HOSPITAL REGIONAL DOCTOR JUAN NOÉ CREVANI/ROMERO
Rol
O-175-2023
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las partes y sus Apoderados. Que, el HOSPITAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA “DR. JUAN NOE CREVANI”, Servicio Público, del giro de su denominación, Rut 61.606.000-7, representado por su Director (S) don Cristian Quispe Arredondo, ambos con domicilio en esta ciudad calle Avenida 18 de Septiembre N° 1000, patrocinado por la abogada doña Mariella González Molina, y como apoderada en juicio, la Abogada doña Estefanía Marchena Silva, con domicilio y forma de notificación que consta en autos, deduce demanda de desafuero laboral maternal, en contra de doña CYNTHIA PAOLA ROMERO MORENO, cédula de identidad 19.356.910-2, Nutricionista Clínica, domiciliada en Arica, calle Sucre N° 3160, sobre la base que la trabajadora está sujeta a un contrato de reemplazo y embarazada. Esta causa se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit O-175-2023. La demandada, patrocinada por el Abogado don Ricardo Contreras Vera, de la Oficina de Defensoría Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial, también su apoderado en juicio, con forma de notificación y domicilio registrados en autos, contesta la demanda en tiempo y forma, solicitando el rechazo de la solitud. La audiencia preparatoria se llevó a efecto, el día 3 de agosto de 2023., donde el Tribunal hizo una breve relación de la demanda y de la contestación, y luego llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles bases de un arreglo, sin que dicha actuación judicial concluyera de modo satisfactorio. Se estableció, en esa audiencia, ante la imposibilidad de un acuerdo, los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, esencialmente relativos al estado de embarazo de la demandada, a la naturaleza del vínculo laboral que une a las partes, y las labores desarrolladas por la trabajadora. Luego, las partes ofrecieron la prueba a rendir, exhibir e incorporar en la audiencia de juicio. En la audiencia de
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Solicitud de la Demandante. PRIMERO: Que, el Hospital Regional de Arica y Parinacota “Dr. Juan Noé Crevani”, representado por su Director (S) don Cristian Quispe Arredondo, ya individualizado, solicita autorización judicial para poner término al contrato que mantiene con doña Cynthia Paola Romero Moreno, también individualizada. Fundamenta su demanda en que la demandada fue contratada en calidad contractual “Contrata de Reemplazo”, es decir con plazo fijo y para cubrir necesidades temporales por distintos periodos de tiempo y mientras sean necesarios sus servicios, lo que fue de conocimiento de aquella. Dice que la demandada fue contrata a plazo fijo de manera discontinua desde el mes de agosto de 2021 al 28 de febrero de 2023, presentando lagunas de hasta 3 meses. Refiere que la demandada le informó, a través de su jefatura, de su estado de embarazo con fecha 16 de enero de 2023, respaldada con certificado ginecológico de fecha de 5 de enero, donde se señala que cursaba 8+4 semanas de gestación a esa fecha. Manifiesta que la demandada ha sido contratada en varias oportunidades por el Hospital Regional, mediante distintos contratos, todos y cada uno de ellos con el propósito de cubrir necesidades temporales durante un plazo fijo, bajo la figura de la contrata de reemplazo regida por la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, esto fue en razón del ausentismo justificado de funcionarios durante ciertos periodos de tiempo, por uso de feriados legales, descansos compensatorios o licencias médica. Así las cosas, este vínculo contractual estatutario temporal fue acordado de manera voluntaria entre las partes, no constituyendo en caso alguno una obligación suya de mantener derechos que le son propios a un funcionario contratado por la Administración del Estado, por lo cual solicita la autorización judicial que permita su desvinculación de conformidad al procedimiento que la ley establece para ello, en el artículo 174 del Código del Trabajo. Agrega que actualmente entre la demandada y el Hospital los une una relación contractual derivada de un contrato a plazo fijo la que, ante la ausencia justificada de personal determinado, se requiere para efecto de cubrir la necesidad del Hospital Regional, necesidad que obedece y que permite mantener la continuidad del servicio que este brinda para con la comunidad. Expone que según se desprende del artículo 159 en sus numerales 4 del Código de Trabajo, el que señala que el contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: 4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. A su vez, el artículo 174 inciso 1° del Código, dispone que “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con la autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señalada
Fallo
se decide contar con sus servicios para cubrir funciones. Insiste en que en este caso se debe hacer aplicación de la causal del artículo 159 N° 4 (vencimiento del plazo convenido entre las partes), como elemento objetivo para que se acceda, a todo evento, a la autorización de desafuero requerida, como también las causales subjetivas que engloban el asunto, en este sentido los principios de supremacía de la realidad y la buena fe juegan un rol fundamental, toda vez que según se expuso en los hechos, la trabajadora ha demostrado una clara intencionalidad de ocultar su estado al empleador a fin de gozar de las protecciones maternales franqueadas por la ley, además que existen comprometidos también, otros valores de orden público que sobrepasan la materia en cuestión, por lo que no debe soslayarse el marco jurídico de resguardo a la maternidad, pero tampoco puede desconocerse que existe una falta de vacantes en la dotación autorizada por ley para dar curso a nuevas contrataciones, ello sumado al hecho de que este tipo de casos de funcionarias que informan estado de gravidez durante periodos de contrataciones de reemplazo, que son en esencia por periodos determinados de tiempo, se ha tornado una práctica recurrente que esta institución pública debe afrontar. B.- De la Contestación de la Demandada. SEGUNDO: Que, la demandada al contestar pide el rechazo de la demanda. Reconoce la relación laboral desde el mes de agosto de 2021, prestando servicios para el Hospital Regional de A
Texto Completo (Preview)
Procedimiento: De Aplicación General Materia: Solicitud de Desafuero Demandante: Hospital Regional de Arica Demandada: Romero Moreno, Cynthia RIT O-175-2023 RUC 23- 4-0492240-8 _____________________________/ Arica, a cinco de enero del año dos mil veinticuatro. VISTOS: I.- De las partes y sus Apoderados. Que, el HOSPITAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA “DR. JUAN NOE CREVANI”, Servicio Público, de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica