Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

GAJARDO/ROJAS

Rol

O-371-2023

Fecha

8 de enero de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos los

Fundamentos

motivos reales por la inasistencia a su lugar de trabajo, en atención a conversaciones previas con su ex empleador y que hoy pretende desconocer, sobre su continuidad laboral y condiciones contractuales que constan en comunicaciones escritas y grabaciones que dan cuenta de aquello y que justifican su no presentación a su trabajo en la oportunidad debida. Es necesario además, hacer presente que Carta de aviso fechada con fecha 27 de abril de 2023, señala que, con fecha 26 de abril de 2023 deciden poner término a su contrato de trabajo. La constancia en la inspección de comprobante de carta de aviso fue realizada el día 27 de abril de 2023, mismo día de suscripción de finiquito. La carta de aviso que recibió en su domicilio el día 29 de abril, fechada con fecha 27 de abril de 2023, la cual señala en su primer párrafo que: “Nos permitimos comunicar en nombre de la Corporación Educacional Granjeritos que, con fecha 26 de abril de 2023, ha decidido poner término al contrato individual de trabajo”…, es decir, fecha de carta de aviso (27 de abril) y fecha de decisión de poner término al contrato de trabajo (26 de abril), no son concordantes ni congruentes. En cuanto el numeral 1, 3 y 4 señala que debía concurrir a trabajar el día 03 de abril de 2023, esto no sucedió por el motivo que expresó anteriormente, en el sentido que su ex empleador era conocedor de su situación personal y familiar con sus hijos gemelos de 3 años de edad, siendo el quién le ofrece buscar una solución para su continuidad laboral y que se esperara. En cuanto a lo señalado en numeral 2, efectivamente su ex empleador decide contratar momentáneamente otra trabajadora para que la reemplace mientras se decidiera su continuidad laboral; en su parte final su ex empleador expresa que “tampoco nuestra Escuela corresponde a su primer trabajo”, lo que es absolutamente falso, ya que su único trabajo correspondía al que tenía con su ex empleador. En cuanto al numeral 5 que indica la carta de aviso, su ex empleador pretende una vez más justificar su despido asegurando: “la Srta. Gajardo se encuentra actualmente trabajando en la ciudad de Talca,

Fallo

por tanto, asistió a entrevistas de trabajo en circunstancias que debía estar cumpliendo funciones como Docente en nuestra Escuela, que finalmente la condujeron a su trabajo actual, por lo que demuestra nula intención de retomar su puesto de trabajo en nuestra Escuela”. Al respecto cabe señalar que esas afirmaciones son falsas y sin ningún fundamento, en atención que no tiene un segundo trabajo, ni tampoco trabajó en un segundo trabajo estando con contrato vigente con su ex empleador, ni tampoco ha trabajado desde que la despidió hasta la actualidad, por el contrario, está al cuidado de sus hijos. Previo a la concurrencia para retomar sus labores de docente, tuvo varias conversaciones con su ex empleador, a quién le manifestó que estaba complicada por razones de salud y de sus hijos gemelos de 3 años de edad, ante lo cual él fue quién le propuso buscar otra alternativa o condiciones laborales, diciendo que se esperara y que lo conversaran antes de decidir, por lo que se confió de aquello, hasta que decidió poner término a su contrato de esa forma con la única finalidad de no pagar las prestaciones correspondientes. Incongruencia entre carta de aviso de término y finiquito. Luego de haber recibido la carta de aviso de parte de su ex empleador el día 29 de abril de 2023, se le indicó que el finiquito estaba a disposición al día siguiente; día 27 de abril, ante lo cual concurrió a notaría; finiquito que indica en su segundo párrafo lo siguiente: “Doña Nicole Gajardo Ramírez,

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Causa Ruc 23-4-0493759-6 Rit O-371-2023 Materia Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandante Nicole Andrea Gajardo Ramírez C.I. 17.823.301-7 Abogado Dalton Boris Castro Castro C.I. 12.520.678-6 Demandado Corporación Educacional Granjeritos Rut 65.119.714-7 Abogados Mauricio Aníbal Valenzuela Arenas Leonardo Vicente Mazzei Parodi C.I. 17.821.787-9 C.I. 7.1

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