QUINTANA/ATENTO CHILE S.A.
Rol
M-4268-2023
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS - · LLAMADO A CONCILIACION X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. DEMANDANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición) X · 1. DEMANDADA · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL X · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA - · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X COMPARECENCIA Se deja constancia que la audiencia se realiza de forma presencial en dependencias del Tribunal, con la comparecencia de ambas partes. El Tribunal provee los escritos pendientes: Al escrito “acompaña medios de prueba” de la parte demandada de fecha 02 de enero de 2024, el Tribunal provee: A sus antecedentes. Al escrito “delega poder” de la parte demandada de fecha 02 de enero de 2024, el Tribunal provee: Téngase presente la delegación. Al escrito “solicitud que indica” de la parte demandante de fecha 02 de enero de 2024, el Tribunal provee: A lo principal: Como se pide a la comparecencia sólo para efectos de presenciar la audiencia, no para efectos de tomar participación activa como absolvente; Al otrosí: Estese al mérito de lo resuelto y de autos.. RELACIÓN DE LOS HECHOS. Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo la suma de $3.651.731, lo que corresponde conceptualmente al 20% de la indemnización por años de servicios y la mitad de la AFC. La parte demandante no se pronuncia sobre las bases del tribunal, a su vez, la parte demandada no las acepta. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Consta íntegramente en audio. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. fecha de inicio y término de la relación laboral, la causal invocada. 2. Remuneración 3. Monto de la AFC 4. Cargo de la actora como ejecutiva de call center HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Contenido de la carta de despido y efectividad de las declaraciones formuladas en ella, para el caso de tenerla. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANT
Fundamentos
Fundamentos y traslado consta íntegramente en registro de audio El tribunal resuelve: Atendido el allanamiento de la parte demandante se excluye el documento N° 11. El tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. Testimonial: Previo juramento e individualización, declara Mario Antonio Mella Meneses, cédula de identidad N° 13.516.928-5, ingeniero de ejecución informático, presidente Sindicato de trabajadores Empresa Atento Chile S.A. “SITRATCH”, con domicilio en Progreso 1420, comuna de San Bernardo. Otros medios de prueba: Exhibición de documentos: 1. Contrato de trabajo de doña Daniela Andrea Quintana Becerra. 2. Anexos de contratos de doña Daniela Andrea Quintana Becerra. 6. Documentos que acrediten que el despido de la actora fue una medida necesaria para la empresa, y los documentos que acrediten los hechos contenidos en la carta de aviso de termino de doña DANIELA ANDREA QUINTANA BECERRA. Desde los últimos tres años señalados en dicha carta. a) Balances de la demandada, indicando los resultados financieros de la empresa, que reflejen la tendencia que ha provocado la reducción del 74% en las ganancias de la empresa en el periodo de dos años. b) Plan de reestructuración y reorganización de la demandada, tal como consta en la carta de término. Desde agosto de 2022 y hasta julio de 2023. c) Detalle de clientes principales de la demandada, que se han visto afectados por el escenario económico descrito en carta de término, que han solicitado revisión de precios, disminución de servicios o términos de contratos. Clientes activos Año 2021, 2022 y año 2023. d) Organigrama de la empresa, en el área donde prestaba servicios la trabajadora, correspondientes a los años 2022 y 2023. e) Registro donde indique dotación de personal de la demandada, en el área donde prestaba servicios la trabajadora, de los años 2022 y 2023. Como lo es el pago de la mutualidad afiliada, correspondiente a los meses julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre 2023. Apercibimiento: La parte demandante solicita tener por no exhibida los documentos singularizados en el número 6 letras a), b) c) d); y de forma incompleta, letra e). Fundamentos y traslado constan en registro de audio. El tribunal resuelve: en relación con la letra a) como Atento Chile es una sociedad anónima y que por lo tanto está obligada a tener contabilidad completa y por lo que tendrían que existir balances y no han sido traídos ni puestos a disposición del tribunal, entiende esta magistratura que no se está cumpliendo con un documento que legalmente tendría que estar a su disposición, por lo tanto va a hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo; respecto de los documentos b), c), d) y e), que propiamente tal no son registros a los que legalmente esté obligada la parte demandada a tener, sin perjuicio de que los pueda tener por un efecto accesorio, al no encontrarse en la hipótesis que la ley exige, el tribunal rechaza el apercibimiento. PARTE
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por DANIELA ANDREA QUINTANA BECERRA, cédula de identidad N° 17.692.893-K, en contra de ATENTO CHILE S.A., RUT 96.895.220-K, sólo en cuanto se declara que el despido sufrido con fecha 31 de agosto de 2023 es improcedente, debiendo la demandada pagar por concepto de recargo legal del 30% la suma de $3.890.564. La suma ordenada pagar más arriba devengará los reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. II. En todo lo demás se rechaza la demanda. III. Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido completamente vencida. RIT : M-4268-2023 RUC : 23-4-0522748-7 Dictó la sentencia don Eduardo Alejandro Ramirez Urquiza, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Rijan a partir de este momento los plazos para los eventuales recursos en contra de la misma Con lo expuesto, quedando las partes notificadas de todas las resoluciones dictadas en audiencia conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo, siendo las 12:14 horas, se pone término a la misma. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. En Santiago, a tres de enero de dos mil veinticuatro. REGISTRO DE AUDIO
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA Procedimiento Monitorio Audiencia presencial FECHA Santiago, 03 de enero de 2024 RUC 23-4-0522748-7 RIT M-4268-2023 CARATULADO Quintana/Atento Chile S.A. MAGISTRADO Eduardo Alejandro Ramirez Urquiza ADMINISTRATIVA DE ACTAS Nicole Andrea Allende Tobar HORA DE INICIO 10:04 HORA DE TERMINO 12:14 SALA 6.2 Nº REGIS
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