Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA

Rol

I-20-2023

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don RODRIGO BEZANILLA PUMARINO, abogado, en representación convencional de INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO, ambos domiciliados para estos efectos en calle Álvarez 646 oficina 306, Viña del Mar, interponiendo reclamación en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, representada por el su Inspector Provincial don PABLO MORALES MAUREIRA, o por quien lo subrogue o reemplace legalmente, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°347, comuna de Rancagua, por la RESOLUCION EXENTA Nº31 de fecha 15 de febrero del 2023, conforme al artículo 508 del Código del Trabajo, por la que se resuelve confirmar “Por Orden del Director”, las resoluciones multas N°1251/22/31-1, por 60 UTM ($3.651.180 a la fecha de la fiscalización) y 1251/22/31-2, por 60 UTM ($3.651.180 a la fecha de la fiscalización), solicitando, que se modifique la resolución N°31 antes señalada, en el sentido que se dejen sin efecto las multa impuestas o bien estas sean rebajadas prudencialmente, en razón de los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone. I-. ANTECEDENTES DE HECHO GENERALES. Señala que con fecha 16 de enero del 2023, dentro de plazo, y en virtud del artículo 511 y siguientes del Código del Trabajo, se interpuso recurso de reconsideración administrativa, en contra de las resoluciones N°1251/22/31-1, por 60 UTM ($3.651.180 a la fecha de la fiscalización) y N°1251/22/31-2, por 60 UTM ($3.651.180 a la fecha de la fiscalización), solicitando que, se acogiera dicha acción y se dejaran sin efecto las referidas multas, o se rebajaran prudencialmente. Agrega que las resoluciones multas originales se cursaron por los hechos contenidos en la propia multa que señala el “ENUNCIADO INFRACCIÓN” DE LA MULTA por: Resolución 1251/22/31-1: “NO CONSIGNAR POR ESCRITO LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO”. Resolución 1251/22/31-2: “NO LLEVAR REGISTRO DE ASISTENCIA Y DETERMINACIÓN DE HORAS DE TRABAJO”. Expresa que, la Inspección Provinc

Fundamentos

considerando anteriormente citado, no toma en consideración, ni se pronuncia -sin perjuicio de hacer mención a la misma en la “petición del interesado y sus argumentos o alegaciones”- respecto de todas las argumentaciones formuladas, en particular de la negativa de la trabajadora a firmar los respectivos anexos, que fueron acompañados en la etapa de reconsideración administrativa, limitándose a señalar que “a la fecha de intervención de este servicio no se ha suscrito el anexo de contrato de trabajo, referente a la modificación de estipulación del lugar o ciudad en que se han de prestar los servicios por la señora Nieto ( servicios que como se dijo se están ejecutando en Carretera el Cobre número 1330, Rancagua), no haciéndose cargo en definitiva de la circunstancia del rechazo. A su vez y tal cómo se señaló en la reconsideración administrativa presentada, su representada siempre ha cumplido con toda la legislación vigente en orden a tomar todas las medidas necesarias para mantener los contratos de trabajo, anexos de contrato y registros de asistencia de forma óptima, liquidaciones de remuneraciones con permanentes seguimiento, controles y revisión de la documentación y sistemas computacionales de los registros, en pleno cumplimiento de la normativa laboral. Como se señaló en la fiscalización y particularmente en la reconsideración administrativa presentada, de acuerdo al contrato de trabajo y anexos ( que se acompañaron en la reconsideración), doña Alejandra Nieto Engel, fue contratada por el Instituto de Seguridad del Trabajo el día 19 de agosto de 2019 para prestar servicios como médico, en el establecimiento ubicado en calle Placer 1410, comuna de Santiago o en cualquiera de los establecimientos comprendidos dentro de la zona geográfica o funcional que comprenda la actividad de la Gerencia o Red Salud a la que pertenece. Luego el 1 de septiembre de 2021, las partes pactan modalidad de trabajo a distancia total, debiendo prestar servicios la trabajadora desde su domicilio, ubicado en Sendero Renaico N°1803, comuna de Machalí, fijándose este domicilio para todos los efectos legales y laborales, siendo renovada la modalidad de trabajo a distancia con fecha 1 de marzo de 2022. Como también se indicó en la reconsideración la señora Nieto comunicó a su empleador con fecha 20 de agosto de 2021 que se encontraba embarazada, situación que le otorga fuero maternal en conformidad a lo establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, comenzando a hacer uso de su prenatal a contar del 4 de marzo de 2022. Su post natal parental terminó el 13 de septiembre del 2022, pero luego se acoge a Extensión parental de emergencia desde 20 al 30 de septiembre del 2022 El 3 de octubre del 2022 el Instituto de Seguridad del Trabajo, pone a disposición de la trabajadora un anexo de contrato para que preste sus servicios presencialmente, en establecimiento del Instituto de Seguridad del Trabajo ubicado en Carretera El Cobre N°1330, Edificio Intersalud, 3° Piso

Fallo

se resuelve confirmar “Por Orden del Director”, las resoluciones multas N°1251/22/31-1, por 60 UTM ($3.651.180 a la fecha de la fiscalización) y 1251/22/31-2, por 60 UTM ($3.651.180 a la fecha de la fiscalización), solicitando, que se modifique la resolución N°31 antes señalada, en el sentido que se dejen sin efecto las multa impuestas o bien estas sean rebajadas prudencialmente, en razón de los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone. I-. ANTECEDENTES DE HECHO GENERALES. Señala que con fecha 16 de enero del 2023, dentro de plazo, y en virtud del artículo 511 y siguientes del Código del Trabajo, se interpuso recurso de reconsideración administrativa, en contra de las resoluciones N°1251/22/31-1, por 60 UTM ($3.651.180 a la fecha de la fiscalización) y N°1251/22/31-2, por 60 UTM ($3.651.180 a la fecha de la fiscalización), solicitando que, se acogiera dicha acción y se dejaran sin efecto las referidas multas, o se rebajaran prudencialmente. Agrega que las resoluciones multas originales se cursaron por los hechos contenidos en la propia multa que señala el “ENUNCIADO INFRACCIÓN” DE LA MULTA por: Resolución 1251/22/31-1: “NO CONSIGNAR POR ESCRITO LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO DE TRABAJO”. Resolución 1251/22/31-2: “NO LLEVAR REGISTRO DE ASISTENCIA Y DETERMINACIÓN DE HORAS DE TRABAJO”. Expresa que, la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua “Por Orden del Director”; ante la solicitud de reconsideración administrativa, resolvió confirmar las multas, siend

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Rancagua, ocho de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don RODRIGO BEZANILLA PUMARINO, abogado, en representación convencional de INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO, ambos domiciliados para estos efectos en calle Álvarez 646 oficina 306, Viña del Mar, interponiendo reclamación en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, representada por el su Inspector

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