CONEJEROS/TRANSPORTES COMETA S.A. (PULLMAN BUS)
Rol
O-3332-2023
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don Jorge Morales Alliende, abogado, en representación convencional de don OSCAR HERNAN CONEJEROS PEÑA, cédula de identidad N° 8.249.565-7, domiciliado en Pasaje Nueva Dos Nº 1990, comuna de Pedro Aguirre Cerda, e interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de TRANSPORTES COMETA S.A., rol único tributario N° 95.896.000-K, comercialmente conocida como Pullman Bus, representada legalmente por don Luis Pedro Farías Quevedo, cédula de identidad N° 8.828.003-2, cuya profesión u oficio desconoce, ambos domiciliados en calle San Borja N° 235, comuna de Estación Central. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente o lo que el Tribunal determine: 1. Que el demandante prestó servicios laborales para la demandada, entre el 1º de febrero del año 1998 y el 6 de marzo de 2023. 2. Que el monto de la última remuneración mensual fue de $3.195.871. 3. Que el despido del actor fue injustificado, y se ordena el pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio: $10.546.374. 4. Que la demandada deberá reintegrar al actor los 3 descuentos de cuotas mensuales de enero 2023, febrero 2023 y marzo 2023 (finiquito) del “Convenio FALP”, por la cantidad de $33.600 cada una, ordenando en consecuencia su pago por la suma total de $100.800. 5. Que las sumas que se ordene pagar deben ser reajustadas, aplicándoles el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 6. Que se condena en costas la demandada. Expone que su representado ingresó a trabajar para la demandada el 1º de febrero de 1998, prestándole servicios ininterrumpidamente hasta la terminación de su contrato con fecha 6 de marzo de 2023, mediante despido. El monto de la remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, fue de $3.195.871, correspondiente al tope legal de 90 Unidades de Fomento (UF). Señala que el cargo del actor era “gerente de inversiones”,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) La existencia de la relación laboral. 2) La fecha de término de la relación laboral, la causal de término, desahucio del artículo 161 inciso segundo. 3) La remuneración utilizada, base de cálculo, para efectos indemnizatorios. 4) El cargo desempeñado por el actor al momento del término de la relación laboral, era gerente de inversiones. 5) Que la demandada efectivamente descontó la suma de $100.800 por concepto de convenio FALP. Convención probatoria: 1) La fecha de inicio, 1 de febrero de 1998. Hechos controvertidos: 1) Contenido y alcance de las funciones desempeñadas por el demandante. Efectividad que el cargo desempeñado, trata de uno de exclusiva confianza para el empleador. 2) Si la demandada enteró la suma descontada por concepto de convenio FALP en dicha institución, época y monto. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de abril de 2002, suscrito por las partes. 2. Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de noviembre de 2020. 3. Liquidaciones de remuneraciones, de marzo de 2022 a febrero de 2023. 4. Certificado de pago de cotizaciones previsionales, emitido por Previred. 5. Carta aviso de término de contrato de trabajo de fecha 6 de marzo de 2023, comprobante de envío por Correos de Chile y, comprobante de ingreso a la Dirección del Trabajo. 6. Finiquito de trabajo ratificado y con reserva de derecho, ante Notaría de doña María Soledad Santos, con fecha 27 de marzo de 2023. 7. Correos electrónicos de fechas 23 de mayo y 20 de junio de 2023, entre Juan Carlos Silva Larenas y Ana María Villalón Vivanco. Asunto: Re: solicito comprobante de pago ex colaborador 8249565-7. 8. Set consistente en seis emails, donde se acredita la calidad de exclusiva confianza del actor. 9. Set de 12 correos electrónicos en complementación del número 8 de la minuta de la dirección del actor oconejeros@pullman.cl. 10. Organigrama Transportes Cometa S.A. Confesional Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba. Testimonial Prestaron declaración, previo juramento o promesa de decir verdad, los siguientes testigos: 1) Antonio Dezerega Ferrer, cédula de identidad N° 9.153.404-5; 2) Luis Omar Veloso Oses, cédula de identidad N° 12.064.199-9; 3) Jaime Omar Boisier Mendoza, cédula de identidad N° 11.450.844-6. TERCERO: Medios de prueba del demandante. Que el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Copia de la carta de despido, de 6 de marzo de 2023. 2. Finiquito del contrato de trabajo, suscrito con fecha 27 de marzo de 2023. 3. Liquidaciones de remuneraciones de enero y febrero de 2023. 4. Documento “Recibo Aporte Nº 0359136” de la Fundación Arturo López Pérez, FALP, de 20 de marzo de 2023, otorgado por dic
Fallo
Por tanto, el término de su contrato se hará efectivo a contar del 06 DE MARZO DE 2023. En efecto, su último día de trabajo será el 06 DE MARZO DE 2023”. La causal invocada se regula en el artículo citado, en los siguientes términos: “En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador… Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.” La facultad de desahuciar por parte del empleador solo puede ejercerse respecto de los trabajadores que la misma norma señala: a) aquellos que tengan poder para representar al empleador, como los señalados de manera ejemplar en ella, siempre que estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; b) los trabajadores de casa particular, y c) trabajadores que ejerzan cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos. Tratándose de una decisión del empleador que pone término al contrato de trabajo, queda sujeta a la revisión judicial de acuerdo al artículo 168 del Código del Trabajo, y también resulta vinculante el artículo 454 N° 1 in
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Sentencia definitiva RIT: O-3332-2023 RUC: 23-4-0481994-1 __________________/ Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció don Jorge Morales Alliende, abogado, en representación convencional de don OSCAR HERNAN CONEJEROS PEÑA, cédula de identidad N° 8.249.565-7, domiciliado en Pasaje Nueva Dos Nº 1990, comuna de Pedro Aguirre Cerda, e interpuso demanda en procedimi
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