COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/FARÍAS
Rol
C-2563-2020
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio 1, con fecha 14 de septiembre de 2020 comparece Jos Antonioé Vargas Guangua, abogado, domiciliado en Yungay N 698 esquina Prat, Curic , enª ó representaci n como mandatario judicial convencional, seg n se acredita, deó ú COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida tambi n como é ORIENCOOP LTDA, persona jur dica del giro que la denomina,í representada legalmente por su Gerente General don Nelson Jofr Zamorano, Abogado,é ambos domiciliados en 14 Oriente N 968 de Talca, viene en se alar que La° ñ Cooperativa de Ahorro y Cr dito Oriente Limitada, es due a del pagar a la ordené ñ é N 06-004-0277628-5, suscrito con fecha 30 de Septiembre de 2016, que en original° acompa a, y del cual consta que don ñ PEDRO GUILLERMO FARIAS REYES, de quien ignora profesi n u oficio, domiciliado en Pasaje Torres del Paine 415 Villa Donó Vicente, de la comuna de Teno, se constituy en deudor de la Cooperativa de Ahorro yó Cr dito Oriente Limitada, por la suma de $11.283.065.- pagaderos en 48 cuotas iguales,é mensuales y sucesivas de $350.028.- en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 1,7280%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el d a 02 de cadaí mes, a contar del mes de Noviembre de 2016. Posterior a lo anterior, con fecha 29 de Octubre de 2019, el deudor ha suscrito hoja de prolongaci n modificaci n y pr rroga del pagar N 06-004-0277628-5 ya citado,ó ó ó é ° en virtud de la cual y sin nimo de novar se modifica el pagar a que esa hoja deá é prolongaci n se refiere, dej ndose constancia que el suscriptor o deudor identificadoó á previamente reconoce que el saldo insoluto de capital adeudado en virtud del mismo asciende a $5.649.569. A partir de esta fecha dicho capital adeudado devengar uná inter s de 0,5000% mensual. El capital adeudado lo pagar en 24 cuotas mensuales poré á un valor de $252.804.- cada una, con vencimientos sucesivos los d as 20 de cada mes,í venciendo la primera de ellas el mes de Enero de 2020. En todo lo no modi
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECI N DE DOCUMENTOSÓ INTERPUESTO AL TERCER OTROS DE FOLIO 14:Í PRIMERO: Que, en el tercer otros de folio 14, con fecha 12 de diciembre deí 2020, el ejecutado de autos viene en objetar los documentos acompa ados por lañ ejecutante a folio 1, por los siguientes fundamentos. En cuanto a la copia de escritura p blica de fecha 01 de Septiembre de 2017,ú otorgada en la notar a de Talca de don Teodoro Patricio Dur n Palma, objeta y observaí á por no constar su autenticidad, al no ser autenticado por funcionario competente, es decir, por archivero judicial quien debe autenticar dichas copias atendido el tiempo transcurrido desde su otorgamiento; as pues las matrices de las escrituras p blicas a laí ú que hace menci n la ejecutante llevan archivadas m s de 2 a os contados hacia atr só á ñ á desde la fecha de la interposici n de estas excepciones de manera que como documentosó aut nticos han perdido toda validez o eficacia.é Respecto de la hoja de prolongaci n, modificaci n y prorroga del Pagar a laó ó é vista N 06-004-0277628-5, de fecha 29 de Octubre de 2019, fundante de la presente° ejecuci n, objeta y observa por falsedad del mismo, por cuanto no fue suscrito por eló ejecutado, no siendo efectivo que la firma que aparece autorizada sea la suya, resultando ser falso el referido instrumento mercantil que se pretende cobrar. SEGUNDO: Que a folio 39, con fecha 28 de Mayo de 2023 comparece la ejecutante la que evacuando el traslado conferido, viene en se alar que en cuanto a lañ objeci n de la escritura de fecha 1 de septiembre de 2017, indica que la contraparte noó expone causal alguna de impugnaci n de un instrumento p blico,
Fallo
Por tanto, la personer a a que hace menci n la parteí ó ejecutante es inexistente en este juicio por no cumplir con las solemnidades que se ala lañ ley. Por lo cual, irrefutablemente ste carece de poder suficiente para comparecer ené nombre y representaci n de la ejecutante, correspondi ndole a la ejecutante el Onusó é probandi acerca de la vigencia del mandato. En subsidio, opone la excepci n de falsedad del t tuloó í , se alando que siñ bien formalmente el procedimiento utilizado por el ejecutante, puede parecer perfecto en la forma, en el fondo no tiene por qu serlo. As el pagar con que la contraria pretendeé í é fundar la ejecuci n y m s bien la hoja de prolongaci n modificaci n y pr rroga, esó á ó ó ó absolutamente falso ideol gicamente, toda vez que el lleno o relleno de datos (palabras,ó frases, monto y cifras y todo su contenido), que aparecen estampados y plasmados en el mismo no corresponden a la realidad. Que, su mandante ha sido demandado ejecutivamente para que pague la suma ascendente a $ 11.283.065.- (once millones doscientos ochenta y tres mil sesenta y cinco pesos), m s intereses que se devenguená hasta el pago efectivo y costas. Posteriormente se acompa a una hoja de prolongaci n,ñ ó modificaci n y prorroga del pagar el que no fue suscrito por su parte, sino que, por unó é personero de la ejecutante, y si pretendiera invocar alg n mandato esta cl usula es delú á todo abusiva. Hace presente, que no es efectiva la circunstancia expresada en lo principal de l
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 75 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-2563-2020 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ ORIENTE LIMITADA/FAR ASÍ Curico, veinticinco de Agosto de dos mil veintitr sé VISTO: Que a folio 1, con fecha 14 de septiembre de 2020 comparece Jos Antonioé Vargas Guangua, abogado, domiciliado en Yungay N 698 esquina Prat, C
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