16º Juzgado Civil de Santiago

HERNÁNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

C-10898-2019

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 22 de marzo de dos mil diecinueve, comparece don Luis Alberto Hern ndez Oyarz n, domiciliado en calle Rosas N 1821, casaá ú ° J, comuna de Santiago, quien deduce acci n de indemnizaci n de perjuiciosó ó bajo el r gimen de responsabilidad civil extracontractual en contra la Ilustreé Municipalidad de Santiago, persona jur dica de derecho p blico,í ú representada legalmente por don Felipe Alessandri Vergara, alcalde, ambos domiciliados en Plaza de Armas sin n mero, comuna de Santiago.ú Que, con fecha 26 de junio de dos mil diecinueve, comparece la Ilustre Municipalidad demandada, quien contesta la acci n solicitando suó rechazo. Que, con fecha 7 de agosto de dos mil diecinueve, se celebra comparendo de conciliaci n, sin existir acuerdo alguno.ó Que, con fecha 12 de septiembre de dos mil diecinueve, se recibe la causa a prueba. Que, con fecha 10 de julio de dos mil veintitr s, se cita a las partes aé o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Respecto a la tacha deducida por la demandada en contra don Domingo S ez Gonz lez, de fecha 10 de abril de dos mil veintitr s.á á é Código: MMRLXHKBSVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Primero: Que, el apoderado de la demandada opone la tacha del numeral 7 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil,í ó argumentando que en las respuestas del testigo se observa que existe un v nculo de amistad con la persona del demandante, expresando que deí forma espor dica lo invita a tomar caf y prestar ayuda psicol gica.á é ó Ello, construir a de manera clara un v nculo ntimo entre ambos.í í í Segundo: Que, la apoderada de la demandada evacua traslado solicitando el rechazo de la tacha, argumentando que la misma se configura cuando hay una amistad manifestada por hechos graves y calificados, los cuales no pueden desprenderse de las respuestas dadas por el testigo. En este sentido, de la circunstancia de prestar ayuda al demandante, no se puede concluir en la existencia de una relaci n ntima y manifiesta,ó í sino nicamente corresponden a actos de generosidad y bondad con unaú persona discapacitada. Tercero: Que, el art culo 358 numeral 7 del C digo deí ó Procedimiento Civil establece: Son tambi n inh biles para declarar: ( )“ é á … 7 .° Los que tengan ntima amistad con la persona que los presenta o enemistadí respecto de la persona contra quien declaren. La amistad o enemistad deber n ser manifestadas por hechos gravesá que el tribunal calificar seg n las circunstancias.á ú ” Cuarto: Que, de las respuestas dadas por el testigo a las preguntas de tacha formuladas por la demandada, no se logra acreditar la existencia de circunstancias manifiestas que den cuenta de una amistad con el demandante, don Luis Alberto Hern ndez Oyarz n.á ú En este sentido, es el propio testigo quien menciona que ve de manera espor dica al demandante, poseyendo reuniones sociales sin unaá frecuencia y que responden a su conocimiento en el tratamiento con discapacitados. Quinto: Que, de esta forma, no siendo esas circunstancias lo suficientemente graves y sin que las mismas manifiesten de manera Código: MMRLXHKBSVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 terminante la relaci n de amistad entre testigo y demandante, es que laó tacha debe rechazarse, como se dir en lo resolutivo del fallo.á Respecto a la acci n de indemnizaci n de perjuicios bajo eló ó r gimen de responsabilidad civil extracontractual incoada por laé actora con fecha 22 de marzo de dos mil diecinueve: Sexto: Que, comparece don Luis Alberto Hern ndez Oyarz n quiená ú deduce acci n de indemnizaci n de perjuicios bajo el r gimen deó ó é responsabilidad civil extracontractual en contra la Ilustre Municipalidad de Santiago, ya individualizados. A modo previo, comenta que es una persona que padece de distrofia muscular y dolor cr nico, los que i

Fallo

Por estas consideraciones, y en virtud de lo establecido en los art culosí 2314 y siguientes del C digo Civil: ó 144, 160, 170 y 254 y siguientes todos del C digo de Procedimiento Civil y a lo dispuesto en el Decreto Leyó N 1/° 19.653 del Ministerio Secretar a General de la Presidencia, de fecha 17í de noviembre de dos mil uno, y dem s normas pertinentes se declara:á I. Se RECHAZA la tacha incoada por el demandado con fecha 10 de abril de dos mil veintitr s en contra el testigo, doné Domingo S ez Gonz lez.á á II. Se RECHAZA la acci n incoada a lo principal con fecha 22ó de marzo de dos mil diecinueve. Código: MMRLXHKBSVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 III. En atenci n a existir un justo motivo para litigar, cada parteó soportar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-10898-2019.° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Agosto de dos mil veintitr s.é Código: MMRLXHKBSVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-24T18:22:34-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 106 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10898-2019 CARATULADO : HERN NDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÁ SANTIAGO Santiago, veinticuatro de Agosto de dos mil veintitr s.é Vistos: Que, con fecha 22 de marzo de dos mil diecinueve, comparece don Luis Alberto Hern ndez Oyarz n, domiciliado en calle Rosas N 1821, casaá ú ° J, comun

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