BARRIOS/E F INGENIERÍA SPA
Rol
O-216-2022
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos coherente, siendo estas empresas clientes de mi representado, no cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 183 letra B del código del trabajo, dado que no son empresas principales. La demanda es vaga e imprecisa, no señala los hechos en que se funda su autodespido ni situaciones en que basarlas; simplemente señala de manera escueta que su empleador no ha cumplido con sus obligaciones, de manera que esta parte en conformidad a lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, controvierte expresamente y de forma concreta todos los hechos contenidos en el libelo acusatorio. Debidamente notificadas, las demandadas solidarias y/o subsidiarias SERVICIOS DE RESPALDO DE ENERGÍA TEKNICA LIMITADA y SCHNEIDER ELECTRIC CHILE S.A., no contestaron la demanda de autos. TERCERO: Con fecha 4 de julio de 2022, se llevó a cabo la audiencia preparatoria en presencia de los abogados de la demandante y de la demandada principal y en rebeldía de ambas demandadas solidarias y/o subsidiarias. Los comparecientes no aceptaron las bases de conciliación propuestas por el tribunal, razón por la cual, se recibió la causa a prueba y, en consecuencia, se fijaron los siguientes hechos pertinentes y controvertidos: 1. Remuneración que tenía el demandante, su composición y monto. 2. Estado de pago de las cotizaciones previsionales; montos imponibles. 3. Jornada de trabajo que tenía el demandante, y cumplida efectivamente. 4. Hechos y circunstancias del término de la relación laboral. 5. Efectividad de que al demandante se le adeudan los conceptos y montos reclamados en la demanda. 6. Hechos relativos al régimen de subcontratación alegados; su efectividad y duración o vigencia. 7. Efectividad de que el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación. CUARTO: El 22 de junio de 2023, se celebró la audiencia de juicio, con la asistencia de la demandante y la demandada principal, quienes arribaron a una conciliación parcial, en virtud de la cual, la segunda se oblig
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 4 de mayo de 2022, comparece don IVÁN ROLANDO BARRIOS RUBILAR, chileno, casado, electromecánico, cedula de identidad nº 9.354.620-2, con domicilio para estos efectos en Pasaje Lanín nº 923 de la comuna de Maipú, quien interpone en lo principal, demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto o autodespido y cobro de prestaciones e indemnizaciones y, en subsidio, demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de la empresa E F INGENIERÍA SpA, RUT n° 76.596.320-6, representada legalmente por don Erwin Figueroa Fernández, chileno, empresario, cedula de identidad n° 6.493.614-K, ambos con domicilio en Camino Los Vientos n° 43 de la comuna de Colina o por quién al tiempo de presentación de la demanda ejerza funciones o tenga el carácter de empleador de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo; y, conforme al régimen de subcontratación, solidariamente en contra de SERVICIOS DE RESPALDO DE ENERGÍA TEKNICA LIMITADA y/o TEKNICA LIMITADA, RUT n° 96.710.540-6, representada legalmente por don Martín Mujica, Gerente General, ambos con domicilio en calle Puerta Sur n° 03340 de la comuna de San Bernardo u por quién al tiempo de presentación de la demanda ejerza funciones o tenga el carácter de empleador en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo; y en contra de SCHNEIDER ELECTRIC CHILE S.A., RUT n°96.592.740-9, representada legalmente por don Cristian Benavides Anzola, cedula de identidad n° 22.893.109-8, ambos con domicilio en calle Oscar Tenhann n° 756 de la comuna de Las Condes o por quién al tiempo de presentación de la demanda ejerza funciones o tenga el carácter de empleador en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo; o en Subsidio, para el evento que no se acoja la responsabilidad solidaria respecto de éstas dos últimas, se acceda a condenarlas subsidiariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 letra D del Código del Trabajo. Manifiesta que el 1 de agosto de 2018, comenzó una relación laboral con la demandada principal, con el prestar sus servicios personales como electromecánico, sin perjuicio que en la práctica debía realizar otras labores vinculadas al giro o actividad de la empresa demandada que no fueron estipuladas ni acordadas. Refiere que los servicios eran prestados principalmente en las instalaciones que las demandadas solidarias/subsidiarias tiene en la ciudad de Santiago y/o en los lugares y data center que TEKNICA LIMITADA y SCHNEIDER ELECTRIC CHILE S.A. le indicarían o informarían a la ex empleadora, dentro de la ciudad de Santiago. Indica que su jornada laboral ordinaria era de 45 horas, distribuidas de Lunes a Viernes de 08:00 a 18:00 horas, con un período de colación de 1 hora. Sin embargo, desde un punto vista práctico, dice que laboraba en promedio 2 horas extraordinarias por día, prestando servicios incluso días sábados, domingos, feriados y en jornada vespertina o turno nocturno
Fallo
Por estas razones, no se dará lugar a la demanda en contra de SERVICIOS DE RESPALDO DE ENERGÍA TEKNICA LIMITADA y de SCHNEIDER ELECTRIC CHILE S.A. OCTAVO: Conforme al mérito de todo el análisis efectuado precedentemente, este sentenciador hace presente que, las restantes pruebas aportadas por la demandante, no alteran lo razonado y resuelto por el tribunal, razón por la cual, deberá estarse al mérito del proceso. NOVENO: La prueba rendida e incorporada en estos autos, se analizó de conformidad a las reglas de la sana crítica, esto es, no contradiciendo los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, lo que importa tomar especialmente en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los medios de convicción que las partes aportaron al proceso y valorarlos de forma tal, que su examen conduzca lógicamente a una conclusión que permita el pleno convencimiento de este sentenciador, como ha ocurrido en la especie. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 44, 54 a 58, 63, 160, 162, 163, 168, 171, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Se RECHAZA la demanda incoada por IVÁN ROLANDO BARRIOS RUBILAR, en todas sus partes, sin perjuicio de los efectos de la conciliación arribada por el actor y la demandada principal, E F INGENIERÍA SpA. II.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. RIT
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Colina, cinco de enero de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 4 de mayo de 2022, comparece don IVÁN ROLANDO BARRIOS RUBILAR, chileno, casado, electromecánico, cedula de identidad nº 9.354.620-2, con domicilio para estos efectos en Pasaje Lanín nº 923 de la comuna de Maipú, quien interpone en lo principal, demanda en procedimiento de aplicación general por despido
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