Juzgado de Letras de Villa Alemana

QUIROZ/CANCINO

Rol

O-77-2023

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda que dicen relación con un vínculo laboral, esto es, la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia, la existencia de una remuneración u horario de trabajo, labores que habría desempeñado el demandante, las fechas indicadas de inicio y término de la relación laboral como las prestaciones laborales y previsionales cobradas. Por otra parte, indica que con motivo del trabajo desempeñado por el demandado, desde el año 2017 requirió muchas veces de los trabajos del actor, sin que fuera el único maestro que le prestó servicios, agregando que, el actor prestaba servicios y confeccionaba obras materiales tanto para él como para otros. Agrega que, en el año 2011 solicitó los servicios de don Sergio Toro para el arreglo de una piscina en su parcela, siendo el actor uno de los cuatro ayudantes del Sr. Toro, siendo éste quien contrató y pagó al actor, señalando que durante los años 2011 a 2016 se le encargaron una serie de trabajos al mismo contratista, quien volvió a trabajar con el Sr. Quiroz en dos ocasiones. Refiere que en el año 2017 el actor le indicó que se encontraba disponible para realizar todo tipo de encargos, arreglos u obras, pero con la condición de acordar libremente los días y horarios, ya que solo podía trabajar medio día a fin de retirar a su hijo menor del colegio, dado que la madre tenía trabajo tiempo completo, remarcando que la relación nunca muto a laboral, toda vez que siempre se trató de encargos determinados y con plazos de ejecución fijados. En cuanto al despido aludido por el actor, refiere que luego del último encargo concluido el día 7 de abril de 2023, el actor lo contacta y se reúnen el 21 de abril de 2023, siendo el demandante quien le solicitó la suma de dos millones de pesos a modo de indemnización por llevar tiempo realizando encargos y que eventualmente lo podría demandar, a lo que el demandado se habría negado, por lo que, el 24 de abril de 2023 lo llama el demandante para coordinar el retiro y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Luis Hernán Quiroz Alvarado, operario en mantención, domiciliado para estos efectos en calle Alcalde Rodolfo Gagueguillos N°1245, comuna de Villa Alemana, quien interpone demanda por despido incausado, declarándose la existencia de la relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de Jaime Cancino Araya, ignora profesión u oficio, domiciliado en Las Acacias, Parcela N°45, Peñablanca, comuna de Villa Alemana, solicitando se declare la existencia de la relación laboral con vínculo de subordinación y dependencia desde el 1 de septiembre de 2011 hasta el 24 de abril de 2023; que el despido del que fue objeto carece de causal legal; que el despido es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, para los efectos remuneracionales y de deudas de cotizaciones previsionales y de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde su separación el día 24 de abril del 2023 hasta la fecha en que se convalide el despido de conformidad a la Ley o a la fecha que el tribunal se sirva fijar como término de la relación laboral, que se condene al demandado al pago de las prestaciones o las sumas que el tribunal establezca, sin perjuicio de los reajustes e intereses legales que correspondan, con expresa condenación en costas: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, suma que asciende a $700.000. b. Indemnización por años de servicios, suma que asciende a $7.700.000. c. Recargo legal sobre la indemnización por años de servicio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo de un 50% sobre la indemnización por años de servicio, que asciende al monto de $3.850.000. d. Indemnización compensatoria del feriado legal y proporcional correspondiente al período comprendido entre el 01 de septiembre del 2011 hasta el 24 de abril del 2024, equivalentes a la suma de $6.509.999. e. Cotizaciones previsionales obligatorias, en AFP HABITAT, de salud en FONASA y de cesantía en AFC CHILE S.A., correspondientes al periodo del 1 de septiembre de 2011 hasta el 24 de abril de 2023. f. Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde su separación, ocurrida el día 24 de abril de 2023, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, o la fecha que el tribunal se sirva fijar como término de la relación laboral, a razón de su última remuneración mensual bruta devengada de $700.000. Refiere, en síntesis, que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado con fecha 1 de septiembre de 2011, sin que la relación laboral fuera escriturada, a pesar de haberse solicitado en varias oportunidades, señalando que su jornada de trabajo era de lunes a sábado desde las 08:00 hasta las 15:00 horas, sin que se consignara en libro de asistencia, pero que estaba bajo las órdenes directas Jaime Cancino Araya y se des

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7°, 8°, 9°, 420, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Se rechazan las excepciones de incompetencia y caducidad deducidas por la parte demandada, sin costas. II. Se rechaza la demanda por despido incausado, declaración de existencia de la relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales interpuesta por Luis Hernán Quiroz Alvarado en contra de Jaime Cancino Araya, todos ya individualizados. III. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-77-2023 RUC 23-4-0504307-6 Dictada por doña Javiera Opazo Vaccaro, Juez Titular del Juzgado de Letras de Villa Alemana. En Villa Alemana a cinco de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Villa Alemana, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: Primero: Que, comparece Luis Hernán Quiroz Alvarado, operario en mantención, domiciliado para estos efectos en calle Alcalde Rodolfo Gagueguillos N°1245, comuna de Villa Alemana, quien interpone demanda por despido incausado, declarándose la existencia de la relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaci

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