TORO/ALEGRÍA
Rol
O-256-2023
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral o indicios de la misma; condiciones, duración y estipulaciones pactadas. 2. Remuneraciones acordadas por las partes. 3. Circunstancias en las que se produce el término de la relación laboral. 4. Efectividad de adeudarse remuneraciones en los términos demandados. 5. Estado de las cotizaciones previsionales al término de la relación laboral. SEXTO: Que la demandante para acreditar sus pretensiones se valió de la siguiente prueba: I.- Documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria (folio 31): 1.- Certificados de cotizaciones de AFP Provida, de fecha 23 noviembre del 2023. 2.- Certificado AFC, de fecha 23 noviembre del 2023 3.- Certificado FONASA, de fecha 23 noviembre del 2023 4.- Constancia ante Inspección del Trabajo, de fecha 20 de febrero del 2023. II. Confesional: No comparece el absolvente don Miguel Ángel Alegría Romero, por la demandada principal y doña Tamara Elizabeth Zepeda Leiva, por la demandada solidaria. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, cuestión que será resuelta en la parte pertinente de esta sentencia definitiva. III. Exhibición de documentos: El Tribunal deja constancia que debido a su incomparecencia a la presente audiencia, no se produce exhibición por parte de la demandada Miguel Ángel Alegría Romero de los siguientes documentos: 1.- Liquidaciones de sueldo de toda la vigencia del contrato, febrero de 2023. 2.- Registro control de asistencia febrero de 2023 3.- Planillas de cotizaciones previsionales y de seguridad social, esto es, AFP Provida, AFC Cesantía y Salud de Fonasa, de toda la vigencia del contrato, febrero de 2023. 4.- Contrato de trabajo y anexos suscritos por la contraparte. 5.- Carta de despido y comprobante de despacho. Por su parte, a partir de la inasistencia a la aud
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta se tramitó procedimiento de aplicación general iniciado mediante demanda por informalidad laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas interpuesta por CHRISTIAN EDWARD TORO SOTO, chileno, operador, Rut 15.813.318-0, con domicilio en Sargento Candelaria N°1080, Villa Alemania, Antofagasta, en contra de MIGUEL ÁNGEL ALEGRÍA ROMERO, Rut 9.141.955-6, con domicilio en San José N° 1198, comuna de Maipú, Santiago, y solidariamente en virtud del artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo o subsidiariamente según corresponda, en contra de SOCIEDAD DE HORMIGONES KEFALONIA LIMITADA, Rut 76.130.524-7, representada legalmente por representada legalmente por doña Tamara Elizabeth Zepeda Leiva, Rut 11.615.714-4 o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en con domicilio en Galleguillos Lorca N° 1610, Antofagasta. SEGUNDO: Que, las demandadas fueron válidamente notificadas de la demanda deducida en su contra de acuerdo a lo prescrito en el artículo 439 del Código del Trabajo, conforme consta de publicación en el Diario Oficial de fecha 01 de junio de 2023. TERCERO: Que, la parte demandante fundamenta su demanda en síntesis en los siguientes hechos, que no fueron negados por las demandadas, al no haberse contestado el libelo por aquellas: Expresa que ingresó a prestar servicios con fecha 13 de febrero de 2023 en labores de Operador Mixer, para el empleador MIGUEL ÁNGEL ALEGRÍA ROMERO; todo esto bajo términos de subordinación y dependencia, estando a disposición por instrucciones del empleador desde el día 30 de enero del 2023, indicando que esta última es la fecha de inicio de la relación laboral. Indica que las labores desarrolladas implicaban realizar mezclas de hormigón, carga, descarga, transporte y cuidado de equipos para la empresa solidaria. Agrega que la jornada de trabajo fijada por la empresa demandada solidaria, iniciaba desde las 12:00 hasta las 19:00; Alude que el empleador principal había acordado escrituración del contrato, y una remuneración consistente en $70.000 pesos diarios, lo que mensualmente se extrapola en $2.100.000 mensuales y a su vez,
Fallo
por tanto de una gratificación $525.000; dando como resultado un total de $2.625.000, siendo esta la última es la remuneración que debe ser tenida en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que me corresponden, monto que debe servir de base para efectos del Artículo 172 del Código del Trabajo . En cuanto al término del contrato, señala que el día 20 de febrero del 2023, le fue comunicado por su empleador de manera verbal que la relación laboral concluía, sin expresar causal ni justificación fáctica. Enfatiza que no hubo ofrecimiento de indemnización sustitutiva del aviso previo. Expresa que no hubo pago íntegro de remuneraciones del período que duró la relación laboral, así como tampoco hubo integro de cotizaciones de cesantía, salud y previsión alguna. En cuanto a la nulidad del despido, cita la norma del artículo 162 del Código del Trabajo, para efectos de establecer las condiciones y consecuencias del no pago de las cotizaciones previsionales, refiriendo que el empleador adeuda totalidad de cotizaciones previsionales, de salud y cesantía correspondiente a todo el período de la relación laboral a la fecha de esta presentación. En cuanto a la subcontratación y solidaridad, alude que la Sociedad de Hormigones Kefalonia Ltda. es mandante respecto de la demandada principal a quien prestó servicios de Operador Mixer y que por tanto, es responsable solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al contratista o subcontratista, re
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: CHRISTIAN EDWARD TORO SOTO. DEMANDADA: MIGUEL ANGEL ALEGRÍA ROMERO. RIT: O-256-2023 RUC: 23- 4-0462468-7 ___________________________________________________________/ Antofagasta, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta
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