ARROS CON CONSTRUCTORA ALMA SPA
Rol
M-349-2023
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-349-2023, CRISTIAN EDUARDO ARROS MIRANDA, cédula de identidad N° 19.852.248-1, trabajador, domiciliado en Avenida Lourdes N° 1877, Rancagua, interpone demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCTORA ALMA SPA, Rut N° 77.297.294-6, del giro de su denominación, representada por Luis Fabián Martínez Mondaca, cédula de identidad N° 18.333.174-4, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Alcázar N° 356, oficina 603, Rancagua, y solidaria o subsidiariamente en contra de CONSTRUCTORA CDI LTDA., Rut N° 77.294.420-9, del giro de su denominación, representada por Gonzalo Eduardo Díaz Soteras, cédula de identidad N° 8.296.141-0, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en José Ignacio Ibieta N° 0141, Rancagua, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que por resolución de fecha 10 de agosto de 2023, la demanda fue acogida, formulando reclamación a su respecto, de conformidad al artículo 500 -del Código del Trabajo, únicamente la demandada Constructora CDI Ltda. TERCERO: Que a la audiencia única decretada sólo comparecieron la parte demandante y la demandada solidaria/subsidiaria Constructora CDI Ltda., la que solicitó el rechazo de la acción deducida en relación a su parte, por los argumentos expuestos en audiencia y que constan en el registro de audio. Respecto de la demandada Constructora Alma SPA, teniendo presente que no formuló reclamación en contra de la resolución de 10 de agosto de 2023, a su respecto ésta debe entenderse ejecutoriada. CUARTO: Que efectuado el llamado a conciliación, ésta no se produjo. QUINTO: Que como se indicó, Constructora CDI Ltda., solicitó el rechazo de la acción deducida a su respecto, oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva, la cual fundamentó en la inexistencia de un régimen de subcontratación, así como de algún vínculo de tipo comercial o civil con Constructora Alma SPA. SEXTO: Que Constructora CDI Ltda., incorporó como prueba el documento denominado Contrato de Prestación de Servicios, celebrado entre Constructora Alma SPA, Rut N° 77.297.294-6, representada por Luis Fabián Martínez Mondaca, y por Inmobiliaria Gamero SPA, Rut N° 76.258.975-3, representada por Gonzalo Díaz Soteras, de fecha 10 de enero de 2022, referido a la “Obra San Benito Segunda Etapa Graneros.”. Que en relación a este contrato, se tiene presente que en la demanda se hace referencia a que el actor Cristián Arros Miranda prestaba servicios precisamente en dicha obra, San Benito Etapa 2, agregándose en la página 3 que aquella no era una obra específica y determinada, lo que concuerda con la cláusula décimo segunda del contrato de construcción, en que se indica que tendrá una duración indefinida. SÉPTIMO: Que, por otra parte, también en la demanda se expresa que el contrato de trabajo del actor era idéntico al de su hermano Bastián Arros, quien declaró en juicio, el que fue acompañado a los auto
Fallo
se declara: I. Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada solidaria/subsidiaria Constructora CDI Ltda.; en consecuencia, se rechaza la demanda interpuesta en su contra por Cristián Eduardo Arros Miranda. II. Que sin perjuicio de lo anterior y atendido el mérito de autos, en relación a la demandada Constructora Alma SPA, representada por Luis Fabián Martínez Mondaca, la resolución de fecha 10 de agosto de 2023 debe ser considerada como sentencia firme y ejecutoriada a su respecto, para todos los efectos legales. Una vez ejecutoriada la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento para su ejecución. Asimismo, notifíquese la sentencia ejecutoriada a AFP PLANVITAL S.A., FONASA y AFC CHILE S.A., ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE Y, EN SU OPORTUNIDAD, ARCHÍVESE. RIT M-349-2023 RUC 23-4-0504562-1 Pronunciada por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a cinco de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Rancagua, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-349-2023, CRISTIAN EDUARDO ARROS MIRANDA, cédula de identidad N° 19.852.248-1, trabajador, domiciliado en Avenida Lourdes N° 1877, Rancagua, interpone demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCTORA ALMA SPA, Rut N° 77.297.294-6, del giro de su denominación, r
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