KOVACS SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE
Rol
I-34-2023
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por el Fiscalizador son los siguientes: “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto del trabajador don Narciso Abner Escobar Galdámez, Run 16.077.965-9, constatando que el empleador pacta como naturaleza de las funciones lo siguiente: “junior, aseo, mandados”, constituye esta una estipulación una ambigua (sic), dicha estipulación no refiere en el contrato, sobre las diversas tareas y funciones específicas que debe efectuar el trabajador dentro de su jornada de trabajo, lo anterior constituye no consignar o especificar en el contrato la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”. Pide dejar sin efecto la multa aplicada o, en subsidio, rebajar su monto al mínimo legal posible. Indica que la reclamada ha cometido un error al calificar de ambigua la cláusula del contrato de trabajo de don Narciso Escobar, relativa a la determinación de sus funciones, toda vez que ésta se ajusta a Derecho y no es objeto de infracción alguna. Cita el art. 10 N°3 del Código del Trabajo. Agrega que la cláusula del contrato de trabajo en cuestión dispone: “…EL TRABAJADOR SE COMPROMETE A EJECUTAR EL TRABAJO DE JUNIOR, ASEO Y MANDADOS / DEPARTAMENTO VENTAS TOYOTA SAN FELIPE, EN EL ESTABLECIMIENTO DE VENTA E IMP.VEHICULOS, ESTACION SERV.REPUESTOS, Y UBICADO EN CALLE AVDA.BERNARDO OHIGGINS N° 62, EN LA CIUDAD DE SAN FELIPE”. Indica, que la misma señala de forma precisa y concreta la naturaleza de las funciones que debe desempeñar el trabajador, a través de 3 conceptos que son específicos y delimitados, los que deben ser entendidos según el uso común de estos en nuestro país, tal como lo han hecho demandante y demandada durante la aplicación práctica del contrato, sin mayor discusión. Indica que la aludida cláusula no señala menciones tales como “…u otras labores similares a las encomendadas…” o “…y otras labores que señale el empleador…”, Añade que es importante tener en cuenta que para compre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en procedimiento monitorio RIT I-34-2023, comparece don ENRIQUE LEON ESPINOSA, abogado, en representación de Kovacs SpA, representada por don Andrés Viu, Gerente de Personas, con domicilio en Colon 3111, Valparaíso, quien interpone reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa Nº 3920/23/63-1, de fecha 19 de octubre de 2023, enviada por correo electrónico con fecha 14 de noviembre de 2023 dictada por la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE, representada por el Jefe de dicha Inspección don Nelson Mauricio Lobos López, ignora rut y profesión, con domicilio en Salinas 1231, 6to piso, Edificio Público, San Felipe. Indica que por Resolución Nº 3920/23/63, se aplican dos multas por suma por cada una equivalente a $3.810.900.- reclamándose la primera de ellas. Expone, en cuanto a la multa reclamada, que los hechos constatados por el Fiscalizador son los siguientes: “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto del trabajador don Narciso Abner Escobar Galdámez, Run 16.077.965-9, constatando que el empleador pacta como naturaleza de las funciones lo siguiente: “junior, aseo, mandados”, constituye esta una estipulación una ambigua (sic), dicha estipulación no refiere en el contrato, sobre las diversas tareas y funciones específicas que debe efectuar el trabajador dentro de su jornada de trabajo, lo anterior constituye no consignar o especificar en el contrato la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”. Pide dejar sin efecto la multa aplicada o, en subsidio, rebajar su monto al mínimo legal posible. Indica que la reclamada ha cometido un error al calificar de ambigua la cláusula del contrato de trabajo de don Narciso Escobar, relativa a la determinación de sus funciones, toda vez que ésta se ajusta a Derecho y no es objeto de infracción alguna. Cita el art. 10 N°3 del Código del Trabajo. Agrega que la cláusula del contrato de trabajo en cuestión dispone: “…EL TRABAJADOR SE COMPROMETE A EJECUTAR EL TRABAJO DE JUNIOR, ASEO Y MANDADOS / DEPARTAMENTO VENTAS TOYOTA SAN FELIPE, EN EL ESTABLECIMIENTO DE VENTA E IMP.VEHICULOS, ESTACION SERV.REPUESTOS, Y UBICADO EN CALLE AVDA.BERNARDO OHIGGINS N° 62, EN LA CIUDAD DE SAN FELIPE”. Indica, que la misma señala de forma precisa y concreta la naturaleza de las funciones que debe desempeñar el trabajador, a través de 3 conceptos que son específicos y delimitados, los que deben ser entendidos según el uso común de estos en nuestro país, tal como lo han hecho demandante y demandada durante la aplicación práctica del contrato, sin mayor discusión. Indica que la aludida cláusula no señala menciones tales como “…u otras labores similares a las encomendadas…” o “…y otras labores que señale el empleador…”, Añade que es importante tener en cuenta que para comprender adecuadamente el significado de algunas palabras o conceptos se debe atender al sentido natural y obvio de las mismas, por lo que al le
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además lo dispuesto en los artículos 503, 511, 512 y siguientes y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que rechaza, el reclamo de multa interpuesto por ENRIQUE LEON ESPINOSA, abogado, en representación de Kovacs SpA, respecto de la Resolución de Multa Nº 3920/23/63-1, de fecha 19 de octubre de 2023, dictada por la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE, representada por don Nelson Mauricio Lobos. II. Que no se condena en costas a la parte reclamante por estimarse motivo plausible para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad.- Dictada por doña María Aracely Muñoz Pastrán, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe.- RIT I-34-2023.- RUC 23- 4-0532945-K En San Felipe a cuatro de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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San Felipe, cuatro de enero de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en procedimiento monitorio RIT I-34-2023, comparece don ENRIQUE LEON ESPINOSA, abogado, en representación de Kovacs SpA, representada por don Andrés Viu, Gerente de Personas, con domicilio en Colon 3111, Valparaíso, quien interpone reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa Nº 3920/23/63-1, de
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