SCHULZE/ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS GENERALES SPA
Rol
T-174-2023
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados cursando la respectiva multa. Ese mismo día 22 de mayo de 2023 a las 19:00, 5 horas después de la fiscalización en terreno, fue despedida de forma verbal y sin cumplir ninguna formalidad, siendo el único móvil del despido la fiscalización solicitada y las multas cursadas. Así las cosas, estima que es manifiesto que el despido obedeció a una represalia por la denuncia que formuló y las multas aplicadas, con ello se lesiona gravemente la garantía a la indemnidad cautelada a través del procedimiento de tutela laboral. En si oportunidad accionó la etapa administrativa, la que concluyó sin resultado favorable para la denunciante. Por lo expuesto, solicita que se declare la existencia de la relación entre las partes, que con ocasión del despido se ha vulnerado su garantía de indemnidad, y que le asiste el derecho al cobro de los las indemnizaciones y conceptos laborales que reclama, incluidas las cotizaciones previsionales impagas de todo el periodo trabajado y el pago de las remuneraciones que se devenguen desde el despido y hasta la convalidación del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. En subsidio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489 inciso final del Código del Trabajo, deduce demanda solicitando se declare la existencia de la relación laboral, que el despido es nulo e incausado y que se le adeudan las prestaciones que indica más los intereses, reajustes, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, la demanda ADMINISTRADORA DE SERVICIOS GENERALES SPA no contestó la demanda, manteniéndose en rebeldía durante el curso del juicio, pese a haber sido válidamente emplazadas y citadas a las audiencias. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria, fracasado el llamado a conciliación, se establecieron como hechos a probar: 1.- Existencia de una relación laboral entre la denunciante y Administración y Servicios Generales SPA. En su caso, fecha de inicio y demás condiciones pactadas. 2.- Circunstancia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha conocido de la demanda de tutela por despido vulneratorio de Derechos Fundamentales, nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales, con expresa declaración de existencia de relación laboral, y en subsidio reconocimiento de relación laboral, despido incausado, y nulidad de despido deducida por doña FRANCIS KATHERINE SCHULZE FLORES, cajera, cédula nacional de identidad N° 13.006.905-3, domiciliada en Balada N° 3500, La Serena, deduce en contra de ADMINISTRADORA DE SERVICIOS GENERALES SPA, del giro de carnicerías, RUT 77.201.009-5, representada legalmente y al tenor del artículo 4 del Código del Trabajo, por don Javier Iván Lermanda Reyes, con domicilio indistintamente en Av. Francisco de Aguirre n° 572, La Serena y en Huérfanos n° 1055 dpto. 503, Santiago, Región Metropolitana Expone que fue contratada por la demandada, bajo subordinación y dependencia con fecha 26 de marzo de 2023, para desempeñar la función de cajera en el establecimiento comercial Supercarne, ubicado en Av. Francisco de Aguirre N° 572, La Serena, cumpliendo jornada de lunes a domingos de 08:30 a 19:00, con una remuneración para efectos de las indemnizaciones y demás prestaciones que se demandan era de $450.000, suma que se pagaba en dinero y contra recibo. Señala que jamás se redactó ni firmó contrato de trabajo, no obstante pedirlo en reiteradas oportunidades, circunstancia que fue denunciada el 11 de mayo de 2023 a la Inspección del Trabajo de La Serena, entidad que efectuó una fiscalización el día 22 de mayo, por medio de don René Rojas Rosales, quién previa entrevista con ella y con el jefe de local Sr. Mario Robles, constató infracción respecto a todos los hechos denunciados cursando la respectiva multa. Ese mismo día 22 de mayo de 2023 a las 19:00, 5 horas después de la fiscalización en terreno, fue despedida de forma verbal y sin cumplir ninguna formalidad, siendo el único móvil del despido la fiscalización solicitada y las multas cursadas. Así las cosas, estima que es manifiesto que el despido obedeció a una represalia por la denuncia que formuló y las multas aplicadas, con ello se lesiona gravemente la garantía a la indemnidad cautelada a través del procedimiento de tutela laboral. En si oportunidad accionó la etapa administrativa, la que concluyó sin resultado favorable para la denunciante.
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se declare la existencia de la relación entre las partes, que con ocasión del despido se ha vulnerado su garantía de indemnidad, y que le asiste el derecho al cobro de los las indemnizaciones y conceptos laborales que reclama, incluidas las cotizaciones previsionales impagas de todo el periodo trabajado y el pago de las remuneraciones que se devenguen desde el despido y hasta la convalidación del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. En subsidio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489 inciso final del Código del Trabajo, deduce demanda solicitando se declare la existencia de la relación laboral, que el despido es nulo e incausado y que se le adeudan las prestaciones que indica más los intereses, reajustes, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, la demanda ADMINISTRADORA DE SERVICIOS GENERALES SPA no contestó la demanda, manteniéndose en rebeldía durante el curso del juicio, pese a haber sido válidamente emplazadas y citadas a las audiencias. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria, fracasado el llamado a conciliación, se establecieron como hechos a probar: 1.- Existencia de una relación laboral entre la denunciante y Administración y Servicios Generales SPA. En su caso, fecha de inicio y demás condiciones pactadas. 2.- Circunstancias del término de la relación laboral. Fecha, causal y cumplimiento de formalidades legales. 3.- Efectividad de haberse vulnerado la garantía de indemnid
Texto Completo (Preview)
La Serena, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha conocido de la demanda de tutela por despido vulneratorio de Derechos Fundamentales, nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales, con expresa declaración de existencia de relación laboral, y en subsidio reconocimiento de relación laboral, despido incausado, y nulidad
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