlos Alberto Herrera Ortega. 5.- Pacto de horas extraordinarias de fecha 13 de octubre de 2021, entre Seguridad del Pacifico y don Carlos Alberto Herrera Ortega. 6.- Comprobante de entrega de implementos de protección personal de fecha 13 de octubre d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don CARLOS ALBERTO HERRERA ORTEGA, cesante, cédula de identidad Nº 26.042.541-2, con domicilio en Génova Nº 519, comuna y ciudad de la Serena, quien interpone demanda en contra de EMPRESA SEGURIDAD DEL PACIFICO INTEGRAL SPA, RUT N°77.128.369-1 y en contra de JOSE HERIBERTO REYES REYES SEGURIDAD DEL PACIFICO E.I.R.L, RUT N° 76.210.317-6 ambas representadas legalmente por don JOSÉ HERIBERTO REYES REYES, cédula nacional de identidad N° 8.120.983-9, todos domiciliados en Panamá Nº 9047, comuna de la Florida, ciudad de Santiago y solidariamente en contra de CONDOMINIO DE UMBRALES DE CERRO GRANDE, RUT 53.324.384-3, representada legalmente por la empresa Inversiones Veintinueve Grados Sur, RUT Nº76.381.343-6, representada indistintamente por don Eduardo Domínguez Valdés, cedula de identidad N° 8.366.313-8, Hugo Santuber Mas, cedula de identidad 7.641.497-1 y a don Pedro Santuber Mas, cedula de identidad 9.240.989-9, con domicilio para estos efectos en Avenida Cuatro Esquinas Nº4500, comuna y ciudad de la Serena, Región de Coquimbo. Expone que con fecha 13 de octubre de 2021 comenzó a prestar servicios de forma indefinida como guardia de seguridad para la empresa SEGURIDAD DEL PACIFICO E.I.R.L y/o JOSE HERIBERTO REYES REYES SEGURIDAD DEL PACIFICO E.I.R.L, el lugar de prestación de servicios se desarrolló en dependencias de la demandada solidaria y/o subsidiaria Condominio Umbrales de Cerro Grande, en Avenida Cuatro Esquinas Nº 4500, comuna y ciudad de la Serena, existiendo entre las empresas una relación contractual en los términos establecidos en el artículo 183 del Código del Trabajo. En cuanto a la jornada laboral esta fue de 45 horas semanales bajo un sistema de turnos rotativos con una remuneración variable cuyo promedio de los últimos 3 meses ascendía a la suma de $610.000.- brutos. Indica que el 01 de agosto de 2022 firmó anexo de contrato de trabajo con actualización de la razón social de Seguridad del Pacifico E.I.R.L y/o José Heriberto Reyes Reyes Seguridad del Pacifico E.I.R.L, RUT N° 76.210.317-6 a llamarse Empresa Seguridad del Pacifico Integral SPA, RUT N°77.128.369-1. El 08 de febrero de 2023 la administradora del condominio le comunicó que había terminado el contrato con la empresa Seguridad del Pacífico debiendo hacer abandono de sus instalaciones y que debía contactarse con su ex empleador y que ya no serían necesarios sus servicios y no se harían responsables de su remuneración. Intentó contactarse con la empresa pero esta no contestó sus llamados y habiéndose dirigido a las oficinas, se encontraban cerradas, supone que la empresa habría desaparecido para no cumplir con sus obligaciones laborales. Hasta la fecha no ha recibido información de su despido ni se le ha contactado para firmar finiquito. Solicita se declare la calidad de único empleador entre las demandadas Empresa Seguridad del Pacifico Integral Spa, y José Heriberto Reyes Reyes Seguridad del Pacifico E.I.R.L, que atendido la f
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por don CARLOS ALBERTO HERRERA ORTEGA en contra de EMPRESA SEGURIDAD DEL PACIFICO INTEGRAL SPA, RUT N°77.128.369-1 y de JOSE HERIBERTO REYES REYES SEGURIDAD DEL PACIFICO E.I.R.L, RUT N° 76.210.317-6, y en consecuencia se declara que el despido del actor carece de causa legal, y además no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por lo que se condena a las demandada al pago de: a) La suma de $527.804.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $527.804.- por concepto de un año de servicio, más la suma de $263.902.- por el aumento del 50% por aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 N° 2 del Código del Trabajo c) La suma de $527.804.- por concepto de feriado legal y proporcional. d) Las cotizaciones previsionales en AFP Modelo, de salud y seguro de cesantía, en la medida que no estén pagadas, correspondientes al mes de enero y 8 días de febrero de 2023, calculado en base a una remuneración mensual de $527.804.- mensuales. e) Las remuneraciones mensuales desde la separación de labores (08/02/2023) hasta la convalidación del despido mediante el pago de las cotizaciones antes indicadas, a razón de $527.804.- mensuales. II.- Que se declara que las demandadas EMPRESA SEGURIDAD DEL PACIFICO INTEGRAL SPA, RUT N°77.128.369-1 y JOSE HERIBERTO REYES REYES SEGURIDAD DEL PACIFICO E.I.R.L, RUT N° 76.210.317-6 constituyen un único empleador en los términos del artículo 3° del
Texto Completo (Preview)
La Serena, cinco de enero dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don CARLOS ALBERTO HERRERA ORTEGA, cesante, cédula de identidad Nº 26.042.541-2, con domicilio en Génova Nº 519, comuna y ciudad de la Serena, quien interpone demanda en contra de EMPRESA SEGURIDAD DEL PACIFICO INTEGRAL SPA, RUT N°77.128.369-1 y en contra de JOSE HERIBERTO REYES REYES SEGURID
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica