GLOBE FACILITY SERVICES SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PARRAL
Rol
I-4-2023
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Si el fiscalizador incurrió en un error de hecho al calificar la conducta por la cual se multó a la reclamante. 2.- Si la reclamante dio integro cumplimiento a la normativa que se estimó infringida. CUARTO: Que, en audiencia de juicio, se procedió a rendir prueba por ambas partes, y en cuanto a la reclamante, ésta se valió de los siguientes medios probatorios a fin de acreditar sus pretensiones: I .- DOCUMENTAL: 1.- Copia de la Resolución N°09 de la Inspección Comunal del Trabajo de Molina de fecha 31 de enero de 2023. 2. Comprobante de envío de correo electrónico a Globe Facility Services de Resolución N° 09 con fecha 31 de enero de 2023. 3. Copia de resolución de multa N°1628/22/34-1 de fecha 21 de octubre de 2022. 4. Copia de cadena de 7 correos electrónicos que inicia por el remitido por don Juan Villagrán con destino a don Esteban Flores Novoa, bajo asunto: “RV: fiscalización dirección del trabajo correo n°1- 2-3” de fecha 19 de octubre de 2022, y continua con el remitido por don Juan Villagrán con destino a don Esteban Flores, bajo asunto: “RV: fiscalización dirección del trabajo correo N°4-5-6-7 y último” de fecha 20 de octubre de 2022. 5. Copia de correo electrónico remitido por don Esteban Flores Novoa a don Juan Villagrán, bajo asunto: “RE: Fiscalización 0706/2022/214 correo N°7 y último”, de fecha 09 de noviembre de 2022. 6. Copia de correo electrónico remitido por Juan Villagrán a don Esteban Flores Novoa, bajo asunto: “RE: Fiscalización 0706/2022/214 correo N°7 y último”, de fecha 10 de noviembre de 2022. 7. Certificado de cotizaciones previsionales correspondientes a la trabajadora doña Oriana Escarlet Badilla Campos, relativo al periodo abril a septiembre de 2022, ambos meses inclusive. 8. Comprobante de transferencias electrónicas de fondos correspondientes a la trabajadora doña Oriana Escarlet Badilla Campos. 9. Liquidación de remuneración correspondiente a la trabajadora doña Oriana Escarlet Badilla Campos, mes de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ISAIAS RODRIGUEZ REYES, abogado, cédula de identidad N° 16.367030-5, en representación, de Globe Facility Services SPA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 77.017.431-7, ambos domiciliados para estos efectos en Burgos N°176, Piso 2, Las Condes, Santiago, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, interpone en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Molina, RUT 61.502.000-1, representada por Valeria Faundez Chamorro, ambos con domicilio en Luis Cruz Martínez N°1207, Molina, reclamo judicial en contra de la Resolución Exenta N°09 que resolvió reconsideración administrativa de Resolución de Multa N° 1628/22/34-1, de fecha 31 de enero de 2023. Funda su acción señalando que la Resolución N°09 resuelve rechazar parcialmente la reconsideración administrativa presentada por Globe Facility Services SPA, manteniendo la Resolución de Multa N°1628/22/34-1. Explica que la multa cursada asciende a 26,73 IMM, equivalentes a un total de $6.891.957 por: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: cotizaciones previsionales de AFP / AFC, Salud, Caja Compensación, desde abril 2022 hasta septiembre del 2022, comprobantes bancarios de transferencias electrónicas de pago de remuneraciones, desde el mes de abril/2022 hasta el mes de septiembre/2022. Lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: a modo de ejemplo: Oriana Escarlet Badilla Campos, RUT 20.662.958-4, Constanza Cristina Gárate Palma, RUT 21.066.045-3, Diego Andrés Oyarce Godoy, RUT 19.299.907-3, Oriana Vásquez Cortés, RUT 13.204.868-1.” Lo anterior por infracción al artículo 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por medio del reclamo presentado, solicita que se deje sin efecto la multa Nº 1628/22/34-1, fundado en que la resolución de multa ha incurrido en error de hecho. Ello en conformidad al artículo 511 N.º 1 del Código del Trabajo y lo dispuesto en la Circular N° 88 de 5 de julio de 2001, y específicamente a su Anexo N°10 –actualizado por la Dirección del Trabajo mediante la Circular N°46 de 2 de mayo de 2012- que establece las normas y criterios para resolver solicitudes de reconsideración de multas administrativas, pues en el acápite 8.3 de dicho anexo se señalaría textualmente: “8.3 Criterio restringido para dejar sin efecto: Se dejan sin efecto sólo aquellas multas respecto de las cuales se acreditó un error de hecho esencial, esto es, que inválida el acto administrativo de la Resolución de Multa. El error de hecho es la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o de un hecho.
Fallo
Por tanto, un error de hecho en términos infraccionales puede estar referido en los siguientes términos: • Cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente; • Cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente, • Ante la inexistencia jurídica de la infracción y • Cuando se invoca una norma equivocada respecto de una determinada infracción.” (Subrayado agregado). En este sentido, argumenta el reclamante, analizado el contenido de las normas transcritas, no concurriría el supuesto fáctico de la multa impuesta por error de hecho, en cuanto se verifica una inexistencia jurídica de la infracción. En este sentido explica que tras el requerimiento de información masiva enviado el 14 de octubre por el fiscalizador Esteban Flores Novoa, el encargado de relaciones laborales de Globe Facility Services, Juan Villagrán, envío entre el miércoles 19 de octubre y jueves 20 de octubre, 7 correos electrónicos, adjuntando la información: En este específicamente se adelanta a la institución fiscalizadora que, debido al volumen de antecedentes, se iba a enviar en correos electrónicos distintos y sucesivos, dado que el peso de los archivos excedía el máximo de envío a través de dicho formato. Luego, el día jueves 10 de noviembre, tras haber sido alertados de la ausencia en el envío de certificado de cotizaciones y comprobantes de transferencia señalados, se envía un octavo correo electrónico, acompañando los antecedentes. Por consiguiente, señala, en el me
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Molina, cinco de enero de dos mil veinticuatro. - VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ISAIAS RODRIGUEZ REYES, abogado, cédula de identidad N° 16.367030-5, en representación, de Globe Facility Services SPA., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 77.017.431-7, ambos domiciliados para estos efectos en Burgos N°176, Piso 2, Las Condes, Santiago, quien de conformidad a lo
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