EMPRESA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA FU-DU LIMITADA/HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SAN FERNANDO
Rol
C-2143-2020
Fecha
25 de agosto de 2023
Materia
PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 25 de diciembre de 2020 comparece don Guido Rojas Leal, abogado, en representación de la sociedad Empresa de Servicios de Seguridad Privada FU-DU Ltda., representada legalmente por doña Luisa Fuentes Landaeta, todos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1449, Torre II, oficina 1805, comuna de Santiago, interponiendo demanda de cobro de pesos en juicio sumario, contra el Hospital San Juan de Dios de San Fernando, representado legalmente por doña María José De Witt Troncoso, ingeniera comercial, ambos domiciliado en Negrete 1401, San Fernando. Relata que con fecha 20 de febrero de 2015, su representada suscribe contrato de prestación de servicios de seguridad, vigilancia y portería con el hospital demandado, órgano descentralizado de la administración del Estado, en virtud del que aquella se obligó a prestar los servicios de seguridad que se detallan en la cláusula segunda del referido contrato, mientras que la demandada se obligó al pago de los servicios prestados, según lo pactado en la cláusula cuarta, en la que se indica que: “Por el servicio de Servicio de Vigilancia y Portería del Hospital de San Fernando, “El Hospital” pagará a “FU-DU LTDA”, la suma total por 4 meses de $21.357.988.- IVA incluido, sin reajustes y pagaderos en cuotas de igual valor mensual equivalentes a $5.339.497.- IVA incluido.”. Comenta que, si bien la vigencia del referido contrato fue pactada a 4 meses, lo cierto es que los servicios prestados por su parte continuaron en ejecución por un periodo mucho más extenso, no suscribiéndose nuevos contratos ni anexos del mismo, por lo que la relación contractual mantuvo los mismos términos en que fue pactada originalmente. Señala que ya en ejecución los servicios de seguridad prestados por su representada, la demandada en variadas oportunidades retrasó injustificadamente los pagos a los que se encontraba obligada, viéndose su parte compelida a ejecutar variadas gestiones de cobranza extr
Fundamentos
fundamentos de la acción, y alega que se encuentra pagada y prescrita la obligación demandada. Opone la excepción perentoria de pago efectivo de la deuda, fundada en que mediante memorándum N°06, de fecha 10 de febrero de 2021, emitido por Marisol Castro Cabello, Jefa de Finanzas del Hospital de San Fernando, remitido a la jefa (s) Departamento Jurídico Margarita Pino Saldaña, informó: ”Puedo informar a usted que se ha realizado la consulta a jefe de contabilidad Cristian Moreno Gutiérrez informando que se reconoce la autenticidad en reporte SIGFE adjunto de la Factura N°6.147, siendo esta pagada en conjunto con facturas N°5.995 y N°6034, mediante cheque N°5427989 de monto $16.018.491, de fecha de emisión 18 de diciembre del 2015”. Asimismo, dice que adjunta listado de pagos realizados por su parte, timbrado y visado por el Departamento de Contabilidad, de fecha 09 de febrero 2021, en el que se detalla el pago a terceros en el año 2015, dando cuenta que contablemente el Hospital de San Fernando emitió cheque N°5427989 por un monto de $16.018.491 en total por concepto de pago de las Facturas N°6.147, 6034 y 5995 a la empresa de servicios de seguridad RUT N°78.315.970-8. A mayor abundamiento, agrega que por medio de copia de cartola sobre los movimientos financieros de su parte, timbrado y visado por el Departamento de Contabilidad, se da cuenta que cheque N° 5427989, fue recibido en canje de banco por un monto $16.018.491, lo que es verificador del pago. Agrega que el Memo N°06 ya referido, adjunta correo electrónico de fecha 09 de febrero 2021, emanado de don Cristian Moreno, quien en su condición de jefe del depto. de contabilidad, informa a supervisor San Fernando de FUDU sobre Código: TDXLXHMFEEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl asunto Factura N°6.147 y comunica: “Buenas tardes, junto con saludar, informo a usted que el documento en consulta fue cancelado el día 21 de diciembre 2015. El monto total del depósito asciende a $16.018.491 Y están incorporadas, en ese monto, las facturas 5995 Y 6034. Esperando haber dado respuesta a su consulta y atento a sus comentarios”. Luego, refiere que adjunta otro correo, de fecha 06 de agosto 2019 que emana del jefe de contabilidad del Hospital de San Fernando, que refiere: “Junto con saludar, escribo para consultar con quién puedo comunicarme para informar sobre la factura 6147 que ustedes informan como pendiente de pago, por favor, que es dirigido a contacto@fudu.cl. Sostiene que su parte también acompaña copia de la Factura Electrónica N°6147 con timbre de caja cancelado, de fecha 18 diciembre 2015. En complemento a lo anterior, indica que acompaña comprobante contable o voucher, que emana de SIGFE (Sistema para la Gestión Financiera del Estado), el que da autenticidad del movimiento financiero de pago de tres facturas 6147, 5995 y 6034 a la empresa de servicios de seguridad privada U-DU Limitada. Asimismo, consta en documento des
Fallo
por tanto su vencimiento al mismo plazo. Indica que, atendida la naturaleza de factura electrónica, la fecha de presentación de la misma corresponderá a la fecha de su emisión, es decir, 27 de noviembre de 2015, en virtud de lo que ésta se encontraría vencida con fecha 27 de diciembre de 2015, debiéndose por tanto computar los intereses devengados a la fecha a partir de dicho vencimiento. Así, y atendida la extensa cantidad de tiempo en el cual se ha mantenida impago dicho documento, correspondería aplicar al monto adeudado original, tanto los reajustes correspondientes, como los intereses moratorios a cuyo pago tiene derecho su parte, por lo que lo adeudado por el hospital a la fecha de presentación de esta demanda, asciende a la cifra de $11.560.582.- Menciona que en virtud de los variados reconocimientos de la demandada respecto de la factura impaga y su monto, su parte solo ha realizado gestiones de cobranza extrajudicial, las que no han tenido respuesta de parte de la demandada, y que no siendo posible ejercer la acción ejecutiva para su cobro, habiéndose prestado de forma efectiva el servicio cuyo pago se cobra por medio de la factura en cuestión, ejerce esta acción ordinaria de cobro. Solicita finalmente, se declare que: 1. La demandada debe pagar a la actora la suma de $5.339.497.- (cinco millones trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y siete pesos), por concepto de capital impago de la factura nro. 6147; 2. La demandada debe pagar a la actora la suma
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FOJA: 79 .- setenta y nueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-2143-2020 CARATULADO : EMPRESA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA FU-DU LIMITADA/HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE SAN FERNANDO San Fernando, veinticinco de Agosto de dos mil veintitrés VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 25 de diciembre de 2020 comparece don Guido Rojas Leal,
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