1º Juzgado Civil de San Miguel

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/TERÁN

Rol

C-8855-2019

Fecha

24 de agosto de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 28 de diciembre de 2019 a folio 1 comparecen do añ MABEL FERRADA RIVERA y don CRISTIAN MATUS MOLINA, abogados, domiciliados en Merced 838-A, Oficina 21, Edificio Casa Colorada, Comuna de Santiago, en representaci n convencional de PROMOTORA CMR FALABELLAó S.A., persona jur dica del giro de emisi n de tarjetas de cr dito y la realizaci n deí ó é ó todas las actividades y operaciones complementarias del giro principal, representada convencionalmente por don CLAUDIO BRAGADO DE LA FUENTE, chileno, casado, Ingeniero Civil, c dula nacional de identidad n mero 9.001.331-9 y por doné ú JUAN PABLO HARRISON CALVO, chileno, divorciado, Ingeniero Comercial, c dula nacional de identidad n mero 10.243.701-2, ambos domiciliados para estosé ú efectos en calle Merced 838-A, Oficina 21, Edificio Casa Colorada, Comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, quienes interponen demanda ejecutiva de cobro deó pagar en contra de Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada,é sociedad del giro de servicios de cobranza de cr ditos y de documentos judicial oé extrajudicialmente por cuenta propia o de terceros, domiciliada en calle Moneda N°970, Piso 18, comuna de Santiago, representada convencionalmente por don ( a) SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, domiciliado(a) en calle Moneda N°970,ñ piso 20, Comuna de Santiago, empleado(a), en representaci n de don(a) TERANó CASTILLO MAKARENA AURORA, ignoramos profesi n u oficio, domiciliado enó calle Merced 838-A, Oficina 21, Edificio Casa Colorada, Comuna de Santiago, Regi n Metropolitana.ó Se alan que la demandante es due a de un pagar N° 01707184 por lañ ñ é suma de $786.662.-, por concepto de capital, con fecha de vencimiento el d a 12í DE NOVIEMBRE DE 2019, suscrito con fecha 11 DE NOVIEMBRE DE 2019, por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, representada convencionalmente por don SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, en representaci nó de do a TERAN CASTILLO MAKARENA AURORA, domiciliada en calle Mercedñ 838-A, Oficina 21

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a MABEL FERRADA RIVERA y don CRISTIANñ MATUS MOLINA, abogados, en representaci n de PROMOTORA CMRó FALABELLA S.A., presentaron una demanda ejecutiva en contra de TERAN CASTILLO MAKARENA AURORA por la suma de $786.662 m s intereses yá costas. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso la excepci n del art culo 464 N° 17ó í del C digo de Procedimiento Civil, esto es, esto es la prescripci n de la deuda oó ó s lo de la acci n ejecutiva.ó ó TERCERO: Que la parte ejecutada no rindi prueba alguna en autos.ó CUARTO: Que en primer lugar resulta pertinente se alar que conforme alñ art culo 98 de la Ley Nº 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagar s, las accionesí é cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o contado desde elñ vencimiento del documento. Por su parte, el art culo 100 del mismo texto legal,í establece que la prescripci n se interrumpe solo respecto del obligado a quien seó notifique la demanda judicial de cobro de letra, o la gesti n judicial necesaria oó conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecuci n. Lo que tambi n esó é aplicable al pagar por disposici n del art culo 107 de la Ley 18.092, ya citada.é ó í QUINTO: Que en el presente caso para fundar su oposici n el ejecutadoó sostiene que la obligaci n que emana del pagar se encuentra total eó é indudablemente prescrita, fundamentando que entre la fecha de mora del deudor y la fecha de requerimiento de pago, con la presentaci n de la excepci n, transcurrió ó ó el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva.ó ó Código: XZSXXHXBKRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8855-2019 Foja: 1 SEXTO: Que, examinado el pagar ya individualizado, se observa que steé é tiene efectivamente como fecha de vencimiento el 12 de noviembre de 2019, pocaé en la que se hizo exigible, por lo que habi ndose requerido de pago a la ejecutadaé con fecha 1 de marzo de 2023, lo que consta a folio 18 del cuaderno principal, ha transcurrido el plazo de un a o, por lo que habiendo operado la prescripci n, señ ó acoger la excepci n opuesta como se dir en lo resolutivo.á ó á

Fallo

Por estas consideraciones y lo que disponen los art culos 144, 160, 170, 434í siguientes y 464 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 1437, 1438 yó siguientes del C digo Civil, art culos 1698 y siguientes del mismo cuerpo legal, seó í declara: I.-Que SE ACOGE la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digoó ú í ó de Procedimiento Civil. II.- Que se condena en costas al ejecutante. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol Nº C-8855-2019 DICTADA POR DON MIGUEL JIMENEZ FARIAS, JUEZ SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veinticuatro de Agosto de dos mil veintitr sé Código: XZSXXHXBKRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8855-2019 Foja: 1 Código: XZSXXHXBKRG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-24T15:17:37-0400

Texto Completo (Preview)

C-8855-2019 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-8855-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/TER NÁ San Miguel, veinticuatro de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS: Que con fecha 28 de diciembre de 2019 a folio 1 comparecen do añ MABEL FERRADA RIVERA y don CRISTIAN MATUS MOLINA, abogados, domiciliados en Merced 838-A,

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