SOCIEDAD ANONIMA VIÑA SANTA RITA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTA CRUZ
Rol
I-17-2023
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS PACIFICOS X HECHOS A PROBAR X OFRECE E INCORPORA PRUEBA RECLAMANTE Documental Testimonial X OFRECE E INCORPORA PRUEBA RECLAMADA Documental X DICTACIÓN DE SENTENCIA X “La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario encargado de acta, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertido por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentra íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 61 y 62 del Acta 71-2016, del Auto Acordado que regula el funcionamiento de Tribunales que tramitan electrónicamente”. I.- INICIO DE LA AUDIENCIA: Siendo las 11:02 horas se inicia la audiencia única decretada en autos, asistiendo la parte reclamante debidamente representada por su abogado don NICOLAS XAVIER HARO IGOR y la parte reclamada debidamente representada por su abogado don CÉSAR CLAUDIO VALDIVIA GARCÍA. II.- RELACIÓN SOMERA DE LA DEMANDA III.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA IV.- CONCILIACIÓN: El Tribunal en uso de sus facultades de oficio en el marco de la Normativa Procesal Laboral realizó el respectivo llamado a conciliación, instancia procesal que se ve frustrada al no tener autorización para conciliar el abogado patrocinante de la reclamada la Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz. V.- HECHOS PACÍFICOS: 1.- Efectividad de haberse dictado la resolución recurrida el día 17 de octubre del 2023. 2.- Que dicha resolución fue notificada conforme a derecho a la reclamante a su correo electrónico el día 17 de noviembre del 2023. 3.- La multa que se aplicó fue en relación a la trabajadora Susana Del Rosario Gaete Cornejo, de 60 UTM equivalentes a $3.810.900.- 4.- Que la fiscalización se llevó a cabo el día 10 de julio del 2023, concurriendo el funcionario fiscalizador actuante ante las dependencias del Fundo El Consuelo sin número, de propiedad de la empresa reclamante. VI.- DETERMINA
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: Se da por reproducida la relación de las demandas efectuadas al inicio del acta que sirve de parte expositiva. Los registros de la fundamentación han quedado vertidos en los registros de audios correspondientes.- Atendido lo expuesto en la presente audiencia única, lo obrado en el procedimiento de fiscalización y teniendo presente los artículos 9, 95, 432, 456, 459 en relación con el artículo 501 inciso segundo, DFL 2 del año 1977 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, Ley Orgánica de la Dirección especialmente sus artículos 23, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1698 del Código Civil,
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la reclamación judicial de multa administrativa ingresada en Procedimiento Monitorio, interpuesta con fecha 06 de diciembre del 2023, por SOCIEDAD ANÓNIMA VIÑA SANTA RITA, RUT N° 86.547.900-K, representada legalmente por Pedro Felipe Ovalle Vial, cédula nacional de identidad número: 6.379.890-8 y José Miguel Alberto Benavente Pereira, cédula nacional de identidad número: 14.430.620-1, todos con domicilio en Isidora Goyenechea N° 2939, Piso 5, Las Condes, Santiago, en contra de multa administrativa número 1447/23/40 de fecha 17 de octubre de 2023 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Santa Cruz, notificada por correo electrónico a la primera con fecha 17 de noviembre del mismo año, dejándose sin efecto la resolución administrativa de multa impuesta en esta resolución que ascienden a 60 UTM, debido a que la reclamante no se encontraba al momento de la fiscalización en la hipótesis contemplada en el artículo 95 inciso cuarto del Código del Trabajo por el cual se sancionó y se encontró incumplida por la reclamada. II.- Que se condena en costas a la reclamante por haber sido completamente vencida en el presente juicio. Que el presente fallo ha sido redactado en conformidad al acta 71, artículo 69 de la Corte Suprema. Anótese, Regístrese y Archívese, se notifica personalmente a las partes mediante sus abogados patrocinantes por el hecho de haber comparecido a la presente audiencia. Siendo las 12:29 y no habiendo más cuestiones que resolv
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1° JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ Av. Diego Portales 546, 3° Piso, Santa Cruz, Región del Libertador G. B. O’Higgins Fono 722821024 / correo electrónico jl1_santacruz@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA (mediante video conferencia) FECHA Jueves 04 de enero del 2024 RUC 23-4-0533301-5 RIT I-17-2023 CARATULADO SOCIEDAD ANONIMA VIÑA SANTA RITA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTA CRUZ HORA D
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