ÁLVAREZ/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA
Rol
T-46-2022
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos narrados, han sido finalmente un hostigamiento en contra de la trabajadora demandante, porque la degradaron de cargo, le pagan menos, y además debe cumplir con una carga horaria de más de 14 horas adicionales a la que contempla su contrato de trabajo. Sostiene que la denunciada, ha infringido y se encuentra infringiendo cuatro garantías fundamentales en su perjuicio: A) El derecho a la Integridad psíquica consagrada en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República; B) El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, consagrado en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República; C) El derecho a la libertad de trabajo consagrado en el artículo 19 Nº 16 de la Constitución Política de la República; y D) El derecho a la no discriminación establecido en el artículo 2 del Código del Trabajo. En cuanto a la vulneración de la integridad física y psíquica de la denunciante, dice que en forma intempestiva pasó de tener un cargo de alta jerarquía dentro de la organización, a tener un cargo para el que está sobre calificada y en otro establecimiento educacional (como encargada de biblioteca), lo que le ha causado angustia y depresión, siendo considerada tal medida como un claro acto de hostigamiento laboral en su contra. En relación con la trasgresión de la vida privada y la honra de la actora, refiere que luego de ser arbitrariamente destituida y relegada a cumplir funciones de bibliotecaria, sin previo aviso a fines del mes de febrero de 2022, no se le dio ninguna explicación para este cambio de funciones, la nueva carga de trabajo establecida y las remuneraciones percibidas. Agrega que estos cambios dejan la impresión que la medida adoptada – denigrarla de puesto- y los actos que le siguieron – más carga horaria y cambio de lugar de trabajo- tuvieron su causa en una ineptitud profesional de la demandante o un deficiente desempeño, medidas que afectan la imagen ésta tiene de sí misma, y que el resto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 4 de mayo de 2022, comparece SANDRA DE LAS MERCEDES ALVAREZ ALVAREZ, profesora, cédula nacional de identidad n° 11.360.879-K, domiciliada en Pasaje Los Alerces N° 0631, Villa Santa Rosa de la comuna de Lampa, quien interpone demanda de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales ocurridos durante la vigencia de la relación laboral, en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA, RUT n° 70.954.200-1, representada legalmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4°, inciso 1° del Código del Trabajo, por don DAVID ANDRÉS CATALÁN NARRIA, ignoro profesión u oficio, o por quién haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en calle Sargento Aldea n° 898 de la comuna de Lampa. Manifiesta que el 2 de marzo de 2015, ingresó a prestar servicios como docente de aula titular de la Corporación Municipal de Lampa, con una carga horaria de 30 horas semanales, bajo vinculo de subordinación y dependencia, para desempeñarse en la Escuela Lipangue y que mediante resolución N°2 de 1 de marzo de 2016 de la Corporación Municipal de Lampa, se le nombró para desempeñar el cargo de directora con responsabilidad del 13% de la RBMN encargada de convivencia escolar por la ley SEP, y una responsabilidad de un 8% del RBNM en la escuela Lipangue, de la comuna de Lampa. Con fecha 22 de julo de 2019, la actora firmó anexo de contrato de trabajo por el cual
Fallo
se acuerda la posibilidad de traslado de la trabajadora a otro lugar de trabajo, para desempeñar el cargo de DIRECTOR y, posteriormente, mediante anexo de contrato de trabajo de fecha 2 de marzo de 2020, nuevamente se acuerda que la trabajadora acepta ser trasladada a otro establecimiento educacional, para desempeñarse en el cargo de DIRECTORA. Mediante resolución N° 90/2020 se nombra a la demandante como DIRECTORA del establecimiento educacional Escuela Lipangue con una carga de 30 horas cronológicas mensuales y se establecen las asignaciones que deberá percibir por este nombramiento, función que tendrá duración desde el 2 de marzo de 2020 y hasta el 28 de febrero de 2021. Mediante resolución N° 18/2021, se nombra a la demandante como DIRECTORA del establecimiento educacional Escuela Lipangue con una carga de 30 horas cronológicas mensuales y se establecen las asignaciones que deberá percibir por este nombramiento, función que tendrá desde el 1 de marzo de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022. Como contraprestación por sus servicios, continua, percibía una remuneración fija compuesta por: R.B.M.N Básica $690.536.-, Asignación de experiencia $276.283.-, Asignación de responsabilidad directiva $138.110.-, Aporte Municipal $4.834.-, BRP Titulo Subvención $39.881.-, BRP Mención Transferencia directa $91.923.-, BRP Título Transferencia directa $235.882.-, SEP incentivo tecn-directivo comunal $ 579.682.-, Alta Conc. Alumnos prior. (Manual) $ 216.254.-, A.T.D.P. Subvención $317.2
Texto Completo (Preview)
Colina, cinco de enero de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 4 de mayo de 2022, comparece SANDRA DE LAS MERCEDES ALVAREZ ALVAREZ, profesora, cédula nacional de identidad n° 11.360.879-K, domiciliada en Pasaje Los Alerces N° 0631, Villa Santa Rosa de la comuna de Lampa, quien interpone demanda de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales ocurridos d
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