1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SÁNCHEZ/SERVICIOS INTEGRALES BACK OFFICE SPA

Rol

O-2535-2023

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

Comisiones, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Participación, Prestaciones, Primas, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la carta

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Luis Alberto Silva Rojas, abogado, casado, chileno, cédula de identidad número 17.189.246-5, y don Claudio Quezada De La Jara, abogado, casado, chileno, cédula de identidad número 16.838.974-4, en representación convencional, según se acreditará, de don JOSEP JESÚS SEBASTIÁN SÁNCHEZ NAVARRETE, chileno, soltero, ingeniero, cédula de identidad número 15.316.638-2, todos domiciliados para estos efectos en Miraflores 130, piso 20, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3, 7, 41, 42, 50, 54, 54 bis, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 177, 446, y siguientes del Código del Trabajo, en contra del ex empleador SERVICIOS INTEGRALES BACK OFFICE SpA, rol único tributario número 76.604.952-4, del giro de su denominación, representada legalmente por don MARCELO ARMANDO MEDINA DEL GATTO, cédula de identidad número 9.788.529-K, ignoro profesión u oficio, ignoro estado civil, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en Avenida Alonso de Córdova Nº3788, oficina 21-A, comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Expone que en el mes de octubre de 2021, fue contactado por el demandado para ofrecerle un puesto de trabajo, momento en el que trabajaba para la empresa IDIX como gerente general. Menciona que se le ofrecieron las siguientes condiciones laborales; Sueldo líquido mensual $3.700.000.- - 4 remuneraciones adicionales al año, por concepto de bono anual de gestión. Cabe hacer presente que uno de los bonos se pagó de forma adelantada para poder incrementar la remuneración base de nuestro representado. - Bonos y premios por cumplimiento de proyección en los Ebitda semestrales (porcentaje de utilidades de la empresa en el período tributario respectivo). - VESTING. Aquello se traduce en un porcentaje de acciones de la empresa, en el evento que el trabajador cumpla más de un año de servicio para la empresa. - Comisiones por ventas, correspondiente a un 40% de la venta realizada por nuestro representado. Explica que fue contratada para la demandada con fecha 14 de diciembre de 2021. El contrato de trabajo, no detallaba las condiciones contractuales acordadas con la empresa, sin perjuicio de estar debidamente respaldadas en los correos electrónicos de negociación. Solicitó que se escrituraran, frente a lo cual, el señor Medina le garantizó que las condiciones serían respetadas y cumplidas, que no se preocupara por la escrituración que no era necesario. El cargo del actor era de Gerente BPO, ejerciendo funciones principalmente de supervisar la continuidad operativa de departamentos como Tesorería, Recursos Humanos, Cobranza, Compras, entre otras. Supervigilaba las jefaturas, sólo en cuanto estuvieran operando. Además, la empresa le permitió realizar ventas, de las cuales obtendría un 40% de comisión Respecto a la jornada laboral, aquella consistía en la establecida en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, es decir

Fallo

Por lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 7, 41, 42, 50, 54, 54 bis, 58, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 177, 446, y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales citadas y pertinentes, tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad del finiquito y cobro de prestaciones, en contra de SERVICIOS INTEGRALES BACK OFFICE SpA., rol único tributario número 76.604.952-4, del giro de su denominación, representada legalmente por don MARCELO ARMANDO MEDINA DEL GATTO, ambos ya individualizados y en definitiva se declare y condene a la demandada a lo siguiente: 1. Que se declare que el despido de fecha 05 de enero de 2023 es injustificado, indebido o improcedente, según corresponda. 2. Que se declare que la última remuneración del actor ascendía a la suma de $4.697.189.- para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, o lo que se determine conforme al mérito de los antecedentes. 3. Declarar que el finiquito electrónico suscrito con fecha 24 de enero de 2023 es nulo por afectarle un vicio del consentimiento, esto es el error esencial o sustancial según lo determine conforme al mérito del proceso. 4. Condenar a la demandada al pago del saldo por indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.537.201.- o lo que se determine conforme al mérito de los antecedentes 5. Condenar a la demandada al pago del saldo por indemnización por años de servicio, por la suma de $1.537.201.-, o lo que s

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Luis Alberto Silva Rojas, abogado, casado, chileno, cédula de identidad número 17.189.246-5, y don Claudio Quezada De La Jara, abogado, casado, chileno, cédula de identidad número 16.838.974-4, en representación convencional

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