AUXILIAR CONSERVERA AMERICA S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL
Rol
I-11-2023
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos, no ha acontecido. En efecto, la empresa ha adoptado todas las medidas necesarias para asegurar la debida seguridad y protección del trabajador. En este sentido pueden examinarse todos los instructivos de trabajo en los cuales se le informó debidamente de los procedimientos seguros de trabajo, riesgos y medidas de prevención, tanto en relación con las actividades generales como específicas de la labor de operador de prensa. En igual medida consta la asistencia del trabajador a todas las acciones específicas destinadas a tal fin, incluso el mismo día horas previas al lamentable hecho. Unido a lo anterior la empresa ha adoptado las medidas tendientes a evitar este accidente específico mediante la entrega de implementos de seguridad y protección, en relación a la labor. Debe tenerse en vista que el accidente tiene lugar por una acción directa del propio trabajador, quien en un acto de descuido se golpea su dedo, sin intervención de otros agentes externos, sean humanos o mecánicos. Así, no obstante que la empresa en este caso ha adoptado todas las medidas necesarias a efectos de prevenir accidentes en forma diligente, no ha podido impedir la ocurrencia del hecho lesivo, el cual ha tenido por causa exclusiva la culpa del trabajador, por excesiva confianza en el desempeño de su labor. Que el actuar, en forma previa, coetánea y posterior a los hechos dan cuenta del cumplimiento diligente de la obligación de seguridad y protección por parte del empleador para con su trabajador y por ello no se justifica en el presente caso la aplicación de sanción por infracción alguna y que la lesión que afectó al dedo índice izquierdo del trabajador se encuentra totalmente recuperada. Así y conforme con los antecedentes expuestos, normas citadas y documentos acompañados estima que no ha incurrido en infracciones a la ley laboral y que habiéndose incurrido en un error al aplicar la multa esta debe ser dejada sin efecto, en subsidio se solicita sea rebajada al mínimo legal,
Fundamentos
fundamentos de hecho, puesta en conocimiento del trabajador. Por un error administrativo, no se envió la comunicación electrónica a la Inspección, -lo cual fue subsanado con posterioridad. En el comparendo de conciliación el funcionario a cargo manifestó a que cursaría multa por no exhibir el comprobante de aviso a la inspección. Posteriormente, vía correo electrónico la Inspección dictó la resolución de multa número 4130/23/58, con fecha 20 de julio de 2023 aplicando una multa de 1,6 IMM, equivalente a $453.791 pesos, por la infracción que se pasa a describir: “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: Copia aviso término de contrato a Inspección del Trabajo”. Que lo anterior demuestra que se ha incurrido en un error de hecho, conforme a lo prevenido en el numeral 1 del artículo 511 del Código del Trabajo, ya que la multa impuesta tiene como supuesto la infracción a la obligación de exhibir toda la documentación referida a la relación laboral que permita la realización del comparendo, cuestión que no ha acontecido. Que el DFL 2, que fija las funciones de la Dirección del Trabajo, en su artículo 32 señala que los funcionarios del trabajo podrán requerir de los empleadores, toda la documentación necesaria para efectuar labores de fiscalización que les corresponda. El artículo 33, del mismo cuerpo señala que la infracción a las disposiciones del artículo precedente será sancionada con multa administrativa de 3 sueldos vitales mensuales. Esta obligación es de carácter general y su parte ha cumplido a cabalidad con su obligación de exhibición de toda la documentación exigida y que permitió la realización del comparendo y verificar el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales para con el trabajador. Para el caso de estimar que al haber incurrido en una omisión y retardo en el aviso a la Inspección es merecedor de una sanción, estima que debería cobrar aplicación la norma del artículo 162 del Código del Trabajo, especial en relación al aviso de despido, y que impone la obligación de envió de copia a la Inspección, precisando que las omisiones u errores en la comunicación no invalidan la terminación del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 506 del Código. El cual gradúa la sanción, según la gravedad de la infracción y conforme el carácter de pequeña, mediana o gran empresa. Tratándose de las medianas empresas, que emplean entre 50 y 249 personas, corresponde una multa desde 2 UTM, conforme la gravedad del hecho. En este caso, dado que el error se subsanó, sin perjuicio para el trabajador y que se cumplió con toda la exhibición documental solicitada, solicitamos en subsidio la rebaja en la multa a su mínimo, de 2 UTM. Finalmente, la carta aviso fue enviada en tiempo y forma, siendo recibida personalmente por el trabajador y enviada por correo certificado a su domicilio. De esta forma existe un despido válido, sin perjuicio d
Fallo
POR TANTO: En mérito de lo expuesto, citas legales y lo prevenido en los artículos 503, 511 y 512 y ss. del Código del Trabajo; solicita tener por presentada reclamación judicial en juicio monitorio en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, representada legalmente por el JEFE DE LA INSPECCIÓN COMUNAL, don MISAEL EDUARDO REYES MEZ por la dictación de la resolución que se pronunció respecto de la multa administrativa de fecha 12 de junio de 2023 por 40 UTM, declarando que se acoge en todas sus partes y en consecuencia se deje sin efecto la multa. En subsidio ordenar rebajar la multa al mínimo legal. SEGUNDO: Que a folio 25 se ordenó acumular a estos autos causa RIT I 15 2022 del ingreso de este tribunal, entre las mismas partes, siendo el fundamento de la reclamación el haberse dictado la resolución administrativa de multa número 4130/23/58 de fecha 20 de Julio de 2023 de 1,60 IMM, equivalente a $ 453.791 pesos, por: “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: Copia aviso término de contrato a Inspección del Trabajo. Lo anterior respecto del trabajador que a continuación se indica: Rodrigo Alexis Canales Vallejos”. Norma Infringida. Artículo 31 y 32 del DFL Número 2 del Código del Trabajo y Previsión Social. Recibida por correo electrónico de fecha 20 de julio de 2023, la cual se entiende notificada al 3º día hábil siguiente, Funda su reclamo en que con fecha 27 de junio de 2023 se puso t
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Coronel, cinco de enero de dos mil veinticuatro PRIMERO: Que en estos autos RIT I-11-2023 y RIT I-15-2023 acumulados, a folio 1 se presenta don PATRICIO MELLA CABRERA, abogado, domiciliado en O’Higgins 241, oficina 2 802, Concepción, en representación de AUXILIAR CONSERVERA AMÉRICA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don HERMAN BENSON GÓMEZ, gerente gene
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