CHINGA/EASY ADMINISTRADORA SPA
Rol
O-244-2023
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña DAYANA NATALY CHINGA ALFARO, vendedora y reponedora, cédula de identidad 18.315.583-0, empleada, domiciliada en esta ciudad, calle Agustín Marín N° 4325, patrocinado por el Abogado don Ricardo Contreras Vera, de la Oficina de Defensa Laboral de esta Región, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa EASY ADMINISTRADORA SPA., del giro de su denominación, Rut 77.562.427-2, representado legalmente por don Oscar Vildoso Moreno, con domicilio en Arica, Avenida Diego Portales N°161. Esta causa se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, regulado en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit O-244-2023. La demandada patrocinada por el Abogado don Luis Maturana Crino, y como apoderado en juicio la Abogada doña Elena Cornejo Núñez, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, al contestar pidió el rechazo de la demanda, con costas. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 16 de octubre de 2023, donde se realizó una breve relación de la demanda y de la contestación. Luego, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles bases de un arreglo, sin que estas llegaran a un acuerdo ante la negativa de la demandada. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, referidos a los hechos del término del contrato de trabajo; y, donde las partes ofrecieron la prueba a rendir. En la audiencia de juicio, celebrada el día 18 de diciembre último, las partes incorporaron la prueba que obra en autos. Concluida la etapa de prueba, los litigantes hicieron las observaciones que le mereció los antecedentes probatorios, oportunidad en que ambas se reiteraron en sus pretensiones, argumentos, y alegaciones. El an
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda de la Demandante. PRIMERO: Que, doña Dayana Nataly Chinga Alfaro, ya individualizada, interpone demanda por despido indebido, y cobro de prestaciones y costas, en contra de la empresa Easy Administradora, representado legalmente por Oscar Vildoso Moreno, también individualizada. Fundamenta su demanda en que la relación laboral entre las partes, iniciada el 27 de agosto de 2018, desempeñándose como reponedora/vendedora, en la tienda "Easy" de esta ciudad, de propiedad de la empresa demandada. Dice que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales; y, su remuneración bruta mensual era de $962.690.- En cuanto al término de la relación laboral, señala que el día 22 de junio de 2023, se le comunicó verbalmente que estaba despedida. Posteriormente, con fecha 27 de junio recibió en mi domicilio una misiva fechada el día 22 de junio del año 2023, en virtud de la cual se me informó el término de la relación laboral fundado en las causales establecidas en el Artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, “Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones", e igualmente la causal prevista en el numeral 7° del mismo artículo, o "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". Respecto de los hechos que dieron sustento a ambas causales, expone, en síntesis, dicen relación al manejo de una lavadora que venía de vuelta del servicio técnico, que debía entregarse al cliente comprador del producto, no obstante, fue cambiado por uno que se encontraba en exhibición, dejando el primero en su lugar; que el producto que debió entregarse tenía una rebaja otorgada y autorizada para estos efectos, del 50%; que la acción de movimientos del producto lo ejecutó en conjunto con otros trabajador, el todo en su presencia, ya que ella es la encarada del pasillo 3, y no realizó ningún tipo de comunicación de esta irregularidad a su jefatura. Expone que dentro de sus tareas de vendedora y reponedora, también se me instruyó como apiladora de mercaderías, ejerciendo de forma habitual dicha labor, la que se encontraba directamente relacionada con las instrucciones que se daban por la jefatura a otros trabajadores y que luego eran transmitidas por estos últimos a la suscrita. En tal escenario, el día 27 de mayo de 2023 mientras se encontraba desempeñando sus funciones, el vendedor Manuel Pavés le dijo que necesitaba bajar una lavadora del altillo y subir otra. Ante tal solicitud y dado que se trataba de electrodomésticos de gran tamaño, solicité ayuda a otras personas, ignorando absolutamente el objeto de dicha maniobra por lo que presumió que se trataba de la ejecución una orden dada por la jefatura a dicha persona, sólo enterándome de la situación irregular con ocasión de su despido. Alega que no incurrió en la causal referida por los siguientes motivos: a) En lo concerniente a la forma en que están descritos los hechos en la comunic
Fallo
por tanto, el móvil de su supuesta falta de probidad o incumplimiento grave que se le atribuyó. Por otro lado, llama la atención a que, al momento de su despido, Nayaret Carvajal se mantenía trabajando en la misma tienda, siendo precisamente un familiar de dicha persona quien lo adquiriría con tal rebaja. b) En lo concerniente a aspectos formales, según el tenor de la comunicación, los hechos habrían acontecido ci día 27 de mayo de 2023, llevándose a cabo una investigación consistente en la revisión de las cámaras de seguridad el día 29 de mayo del mismo año, sin embargo, se procedió a despedirme el día 22 de junio del 2023, lo que ciertamente debe ser ponderado a la luz de la gravedad de los hechos que se me imputaron. Además, por el hecho de haber recibido en su domicilio la carta de aviso el día 27 de junio del mismo año, no le consta el cumplimiento de los plazos conforme a lo dispuesto en el Artículo 162 del Código del Trabajo. c) En cuanto al perjuicio económico que se vinculó a la gravedad de los hechos, supuestamente este ascendería a la suma de $187.495.-, consistente en la diferencia de precios entre la mercadería con detalle y la nueva, lo cual debería contextualizarse con el patrimonio de la empresa Easy Administradora SpA. Asimismo, deberá tomarse en cuenta que el cambio de papeletas que generó la diferencia de precios no me fue imputado, sino que se individualizó a una persona de nombre Branco Callejas como quien llevó a cabo tal maniobra. d) Finalmente, hace
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Procedimiento: Aplicación General Materia: Desp. Indebido y prestaciones Demandante: Chinga Alfaro, Dayana Demandado: Easy SPA RIT O-244-2023 RUC 23- 4-0513208-7 ____________________________/ Arica, a cinco de enero del año dos mil veinticuatro. VISTO: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña DAYANA NATALY CHINGA ALFARO, vendedora y reponedora, cédula de identidad 18.315.583-0, empleada, do
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