CLINICA AVANSALUD SPA/PADILLA
Rol
C-2572-2022
Fecha
24 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 4 de abril de 2022, comparece do añ BARBARA SYLVIA INFANTE WILSON, abogado, con domicilio en Hu rfanos N 757, Oficina 708, Santiago, en su calidad de mandatariaé º judicial de LEIGHTON & SOTA CONSULTORES LIMITADA, Rut 76.106.223-9, sociedad del giro asesor as legales y cobranzas, representadaí legalmente por don SEBASTIAN DEL CORAZON DE JESUS LEIGHTON SOTA, Run 12.466.816-6, Ingeniero Comercial, ambos de su mismo domicilio para estos efectos, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don CRISTOBAL ALFONSO PADILLA CACERES, RUN: 17.590.675-4, ignora u oficio, con domicilio en Victoria 8550, la Cisterna. Funda su demanda se alando que, su representada ñ es mandataria para el cobro judicial de CLINICA AVANSALUD SPA, sociedad del giro Cl nica, representada legalmente por su gerente general don í MATIAS JOSE LARRAIN ALAMOS, ingeniero Civil Industrial, todos de su mismo domicilio, quien es due o del pagar ñ é N ° 243252, suscrito por la ejecutada el 30/08/2021, protestado el 01/03/2022 por el total de $2.898.239.- (dos millones ochocientos noventa y ocho mil doscientos treinta y nueve pesos), suma que se pagar a a m s tardar el í á 28/02/2022. Llegada la fecha de vencimiento, el deudor no realiz el pago de laó cuota, por lo que se encuentra en mora desde el 28/02/2022, adeudando a su representada la suma total de $2.898.239.- La firma de don CRISTOBAL ALFONSO PADILLA CACERES,se encuentra autorizada por Notario P blico.ú Código: GVSPXHVLCXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2572-2022 Foja: 1 En atenci n a lo dispuesto por el art culo 434 N 4 inciso 2 deló í º º C digo de Procedimiento Civil, este pagar tiene la calidad de t tuloó é í ejecutivo por s mismo; a lo cual se debe agregar que la deuda esí actualmente exigible, y que la acci n ejecutiva no est prescrita.ó á Pide tener por presentada demanda ejecutiva en contra de don CRISTOBAL ALFONSO PADILLA CACERES, ya individua
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art culos 160,í 170, 434, 464, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, 1698 y 2514 yó siguientes del C digo Civil, y art culos 98, 100 y 107 de la ley 18.092, seó í declara que: I.- - Se ACOGE la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva,ó ó ó poniendo fin a la ejecuci n a su respecto. ó II.- Que no se condena en costas a la ejecutante por haber tenido motivo plausible para litigar. Reg strese, notif quese por correo electr nico a las partes y en suí í ó oportunidad, arch vese.í ROL N C- 2572-2022° Pronunciada por do a Mar a Soledad Oyanedel Rodr guez, juezñ í í suplente Autoriza do a Ximena Andrade Hormaz bal, Secretaria Subrogante.ñ á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Agosto de dos mil veintitr sé Código: GVSPXHVLCXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2572-2022 Foja: 1 Código: GVSPXHVLCXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-24T16:08:35-0400
Texto Completo (Preview)
C-2572-2022 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2572-2022 CARATULADO : CLINICA AVANSALUD SPA/PADILLA Santiago, veinticuatro de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, con fecha 4 de abril de 2022, comparece do añ BARBARA SYLVIA INFANTE WILSON, abogado, con domicilio en Hu rfanos N 757, Oficina 708, Santiago, en su cal
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