Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

GALARCE/SERVICIOS FULLMED SPA

Rol

O-196-2023

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda y se proceda a dictar sentencia. Tribunal resuelve: El tribunal ACOGE la solicitud y procede a dictar sentencia en los siguientes términos: Calama, a cinco de enero de dos mil veinticuatro.           VISTO.      Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 63, 67, 71, 73, 161, 162, 163, 173, 203 al 206, 420, 425, 432, 446, 453, 454, 456, 458, 459 y demás pertinentes del Código laboral; art. 144 y demás pertinentes del Código de procedimiento civil; y demás normas jurídicas aplicables, SE RESUELVE: I. Acoger la demanda de cobro de prestaciones e indemnizaciones deducida por NICOLE DE LOS ANGELES GALARCE POKLEPOVIC en contra de SERVICIOS FULLMED SpA., ambos ya individualizados, declarando que en razón del vínculo laboral que las unió, el cual se extendió entre el 16 de septiembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2022, concluyendo por despido, por la causal de necesidades de la empresa, según lo dispone el art. 161 inc. 1° del Código laboral, se condena a la demandada al pago de: a. Indemnización de antigüedad laboral por $1.700.000.- b. Compensación de feriado legal y feriado proporcional por un total de $1.163.933.- c. Compensación de beneficio de sala cuna por $3.952.000.- d. Compensación de pasajes para amamantamiento por $1.123.200.- II. Acoger la demanda de nulidad del despido deducida por NICOLE DE LOS ANGELES GALARCE POKLEPOVIC en contra de SERVICIOS FULLMED SpA., ambos ya individualizados, declarando que el despido que afectó a la actora con fecha 30 de noviembre de 2022 no produjo los efectos de poner término al vínculo contractual y condenando a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen desde esa fecha y hasta su convalidación conforme a Derecho, a razón de un monto remuneratorio mensual de $850.000.- o fracción que corresponda. III. A las sumas antes indicadas ha de descontarse la cantidad de $2.300.000.-, que fue percibida por la actora, en razón del avenimiento parcial con otra

Fallo

SE RESUELVE: I. Acoger la demanda de cobro de prestaciones e indemnizaciones deducida por NICOLE DE LOS ANGELES GALARCE POKLEPOVIC en contra de SERVICIOS FULLMED SpA., ambos ya individualizados, declarando que en razón del vínculo laboral que las unió, el cual se extendió entre el 16 de septiembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2022, concluyendo por despido, por la causal de necesidades de la empresa, según lo dispone el art. 161 inc. 1° del Código laboral, se condena a la demandada al pago de: a. Indemnización de antigüedad laboral por $1.700.000.- b. Compensación de feriado legal y feriado proporcional por un total de $1.163.933.- c. Compensación de beneficio de sala cuna por $3.952.000.- d. Compensación de pasajes para amamantamiento por $1.123.200.- II. Acoger la demanda de nulidad del despido deducida por NICOLE DE LOS ANGELES GALARCE POKLEPOVIC en contra de SERVICIOS FULLMED SpA., ambos ya individualizados, declarando que el despido que afectó a la actora con fecha 30 de noviembre de 2022 no produjo los efectos de poner término al vínculo contractual y condenando a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen desde esa fecha y hasta su convalidación conforme a Derecho, a razón de un monto remuneratorio mensual de $850.000.- o fracción que corresponda. III. A las sumas antes indicadas ha de descontarse la cantidad de $2.300.000.-, que fue percibida por la actora, en razón del avenimiento parcial con otra codemandada. IV. Las cantidades que resulten debe

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 05/01/2024 RUC 23-4-0485201-9 RIT O-196-2023 MAGISTRADO Juan Pablo Flores Menéndez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cinthya Saldivar Chávez HORA DE INICIO 08:30 HORA DE TERMINO 08:54 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340485201-9-1357 PARTE DEMANDANTE NICOLE DE LOS ANGELES GALARCE POKLEPOVIC, cédula de identidad N°19.463.375-0 ABOGADO José

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