Juzgado de Letras de Parral

CAMPOS/INVERSIONES YUVAL SPA

Rol

O-23-2022

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan la causal invocada ocurrieron el miércoles 27 de abril del 2022, donde fue asignado como Jefe de faena de brigada de operaciones en la contingencia estipulada por parte de la empresa mandante Compañía General de electricidad (CGE), en la zona Maule sector Talca, donde decidió no concurrir al lugar de trabajo, dejando en indefensión la zona asignada”.- Denuncia que los hechos en que se fundamenta la causal no son efectivos pues se presentó a trabajar pero se negó a efectuar una faena de alta peligrosidad y en contra de los protocolos establecidos para ello, por no tener el personal suficiente lo que representaba un riesgo para la integridad física e incluso para la vida de los trabajadores. Finaliza solicitando se acceda a la demanda y se declare que el despido fue injustificado, indebido o improcedente y se ordene el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- La suma de $1.008.049 por falta de aviso previo. 2.- La indemnización por años de servicio por un monto de $3.024.147, con un recargo de un 30%, 50% u 80% por sobre los años de servicio, según se declare el despido improcedente, injustificado o indebido. 3.- Que las cantidades solicitadas deben ser pagadas con los reajustes e intereses que en derecho correspondan; 4.- Las costas del proceso. Que, respecto del trabajador DANIEL ALBERTO CAMPOS PARADA, refiere que fue contratado por INVERSIONES YUBAL LTDA, RUT: 76.923.580-9, con fecha 15 de abril de 2019 y luego traspasado a la empresa INVERSIONES YUBAL S.P.A, RUT: 77.282.915-9 con fecha 1 de Julio de 2021, reconociéndome esta última mi antigüedad a contar del 15 de abril de 2019. Fue contratado para prestar servicios de electricista Liniero MTB, maestro de poda, tala y roce, ayudante electricista liniero MTB y chofer con licencia de conducir clase B. Explica que su remuneración fue de $450.000 mensuales, más 25 % de gratificación legal y que en los últimos tres meses sus remuneraciones fueron las siguientes: Febrero de 2022

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JOSE DAMASO NAVARRETE CAMPOS, C.I. 10.515.339-2, Abogado, domiciliado en calle Igualdad N° 240 de Parral, en representación convencional de RICARDO ENRIQUE CAMPOS PARADA, cédula de identidad número 12.545.964-1, domiciliado en Calle Dos Sur N° 488 de la comuna de Parral y de DANIEL ALBERTO CAMPOS PARADA, cédula de identidad número 13.616.159-8, domiciliado en Calle 2 Sur Nº 488 , comuna de Parral, e interpone demanda laboral de despido indebido, injustificado o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en juicio ordinario laboral, en contra de INVERSIONES YUVAL SPA, RUT Nº 77.282.915-9, representada por don LUIS YURI VALDES SOTO-AGUILAR, cédula nacional de identidad N° 11.351.491-4, o aquel que haga las veces de empleador conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Calle Victoria N° 1260, Coelemu. Fundan su demanda en los siguientes hechos. Expone que, respecto de RICARDO ENRIQUE CAMPOS PARADA, fue contratado por INVERSIONES YUBAL LTDA, RUT 76.923.580-9, con fecha 22 de abril de 2019 y luego traspasado a la empresa INVERSIONES YUBAL S.P.A, RUT:77.282.915-9 con fecha 1 de Julio de 2021, reconociéndosele esta última su antigüedad a contar del 22 de abril de 2019. Fue contratado para prestar servicios de Jefe de faena eléctrico mbt, electricista operador mbt, ayudante electricista liniero mbt y chofer con licencia de conducir clase B. Añade que la remuneración pactada fue de $500.000 mensuales, más 25 % de gratificación legal, percibiendo en los últimos tres meses las siguientes: Febrero de 2022 $ 700.211; Marzo de 2022 $ 965.969 y Abril de 2022 $1.357.969. Señala que con fecha 27 de abril, vía telefónica, se le indico que junto a su cuadrilla de trabajo, deberían concurrir a la zona de Maule, sector Talca para efectuar trabajos de Reposición de falla en línea de media tensión y baja tensión. Como jefe de Faena se negó a cumplir dicha instrucción del empleador, pues para realizar el trabajo encomendado se requiere una cuadrilla compuesta por 6 trabajadores, y habían concurrido solo 3 miembros de la cuadrilla, ya que se trata de trabajos con electricidad en que cada uno debe cumplir una función específica y no es posible realizarla con menos personal sin poner en riesgo la seguridad y la vida de los trabajadores. El empleador se ofuscó y los despidió vía telefónica. Posteriormente le llego carta de Aviso de termino de contrato de trabajo, invocándose la causal del artículo 160 del Código del trabajo, fundamentada en “La falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o maquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra”. Los hechos que fundan la causal invocada ocurrieron el miércoles 27 de abril del 2022, donde fue asignado como Jefe de faena de brigada de operaciones en la contingencia estipulada por parte de la empresa mandante Compañía General de electricidad (CGE), en la

Fallo

SE RESUELVE: I.- SE ACOGE, en todas sus partes, la demanda interpuesta por el abogado JOSE DAMASO NAVARRETE CAMPOS, en representación de RICARDO ENRIQUE CAMPOS PARADA, y de DANIEL ALBERTO CAMPOS PARADA, en contra de INVERSIONES YUVAL SPA, RUT Nº 77.282.915-9, representada por don LUIS YURI VALDES SOTO-AGUILAR, en cuanto se declara que el despido de los actores verificado en día 27 de abril de 2022 fue injustificado, y en consecuencia, la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: Respecto de RICARDO ENRIQUE CAMPOS PARADA: 1.- $1.008.049.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo.- 2.- $3.024.147.-, por concepto de indemnización por años de servicios.- 3.- $907.244, por concepto de recargo legal del 30%.- Respecto de DANIEL ALBERTO CAMPOS PARADA: 1.- $936.700.-, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo.- 2.- $2.810.100.-, por concepto de indemnización por años de servicios.- 3.- $843.030, por concepto de recargo legal del 30%.- 4.- Que, las sumas ordenadas pagar, lo serás con lo reajustes e intereses que correspondan. III.- Que se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida, las que se regulan en la suma única de $600.000. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se iniciará su ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Anótese, regístrese y en su oportunidad, archívese. R

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Juzgado de Letras del Trabajo de Parral Procedimiento: Aplicación General Materia: Despido injustificado RIT O-23-2022/acumulada O-24-2022. RUC Nº 22-4-0416304-7 Demandantes: RICARDO ENRIQUE CAMPOS PARADA y DANIEL ALBERTO CAMPOS PARADA. Demandada: INVERSIONES YUVAL SPA. Juez Titular: Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 19 de julio de 2022 Fecha de sentencia: 05 de enero de 2024 Parral,

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