Juzgado de Letras de Parral

RETAMAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PARRAL

Rol

M-11-2023

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad de adeudarse horas extraordinarias en los términos indicados en la demanda, Circunstancias y antecedentes. 2.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales en los términos indicados en la demanda, Circunstancias y antecedentes. TERCERO: Que, LA PARTE DEMANDANTE incorpora la siguiente prueba: PRUEBA DOCUMENTAL: 1.- Liquidación de sueldo del actor del mes de octubre, noviembre y diciembre de 2022. 2.- Decreto afecto N° 181 de la Ilustre Municipalidad de Parral de fecha 07 de enero de 2022. 3.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 03 de enero de 2023. 4.- Decreto afecto N°181 de la Ilustre Municipalidad de Parral de fecha 17 de enero de 2023. 5.- Set de 05 fotografías Bitácora Vehículo DAEM PARRAL con fecha 26 de agosto de 2022, 14, 16 y 17 de noviembre de 2022. 6.- Certificado de Cotizaciones FONASA de fecha 30 de marzo de 2023. 7.- Certificado de Cotizaciones Previsionales acreditadas de Cuenta individual por Cesantía AFC CHILE S.A. de fecha 30 de marzo de 2023. CONFESIONAL. Absolvió posiciones don Felipe Correa Urrutia, Jefe Provisional y Transitorio del Departamento de Administración de Educación Municipal de la I. Municipalidad de Parral, en virtud de Mandato Especial constituido mediante Escritura Pública de fecha 21 de julio de 2023, quien exhortado a decir verdad expuso que conoció al actor en el dpto. de educación y es conductor, desarrolla distintos recorridos según la necesidad del servicio, traslada estudiantes que entran en general, 08;00 a 08:30 horas, y el primer estudiantes su horario, es relativo, varía de año en año. El 2022, el recorrido partía a las 07:00 horas y termina su jornada según sea de lunes a jueves, y el viernes, en general salen 18:30 a 19:00 y tiene colación de 13:00 a 15:30 horas. Expone el horario del contrato, en la realidad puede variar en ingreso y la salida, lo que no modifica es la hora de colación. No hay conductores que vuelvan a las 14 legan como a las 15

Fundamentos

fundamentos de la demanda, citando expresamente el anexo de contrato suscrito y pide su rechazo y se allana parcialmente respecto de lo cobrado por el mes de marzo de 2023. Evacuando el traslado respecto de la excepción de prescripción, pidiendo su rechazo con costas. Refiere que no ha demandado prestación alguna bajo algún régimen estatutario municipal. El cuanto al artículo 510 del Código del Trabajo, lo que se pide es que se declare la existencia de las obligaciones de la seguridad social para su posterior ejecución por las entidades legitimadas. El tribunal deja du resolución para definitiva. Se efectúa el llamado a conciliación, el que no prospera. Acto seguido, se establecieron como hechos controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad de adeudarse horas extraordinarias en los términos indicados en la demanda, Circunstancias y antecedentes. 2.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales en los términos indicados en la demanda, Circunstancias y antecedentes. TERCERO: Que, LA PARTE DEMANDANTE incorpora la siguiente prueba: PRUEBA DOCUMENTAL: 1.- Liquidación de sueldo del actor del mes de octubre, noviembre y diciembre de 2022. 2.- Decreto afecto N° 181 de la Ilustre Municipalidad de Parral de fecha 07 de enero de 2022. 3.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 03 de enero de 2023. 4.- Decreto afecto N°181 de la Ilustre Municipalidad de Parral de fecha 17 de enero de 2023. 5.- Set de 05 fotografías Bitácora Vehículo DAEM PARRAL con fecha 26 de agosto de 2022, 14, 16 y 17 de noviembre de 2022. 6.- Certificado de Cotizaciones FONASA de fecha 30 de marzo de 2023. 7.- Certificado de Cotizaciones Previsionales acreditadas de Cuenta individual por Cesantía AFC CHILE S.A. de fecha 30 de marzo de 2023. CONFESIONAL. Absolvió posiciones don Felipe Correa Urrutia, Jefe Provisional y Transitorio del Departamento de Administración de Educación Municipal de la I. Municipalidad de Parral, en virtud de Mandato Especial constituido mediante Escritura Pública de fecha 21 de julio de 2023, quien exhortado a decir verdad expuso que conoció al actor en el dpto. de educación y es conductor, desarrolla distintos recorridos según la necesidad del servicio, traslada estudiantes que entran en general, 08;00 a 08:30 horas, y el primer estudiantes su horario, es relativo, varía de año en año. El 2022, el recorrido partía a las 07:00 horas y termina su jornada según sea de lunes a jueves, y el viernes, en general salen 18:30 a 19:00 y tiene colación de 13:00 a 15:30 horas. Expone el horario del contrato, en la realidad puede variar en ingreso y la salida, lo que no modifica es la hora de colación. No hay conductores que vuelvan a las 14 legan como a las 15:45 a 16:00 para servir su recorrido en la tarde. En la práctica tiene más de dos horas y media en la colación. En general los trabajadores del DAEM personal administrativo tienen 30 minutos de colación y se puede extender a 45 minutos. Si se toman esos 15 minutos adicionales, se compensa con su sa

Fallo

Por tanto, terminado que fuere el vínculo estatuario el 31 de diciembre de 2020, sus acciones de cobro, están prescritas. Luego, refiere que aplica el artículo 510 del Código del Trabajo, puesto que el actor mantiene relación laboral desde el 01 de enero de 2021 y opera su inciso cuarto que expresamente dispone que la prescripción de las horas extraordinarias, es de 6 meses contados desde que debieron ser pagadas; circunstancia reconocida expresamente por el actor. En ambos casos, no son aplicables las normas dictadas por la vigencia de Estado de Excepción Constitucional, por la crisis sanitaria. Contestando el fondo, controvierte los fundamentos de la demanda, citando expresamente el anexo de contrato suscrito y pide su rechazo y se allana parcialmente respecto de lo cobrado por el mes de marzo de 2023. Evacuando el traslado respecto de la excepción de prescripción, pidiendo su rechazo con costas. Refiere que no ha demandado prestación alguna bajo algún régimen estatutario municipal. El cuanto al artículo 510 del Código del Trabajo, lo que se pide es que se declare la existencia de las obligaciones de la seguridad social para su posterior ejecución por las entidades legitimadas. El tribunal deja du resolución para definitiva. Se efectúa el llamado a conciliación, el que no prospera. Acto seguido, se establecieron como hechos controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad de adeudarse horas extraordinarias en los términos indicados en la demanda, Circunstancias y antec

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Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral Procedimiento: Monitorio Materia: Despido indebido y cobro de prestaciones RIT M-11-2023 RUC 23-4-0473116-5 Demandante: JUAN ALFONSO RETAMAL SOLORZA Demandada: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PARRAL Juez: Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 06 de abril de 2023 Fecha de sentencia: 05 de enero de 2024 Parral, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VIST

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