CELEDÓN/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
T-41-2023
Fecha
2 de febrero de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido indirecto, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la demanda, las cuales agrupa de la siguiente forma: a. Discriminación arbitraria en el monto de las remuneraciones, dado a que se modificó unilateralmente el cargo a desempeñar por el actor y el lugar de prestación de los servicios, no modificando consigo la remuneración que ese cargo conlleva. b. No pago íntegro de las remuneraciones. El incumplimiento se configura toda vez que existen modificaciones al contrato de trabajo consistente en un aumento de remuneración derivado de un ascenso, el cual se entiende pertenecerle por aplicación del principio de primacía de la realidad lo que no se hizo efectivo, devengándose dicha obligación desde enero de 2020, momento en que lo promueven. Se refiere a la compatibilidad de las acciones de tutela laboral y despido indirecto e invoca el principio protector en favor del trabajador. Pide se condene a la denunciada por los siguientes rubros: 1. Indemnización adicional correspondiente a 11 meses de la última remuneración mensual, o el recargo que estime en justicia regular conforme al artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo: $16.244.162; 2. Diferencia de remuneraciones últimos 24 meses (10-2020 a 09-2022): $8.868.936; 3. Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo: $1.476.742. 4. Indemnización por años de servicios (7): $10.337.194. 5. Recargo legal del 50% por aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo: $5.168.597 o en subsidio el 80% por aplicación del artículo 168 letra c): $8.269.755. Intereses, reajustes y costas de la causa En subsidio, interpone demanda laboral por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones, por los mismos
Fundamentos
considerando: 1° Comparece Carlos Antonio Celedón Lara, CI. N°17.311.586-5, chileno, cesante, quien interpone denuncia en procedimiento ordinario sobre tutela laboral y cobro de prestaciones e indemnizaciones; y en subsidio despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Banco Del Estado De Chile, R.U.T Nº97.030.000-7, representada legalmente por Oscar Raúl González Narbona, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernando O’Higgins N°1111, oficina N°301, Santiago. Señala que prestó servicios para la denunciada desde el 1 de marzo de 2016, suscribiendo un contrato de trabajo de carácter indefinido. Que se desempeñó primeramente como asistente comercial de pequeña empresa, para luego ser trasladado a otro lugar de trabajo, modificando su cargo al de asistente de soporte. La jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a jueves de 08.50 horas a 18.10 horas, y los viernes de 08.50 a 16.30 horas. La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del trabajo, ascendía a la suma de $1.476.742. Agrega que, en enero de 2020, luego de una licencia médica de nueve meses, el denunciante fue promovido al cargo de “Asistente de Soporte”, un cargo mucho más especializado, siendo trasladado a trabajar en la Dirección Nacional del Banco, encargándose de proveer soporte comercial y operativo a las plataformas de Pequeña Empresa. Indica que el ascenso fue aceptado por la demandada y que venía aparejado a un aumento de sueldo, puesto que dicho cargo se ubica en el 5° grado en la escala de remuneraciones. Sin perjuicio de lo anterior, señala que el ascenso nunca se tradujo en el aumento de sueldo indicado en la escala de remuneraciones, a pesar de haberse pagado dicha remuneración a los antiguos ocupantes de ese cargo, por lo que el trabajador presentó solicitudes para regularizar la situación durante el 2020, lo que no tuvo respuesta y además el banco afirmaba que su cargo era el de asistente comercial, cuando en la realidad él estaba ejerciendo sus funciones de asistente de soporte; que en mes de julio de 2022, al continuar la situación irregular y el no pago de la remuneración correspondiente volvió a reclamar, y le señalaron que el cargo como se conocía ya no existe y que la gerencia de la cual depende el cargo tampoco, por lo que no era posible pagarle lo que estaba solicitando, además de indicarle que alertar de esta situación a la Dirección del trabajo traería consecuencias negativas para su carrera profesional, a pesar de lo cual inició un procedimiento de fiscalización ante la Inspección del Trabajo de Santiago el día 14 de octubre de 2022. Pese a lo realizado, sus pretensiones no prosperaron y en consecuencia presentó una carta de auto despido el día 24 de octubre de 2022, donde invoca como causal la del 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, el “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Indica que se le ha vulnerado en su derecho a no ser víctima de actos de discriminación
Fallo
por tanto, mi representada no podrá reembolsar dichos anticipos ante la institución de salud previsional correspondiente (Isapre Fundación), de modo que corresponde que dicho monto, de $846.466, sea restituido por el extrabajador. En consecuencia, señala que el actor le adeuda la cantidad de $1.252.872, por lo que se solicita sea acogida esta excepción, debiendo descontarse tal cantidad, o aquella inferior que sea acreditada en autos, respecto a los montos a los que eventualmente sea condenada dicha parte a su pago. Pide el rechazo en todas sus partes la denuncia de vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido indirecto impetrada en estos autos; b) Que rechace en todas sus partes la demanda de cobro de remuneraciones adeudadas; c) Que para el evento que se condene a su parte al pago de suma alguna de dinero, se acoja excepción de compensación, por el monto de $1.252.872, o bien, por el monto distinto que se establezca; y d) Que la contraparte sea condenada al pago de las costas de la causa. Solicita además el rechazo de la demanda subsidiaria de despido indirecto y de supuestas diferencias de remuneraciones, por los mismos fundamentos expuestos, y se acoja en los términos señalados en lo principal. 3° Que la audiencia preparatoria fue celebrada el 22 de febrero de 2023 (folio 59) y llamadas a conciliación, no se produjo. Se debatió la excepción de compensación opuesta y quedó para definitiva. Luego, se fijaron los hechos no controvertidos y controvertido
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dos de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: 1° Comparece Carlos Antonio Celedón Lara, CI. N°17.311.586-5, chileno, cesante, quien interpone denuncia en procedimiento ordinario sobre tutela laboral y cobro de prestaciones e indemnizaciones; y en subsidio despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en co
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