GALEA/GRUPOS DE SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA
Rol
T-602-2023
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituyen una vulneración a sus derechos fundamentales. Que con fecha 07 de marzo de 2023 el actor decide auto-despedirse, dando cumplimiento a las formalidades y requisitos exigidos por el artículo 162 del Código del Trabajo. Que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia durante toda la vigencia de la relación laboral para los demandados. Que entre la demandada principal GRUPOS DE SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA, y la demandada CENCOSUD RETAIL S.A. (JUMBO), ya individualizadas, existió un régimen de subcontratación durante los periodos señalados. Que la demandada solidaria CENCOSUD RETAIL S.A. (JUMBO), es responsable solidaria o subsidiariamente, según se determine, del pago de todas las prestaciones solicitadas. A consecuencia de lo antedicho, así como en atención a las normas jurídicas atingentes a cada concepto reclamado y a lo expuesto en este libelo pretensor, se adeudan al trabajador y demandante de autos las siguientes indemnizaciones y prestaciones: Indemnización adicional correspondiente a 11 meses de la última remuneración mensual, o el recargo que se estime de justicia regular, conforme el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo $8.400.172. Remuneración de Marzo de 2023. Diferencia de gratificación legal. Indemnización de aviso previo. Indemnización por años de servicio (2 años).Recargo Legal 80% o 50%, o lo se estime corresponda. Feriado legal y Proporcional (31,91 días corridos). Cotizaciones y diferencia de cotizaciones de seguridad social ante instituciones y por los periodos señalados en el cuerpo del presente escrito, las cuales solicito se tengan por reproducidas íntegramente. Que, fruto de lo dicho en el numeral anterior, el despido es nulo, y se adeudan las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el día del despido y hasta la fecha en que el respectivo despido se convalide con el pago efectivo e íntegro de las cotizaciones previsionales señaladas en el numeral previo, siendo así
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°: Comparece don Cesar Enrique Galea Aguilera, Rut: 26.853.019-3, cesante, con domicilio para estos efectos en Morandé # 835, oficina 1009, comuna de Santiago, quine interpone demanda en contra de GRUPOS DE SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA, R.u.t.: 76.278.039-9, representada legalmente por Mario Armando Pizanro Varas, R.u.t.: 9.014.271-2, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en El Manzano N° 377, Torre B, Oficina 311. Recoleta: y en forma solidaria o subsidiaria en contra de CENCOSUD RETAIL S.A. (JUMBO), R.u.t.: 81.201.000-K, representada legalmente por Ricardo González Novoa, R.u.t.: 14.292.860-4, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. La Dehesa 1445, Lo Barnechea Indica que con fecha 31 de Agosto 2021 comienzo a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado GRUPOS DE SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA, escriturándose contrato de trabajo en dicha oportunidad. Trabajando bajo régimen de subcontratación durante toda la relación laboral exclusivamente para CENCOSUD RETAIL S.A. (JUMBO). Fue contratado en calidad de Guardia realizando dicha labor en las dependencias del demandado ubicadas en Av. La Dehesa 1445. Lo Bamechea. Sus funciones consistían en hacer rondas por pasillos, resguardar y visualizar los bines de la mandante, estar atento ante irregularidades, hacer cumplir los protocolos de seguridad. Su jornada de trabajo era 4x4, cuatro días de trabajo con cuatro días de descanso, de 8:00 a 20:00 horas, excepto los días domingos que era de 9:00 a las 21:00 horas, 45minutos de colación, Su remuneración ascendía a la suma mensual de $763.652.- Durante toda la relación laboral sus empleadores no han pagado de forma íntegra el concepto de Gratificación Legal, concepto que ha sido pagado parcialmente,
Fallo
por tanto, mi empleador adeuda diferencia de gratificación legal, desde mayo de 2022 a febrero 2023, la que expone en un cuadro para cada mes. Respecto de este punto, hace presente que los demandados durante toda la vigencia de la relación laboral incumplieron el contrato de trabajo y la normativa laboral, procediendo la sanción contemplada en el artículo 162 inciso 5o y 7o del C.T., por cuanto no pagaron sus cotizaciones íntegramente. Es el caso que sufrió actos de hostigamiento y maltratos durante la vigencia de la relación laboral, los cuales fueron reiterados y constantes; en marzo del año 2022; hubo un cambio de Supervisor y designaron a Paul Arando como Supervisor del Jumbo La Dehesa, a partir de ese momento sufrió una serie de cambios que le perjudicaron, al igual que perjudicaron a otro compañeros: Reducción del monto de pago de turnos extra de 8 horas, los cuales pagaban a $25.000.- pesos, pasaron hacer pagados a $20.000.- pesos; Reducción de la cantidad de turnos extra, no por disminución de los mismos, sino que en lugar de distribuirlos de manera equitativa entre los guardias, el supervisor los asignaban en mucha mayor proporción entre sus más cercanos, ocurriendo esto a partir del mes de julio de 2022, haciéndose más evidente luego de su licencia médica; al igual que favoritismo y preferencias evidentes y comprobadas hacia algunos de los Guardias en desmerito de otros; así como maltrato contra el personal que se quejó de la situación. Lo anterior generó un ambie
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Santiago, cinco de enero del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Comparece don Cesar Enrique Galea Aguilera, Rut: 26.853.019-3, cesante, con domicilio para estos efectos en Morandé # 835, oficina 1009, comuna de Santiago, quine interpone demanda en contra de GRUPOS DE SEGURIDAD Y SERVICIOS LIMITADA, R.u.t.: 76.278.039-9, representada legalmente por Mario Armando Pizanro Va
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